Hace un tiempo, una comunidad de propietarios en España decidió solicitar una subvención pública para rehabilitar la fachada de su edificio. Para una vecina, participar en esta decisión supuso que la Seguridad Social le retirara su prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) por considerarla incompatible con la ayuda.
De este modo, el INSS consideró que la parte proporcional de la ayuda computaba como renta personal de la beneficiaria. Por ende, esta superaba los límites de ingresos permitidos, y se le retiró la subvención.
El caso finalmente escaló por la vía judicial. En febrero, el Tribunal Supremo falló en contra de este impedimento del INSS, por sus prácticas mediante las cuales computaban este tipo de subvenciones en las rentas personales de algunas personas. La sentencia podría servir de referencia legal en futuros casos similares.
El Tribunal Supremo dicta sentencia: el IMV no es incompatible con una subvención para el bloque

A principios del mes pasado, el Tribunal Supremo emitió una sentencia relacionada con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta institución terminó arrebatando a una mujer su Ingreso Mínimo Vital al computar una ayuda que habían concedido a su edificio.
Una mujer beneficiaria del IMV forma parte de una comunidad de vecinos, la cual recibió una subvención para arreglar la fachada de su edificio.
El INSS aseguró que la ayuda recibida computaba como renta personal de la mujer. Así, se tuvo en cuenta la proporción a la participación de su vivienda en la comunidad.
La suma de cantidades llevó a la Seguridad Social a retirar el IMV a esta persona, al considerar que formaba parte de sus recursos económicos y que superaba los recursos establecidos en la normativa.
En su reciente sentencia, el Supremo falló en contra del INSS. La justicia considera que el Ingreso Mínimo Vital tiene como función “paliar una situación de necesidad”. Por tanto, considera que la subvención recibida por la comunidad “está vinculada a un objetivo que no permite que el beneficiario la utilice para atender esas necesidades”.
Controversia sobre los límites de las subvenciones

En sentencias anteriores, el órgano institucional había aplicado unas consideraciones similares a este tipo de ingreso.
Como con el IMV, fue considerado incompatible este tipo de subvención para el mantenimiento de las fachadas con el complemento de mínimos de las pensiones de jubilación.
La Seguridad Social asegura que el dinero de la subvención no va destinado exclusivamente a costear a los obreros y los materiales de una obra comunitaria, sino que computan con los ingresos personales de los vecinos.
Sin embargo, el alto tribunal siguió un criterio entre 2023 y 2024 que ha vuelto a aplicar frente a las valoraciones de la Seguridad Social. Si bien el INSS considera que no son compatibles, la justicia sí cree que cubren necesidades diferentes.
De este modo, el Tribunal Supremo sigue poniendo límites a las pretensiones de la Seguridad Social sobre las familias más vulnerables de nuestro país. La mejora en la habitabilidad, funcionamiento y estética de un edificio no debería afectar a los ingresos de subsistencia de los vecinos con menos recursos económicos, según esta reciente sentencia.
