El término lobby-lobista no logra calar en la sociedad como lo que es: una actividad profesional legítima -y la persona que la ejerce- que tiene como objetivo influir en las políticas públicas. Así figura en la Constitución, en su artículo 23, que reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. No ayuda en este sentido la definición de la RAE como “grupo de presión”, ni casos como el del exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.
Las relaciones institucionales o representación de intereses, el lobby, no son solo grandes corporaciones. Las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) son también lobistas cuando tratan de influir en una política pública. Ha sido una actividad de lobby la que ha conseguido modificar en la Constitución el término “disminuido” por “persona con discapacidad”. Una iniciativa promovida por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). Es decir, una organización creada para la acción política de este colectivo.
La actividad del lobby se asienta en la interlocución transparente y estructurada entre los actores sociales y representantes públicos para influir en las políticas públicas desde la pluralidad. Sin embargo, sobre ella pesa la sombra de la sospecha como una actividad irregular. En Artículo14, entrevistamos a Irene Matías, vicepresidenta de la Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales (APRI), la asociación que en España representa a los profesionales del lobby. Una profesión en la que las mujeres están ganando cada vez más participación. En APRI, representan el 60% de sus asociados.
Tráfico de influencias

– ¿Qué es el lobby y en qué se diferencia del tráfico de influencias?
El lobby es una actividad profesionalizada que puede ejercer cualquier grupo de interés con independencia de su forma jurídica cuando trata de influir en una política pública. Su objetivo es influir de forma informada y responsable en la elaboración, implementación o evaluación de políticas públicas, aportando datos, experiencia y puntos de vista que enriquezcan el proceso de toma de decisiones desde el interés general.
Esta actividad legítima no es tráfico de influencias, que es el trato de favores o el uso de prácticas deshonestas o desleales que tienen una compensación económica. Pagar por una serie de favores, no conlleva necesariamente una argumentación técnica. El tráfico de influencias está tipificado por el Código Penal. Los lobistas no hacen tráfico de influencias.
Desinformación sobre el lobby
– ¿Por qué existe una visión tan negativa sobre el lobby?
La confusión del lobby con prácticas irregulares solo alimenta la desinformación y desprestigia un derecho democrático esencial: el de participar legítimamente en los asuntos públicos. Muchas veces se confunden ambas. Incluso los jueces no interpretan correctamente, lo que es la actividad de lobby y la confunden con tráfico de influencias.
Se ve como alarmante que una empresa contrate una consultora para meter unas enmiendas. Pero no todas las empresas -aunque cada vez más incorporan los asuntos públicos a su comité de dirección- tienen capacidad para hacerlo. Contratar un asesoramiento profesional implica diseñar una hoja de ruta, identificar a los interlocutores, ayudar en la agenda de las reuniones u organizar una campaña de opinión. Esto es una parte básica de nuestras actividades.
El lobby profesional no es corrupción, ni tráfico de influencias, ni puertas giratorias. Por eso, desde APRI llevamos años exigiendo una regulación transparente y eficaz que delimite con precisión qué es y qué no es el lobby. Es imprescindible para aportar seguridad jurídica y proteger el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos. Urge la aprobación del Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, en tramitación en el Congreso de los Diputados.

Regulación transparente
– ¿Qué mejoras identifica en el proyecto de ley del lobby?
Valoramos que esta regulación por la que llevamos trabajando esté en el Parlamento. Podrá poner unas reglas claras encima de la mesa para todos los actores. Y contribuirá a liberar esta actividad profesional de la sombra de sospecha y confusión que, con frecuencia, proyectan sobre ella ciertos discursos mediáticos, institucionales y sociales.
Pedimos igualdad de condiciones, que se escuche a todos los grupos de interés y que haya transparencia durante toda las fases de un procedimiento legislativo. Ello implica, un registro de los grupos de interés, publicidad de todas las agendas públicas o un código de conducta tanto para los lobistas como para sus interlocutores. Esta huella normativa, que dará información sobre en qué fases han intervenido los grupos de interés en una toma de decisiones, permitiría entender mejor cómo se construyen las leyes.
En el proyecto es necesario equilibrar el ámbito sancionador en ambas partes. Que no se centre solo sobre el grupo de interés. Porque ahora, en el proyecto de ley que se está tramitando, se pone el foco una de las partes y, al final, la interlocución es entre dos.
Puertas giratorias
– ¿Y para evitar las puertas giratorias?
En la asociación defendemos la obligatoriedad de un periodo de desconexión en el paso de la actividad pública a la privada como lobista en una empresa o asociación del mismo sector. Creemos que debe evaluarse la idoneidad. En el Código de Conducta de APRI fijamos en tres años, un periodo razonable para que no haya conflicto de interés. [Actualmente, la incompatibilidad está regulada en la Ley de Altos Cargos de 2015 con una duración “máxima de dos años”, si bien la Oficina de Conflicto de Intereses (OCI) puede acortar este periodo].
La clave está en lograr la absoluta independencia de la Oficina de Conflictos de Intereses, que evalúa la idoneidad de los profesionales. Si tú tienes un organismo que es juez y parte, pues difícilmente, aunque haya conflicto de interés, lo va a evaluar con independencia. Si eres un órgano independiente, te guiarás por una serie de parámetros y será más fácil que haya imparcialidad. [En su redacción actual, en el proyecto se prevé su adscripción al ministerio competente a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, y el nombramiento de su director general correspondería al Gobierno en Consejo de Ministros, previa comparecencia en el Congreso de los Diputados].
Registro de lobistas
– ¿Cuál es la dimensión de la actividad del lobby en España?
En este momento, es muy difícil cuantificarlo por la falta de una regulación. En España, no hay transparencia al respecto porque no hay un registro. Si hubiese un registro de transparencia obligatorio de ámbito nacional, la ciudadanía podría identificar claramente a los grupos de influencia. En Bruselas, hay cerca de 15.000 organizaciones registradas, y es obligatorio para poder acceder al Parlamento. Se exige detallar qué intereses representan, quién es su representante, qué presupuesto utilizan para sus actividades de influencia.

En España eso no existe. Una aproximación es el Registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, pero es un registro voluntario y no tiene poder sancionador. Por eso, es importante un registro nacional, que refleje las organizaciones activas, con qué recursos cuentan, y en qué fases del proceso de toma de decisiones participan.
Perfil
– ¿Cómo es el perfil del lobista en España?
Seguimos viendo como el estereotipo de lobista a un hombre con traje que viene del mundo político. Pero la realidad es muy distinta. Cada vez más mujeres están en la profesión y tienen diferentes perfiles, desde el ámbito jurídico, al relacionado con la comunicación o, incluso, de ciencias, como ingeniería.
Es importante profesionalizar esta actividad. Desde la APRI, apostamos por la formación con diferentes programas, ya que aún no hay una licenciatura específica.