FUNCIONARIOS

¿Puede un funcionario hacer trabajos por su cuenta? Esto dice la ley

Debe contemplarse si la actividad interfiere de manera considerable con su trabajo público y si está autorizada por la Administración Pública

Funcionario en España
Funcionarios en España
EP / CARLOS LUJÁN

En España, un funcionario realiza una labor necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos del Estado. Al margen de ocupar un lugar de trabajo público, algunos funcionaros pueden pensar en empezar a realizar actividades laborales por cuenta propia. Es decir, pueden pensar en iniciar una vida laboral como autónomos mientras desempeñan su cargo público. Pero, ¿es esto posible? Esto dice la ley al respecto.

¿Puede un funcionario ser autónomo?

De acuerdo con lo que dictamina la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el personal debe su dedicación a su puesto de trabajo en la Administración Pública. Esto niega la posibilidad de tener otros empleos, ya sean por cuenta propia o cuenta ajena. El fin de esta ley busca asegurar la plena dedicación de los empleados públicos y evitar posibles conflictos de intereses que puedan darse.

Sin embargo, es posible trabajar por cuenta propia siendo funcionario. La Ley de Incompatibilidades establece una serie de excepciones que permiten ciertas compatibilidades. Se deben cumplir ciertas condiciones y se debe contar con la autorización pertinente. Dicha autorización debe solicitarse al órgano competente de la Administración a la que pertenezca, y cuenta con un plazo para comunicarse su resolución al interesado o interesada, según la ley.

Excepciones para poder tener otra actividad laboral

Para que un funcionario o funcionaria pueda ejercer una actividad lucrativa privada, dicha actividad no debe relacionarse ni interferir con sus labores desempeñadas en su puesto público. La ley especifica que esta no puede impedir el cumplimiento de sus deberes, ni comprometer su imparcialidad, ni coincidir en el sector en el que realiza su labor pública, ni formar parte de una empresa o sociedad al servicio directo o indirecto de la Administración Pública.

Claro está, tampoco debe requerir un horario similar al ejercido en su puesto de trabajo público. Este horario no puede ser igual o superior a la mitad de su jornada semanal ordinaria. Y no sólo existe una limitación en cuanto al tiempo dedicado a la actividad privada. Dependiendo de la retribución económica complementaria, esta podría verse bastante limitada por el órgano público competente.

Existen excepciones que no requieren de autorización

A pesar de las limitaciones y de las autorizaciones requeridas por ley, sí existen algunas actividades exceptuadas de autorización por su naturaleza compatible con el empleo público, libres de posibles conflictos de intereses y plenamente hábiles con esta labor.

Una de ellas es la creación y publicación de obras literarias, artísticas, técnicas y científicas. La administración del patrimonio familiar o personal también está libre de autorizaciones. El compromiso, participación e incluso dirección de seminarios, cursos, conferencias, coloquios, congresos, medios de comunicación sociales y tribunales de selección también se contempla como excepción en la ley, pero debe tenerse presente que no deben ser de carácter permanente ni poner en juicio la neutralidad del funcionario.

En resumidas cuentas, un funcionario sí puede trabajar por cuenta propia según la Ley de Incompatibilidades, siempre y cuando la actividad en cuestión no interfiera de manera considerable con su trabajo público y esta sea autorizada por la Administración Pública.

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