HACIENDA

La justicia catalana respalda las sanciones de Hacienda a la rapera Mala Rodríguez

La artista tiene unas sanciones de unos 100.000 euros con la Agencia Tributaria, y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña las ha avalado

Una fotografía de Mala Rodríguez en 2025
EFE/ Blanca Millez

Una inspección de Hacienda a la sociedad Maruska La Maga, de la artista Mala Rodríguez, derivó en unas sanciones de casi 100.000 euros. Hace poco, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha respaldado estas imposiciones fiscales contra la artista referente en el hip-hop español.

La Agencia Tributaria y la justicia catalana coinciden en que Rodríguez dedujo gastos como profesionales cuando en realidad eran personales, según la documentación reciente. Ahora, la gaditana podría presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.

La justicia de Cataluña avala las sanciones de Hacienda de 100.000 euros a Mala Rodríguez

La Mala Rodríguez es cabeza de cartel en Tomavistas 2025
La Mala Rodríguez como cabeza de cartel en Tomavistas 2025

Hace unas semanas, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) respaldó la inspección y las derivadas sanciones de la Agencia Tributaria a la rapera Mala Rodríguez.

La artista, cuyo nombre real es María Rodríguez Garrido, fue multada por Hacienda por hacer uso de su sociedad profesional para su propio “nombre y persona”. En concreto, como “vehículo de mediación y facturación de las actividades profesionales” para su beneficio individual.

La primera notificación de la Agencia Tributaria a la andaluza fue en el año 2020. En ese momento, fue una apertura de dos procedimientos de inspección en los ejercicios fiscales desde 2015 a 2018 (IRPF e impuesto de sociedades). Los dos expedientes se cerraron con unas liquidaciones y sanciones por no ingresar cuotas.

Entre liquidación y sanciones, fueron exactamente 99.993,69 euros que Rodríguez debía abonar a Hacienda. El global está compuesto de 86.158,40 euros por el IRPF de 2017, y de 13.835,29 euros por el Impuesto de Sociedades del año posterior.

Por su parte, la artista gaditana impugnó los dos acuerdos ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC). Este órgano reafirmó la inspección de Hacienda en mayo de 2023. Ante tal veredicto, Mala Rodríguez acudió a la vía judicial, y el TSJC revalidó las sanciones.

Ahora, la referente femenina del rap español podría presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.

Una maniobra fiscal seguida por la Agencia Tributaria

Las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña vieron la luz a principios de diciembre de 2025.

La justicia catalana expresó en su fallo que la tributación de Mala Rodríguez a través de su sociedad, Maruska La Maga, era efectivamente incorrecta como defendía Hacienda. El organismo entiende que tanto la deducción de gastos como la facturación de la actividad profesional eran en realidad personales.

Según ha podido saber El País, el TSJC reconoce que la sociedad de la cantante no cuenta con una “marca propia” que se identifique como “propuesta autónoma”. Por ello, los jueces concluyeron el éxito comercial de la actividad de Rodríguez depende completamente de la artista y de su “identidad”, “trayectoria” y demás.

Con esto, entienden que Maruska La Maga es una sociedad que funciona “como mera estructura jurídica de canalización administrativa, organizativa y financiera, carente de autonomía empresarial en sentido económico“.

Esta maniobra de tributar por tipos impositivos más bajos está intensamente vigilada por la Agencia Tributaria. La documentación judicial recoge que la rapera dedujo gastos de los ingresos de su sociedad, abonando directamente a María Rodríguez Garrido la diferencia.

Al ser valorada la sociedad por Hacienda como un vehículo instrumental, las rentas las consideran “retribuciones encubiertas”.

En esa línea, la falta de pruebas que acreditasen que las deducciones de Mala Rodríguez no correspondían a gastos particulares o familiares, han llevado al TSJC a dar la razón a la Agencia Tributaria.

Las resoluciones evidencian que dedujo gastos con conceptos como “tarjeta de transportes familiar”, “tratamientos estéticos”, “vestuario no especializado en espectáculos” y “manutenciones no asociadas a desplazamientos acreditados”, entre otros. Todos ellos, según la justicia, sin relación con la actividad económica de Rodríguez.

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