Regularización masiva

Requisitos para la regularización: del contrato de trabajo de 2005 al certificado vulnerabilidad de 2026

El anterior proceso tenía como finalidad aflorar el trabajo sumergido mediante un contrato de trabajo firmado, mientras que ahora son los migrantes quienes asumen la solicitud, con nuevas vías como la vulnerabilidad

Migrantes en el proceso de regularización.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el real decreto de la regularización extraordinaria de migrantes, con entrada en vigor el 16 de abril de 2026. Hasta el 30 de junio, fecha improrrogable, los potenciales beneficiarios pueden realizar su solicitud. En esta regularización, son los extranjeros en situación irregular en España los encargados de tramitarla, aunque puedan delegar su gestión a terceros. Es una diferencia sustancial sobre la anterior de 2005, impulsada por José Luis Rodríguez Zapatero, cuya responsabilidad recaía en los empresarios.

Entonces, la regularización extraordinaria -del 7 de febrero al 7 de mayo- tuvo un objetivo muy claro: aflorar el trabajo sumergido. En 2005, con la excepción de las empleadas del hogar, los empleadores fueron los solicitantes de la autorización, siempre vinculada a un contrato de trabajo. Los empresarios se comprometieron a mantenerlo durante seis meses (tres en el caso del agrario). A su vez, se exigió un empadronamiento de seis meses previos a la solicitud. Al amparo de este procedimiento, regularizaron su situación 576.506 trabajadores, de las que 32% del total fueron empleadas del hogar.

Veinte años después, el contrato de trabajo es una de las tres opciones con las que cuenta el migrante para poder solicitar su regularización. La novedad en 2026 es el Certificado de Vulnerabilidad. Nunca antes se había podido alegar esta situación como condición para la regularización. A la vez, el texto final ha incorporado la obligatoriedad de demostrar esta condición con un certificado que se puede descargar desde la web de la Regularización (ayer no estaba disponible en la web del Ministerio). Debe “estar acreditado y sellado” por las autoridades competentes: servicios sociales o las entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería (RECEX).

“Nos ha impactado la exigencia del certificado”

Largas colas ante la oficina del Consorcio Regional de Transportes (CRTM).
EFE/ Javier Lizón

La exigencia del certificado de vulnerabilidad ha hecho saltar las alarmas. Patricia Ruiz, secretaria de Salud Laboral de UGT, advierte a Artículo14 de que supone una contracción en la norma, dado que considera “vulnerable” a toda persona que esté en situación de irregularidad administrativa. Reconoce que la interpretación inicial es que no sería necesario su acreditación, cuando además hay una dificultad real para emitir estos certificados. La cifra más conservadora de la regularización es la que maneja el Gobierno de 500.000 personas, pero hay otras fuentes que estiman más de un millón. “Sabemos que algunas administraciones ya han dicho que solo harán el informe a sus usuarios de los Servicios Sociales. Trasladar la responsabilidad al tercer sector puede llevar a un cuello de botella“, concluye.

“Nos ha impactado la exigencia de este certificado tanto a los profesionales como a los servicios sociales”, reconoce a Artículo14 Andrés Charry, abogado especializado en Extranjería de Legálitas. La consecución de este certificado se ha convertido en un problema. “Los servicios sociales de ciudades como Madrid se han enterado hoy mismo. Y las entidades colaboradoras que tienen que emitirlos tampoco saben cómo realizarlo. Nos emplazan a la semana que viene”, detalla. El riesgo de que la red de colaboradores no tenga capacidad de gestionar una avalancha de peticiones preocupa dado que el plazo finaliza el 30 de junio.

Una amalgama de entidades colaboradoras

La versión disponible ayer en la web del Ministerio de Migraciones de colaboradores refleja una amalgama de entidades. Si bien hay organizaciones con estructura y experiencia en la materia como la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Comisiones Obreras -UGT tiene pendiente la publicación de su solicitud-, Movimiento por la Paz o la Fundación Cepaim, la mayor parte son entidades muy pequeñas y sin trazabilidad.

Prueba de ello es que hay registradas entidades sin web. Para una experta en la materia que prefiere el anonimato la exigencia del certificado en estas condiciones es un contrasentido. Por una parte, es una traba burocrática adicional, que complica la solicitud y abre la puerta a la picaresca o el engaño. Por ejemplo, que se llegue a exigir el pago por este certificado. Ya se han detectado que en la práctica se están produciendo cobros de unos 150 euros. Y a la vez pone de manifiesto que organizaciones de todo tipo pueden colaborar, lo que puede interpretarse como una “puerta abierta”.

Para figurar como colaboradoras, las entidades han tenido que acreditar su documentación, así como las personas que van a colaborar en un Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. Todos los requisitos se detallan en una orden que se publicó el pasado 2 de marzo.

La vulnerabilidad, la opción sin contrato y familia

Desde el inicio de la presente regularización, el Gobierno incluyó la vulnerabilidad como una opción para facilitar el proceso a aquellos migrantes sin opción de un contrato de trabajo o familia. Cabe recordar, para aquellas personas que previamente no hubieran solicitado protección internacional antes del 1 de enero -en su caso, la solicitud está activa automáticamente-, se exige acreditar uno de tres supuestos. El primero es el contrato de trabajo, bien por cuenta ajena o propia.

Sin embargo, a diferencia del anterior proceso, ahora es el migrante quién debe presentarlo. Una opción podría ser manifestar en una declaración responsable su intención de hacerse autónomo, aunque ello exige darse de alta en el RETA y en el Ministerio de Hacienda. “Lo más práctico es presentar una oferta de empleo al ser posible de entre 20 y 40 horas semanales por un mínimo de 90 días”, explica Andrés Charry.

La segunda opción es el reagrupamiento familiar. Se debe demostrar que la convivencia con hijos menores de edad, mayores con discapacidad o los ascendientes de primer grado, es decir, los padres. Para ello es necesario mostrar el empadronamiento de manera conjunta en un mismo domicilio a través de los certificados de nacimiento.

Si el solicitante no cumple ninguno de estos dos anteriores -que han sido los criterios utilizados hasta la fecha- ahora tiene una vía adicional aferrándose a la vulnerabilidad.

Acreditación de vulnerabilidad

En el primer borrador, aludía a la acreditación de vulnerabilidad por parte de las entidades competentes. Sin embargo, no había concreción a su acreditación y se señalaba la presunción de vulnerabilidad por el mero hecho de estar “en en situación administrativa de irregularidad en territorio español”.

Sin embargo, borradores posteriores y también en el texto remitido al Consejo de Estado, ya se señala la acreditación mediante un certificado. De hecho, una de las observaciones de carácter esencial del Consejo fue incorporar los criterios para acreditar la vulnerabilidad. Así, en el texto final publicado se señala que la situación de vulnerabilidad debe ser “acreditada, conforme a modelo específico, por las entidades competentes en materia de asistencia social”.

Entre las causas de vulnerabilidad las personas extranjeras el real decreto detalla “su condición administrativa irregular”, así como circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales derivadas de la misma, cuando “dichos elementos afecten a sus condiciones de vida o al acceso efectivo a sus derechos”.

“Una de las dificultades de la regularización masiva surgen con el certificado de vulnerabilidad. Más aún cuando ni siquiera la propia administración es capaz de decir a menos un día que se va a exigir”, concluye el experto de Legálitas.

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