Muchas personas mayores, por comodidad o precaución, optan por incluir a sus hijos como cotitulares de sus cuentas bancarias. Sin embargo, surge una pregunta clave: ¿ese acto puede ser considerado una donación sujeta a impuestos?
La respuesta es no, según una resolución de La Dirección General de Tributos (DGT) del pasado 8 de abril. El documento señala que la inclusión de un hijo como cotitular no significa que esté recibiendo dinero como tal, sino que simplemente se le otorga la facultad para operar con la cuenta, sin que por ello cambie la titularidad real del saldo depositado.
El dinero sigue perteneciendo a quien lo ingresó
La clave está en el origen de los fondos. La normativa fiscal establece que el dinero sigue siendo propiedad de quien lo generó o ingresó en la cuenta, aunque haya otras personas autorizadas a utilizarlo. Por tanto, la cooitularidad no implica un traspaso de propiedad, sino una autorización operativa.
Esta interpretación se basa también en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que distingue entre el uso compartido de una cuenta y la transmisión efectiva del dinero, que sí constituiría una donación real sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Diferencia entre uso en vida y tras el fallecimiento
El escenario cambia cuando el titular original de la cuenta fallece. Mientras esté vivo, el hijo cotitular puede utilizar los fondos con normalidad, ya que tiene autorización para operar con ellos. Sin embargo, tras el fallecimiento, el dinero pasa a formar parte del patrimonio hereditario y debe distribuirse conforme a las normas de sucesión.
En ese momento, el saldo ya no se considera compartido, sino parte de la herencia, y por tanto, los herederos —no necesariamente el cotitular— son quienes adquieren la titularidad del dinero. De ahí que sea importante contar con testamento o asesoramiento legal para evitar conflictos posteriores.
Lo que dice Hacienda sobre la titularidad múltiple
En palabras de la Dirección General de Tributos:
“Una cuenta bancaria es un contrato de depósito entre el cliente y el banco, y el hecho de que haya varios titulares no modifica la relación jurídica con el dinero. La cotitularidad otorga acceso operativo, pero no genera una copropiedad real ni a partes iguales del saldo”.
Esto significa que, a efectos fiscales, tener el nombre en una cuenta no equivale a ser dueño del dinero que contiene, salvo que se demuestre que se ha contribuido con ingresos propios.
¿Cuándo se consideraría una donación real?
Solo si el titular original realiza una transferencia directa de fondos a otra persona —y se pierde el control sobre ese dinero— podría considerarse una donación sujeta a impuestos. La simple inclusión de un hijo en una cuenta no cumple con esos requisitos.
Tranquilidad para las familias
En definitiva, Hacienda deja claro que añadir a un hijo como cotitular de una cuenta bancaria no implica una donación, mientras no haya un cambio efectivo en la propiedad del dinero. Es una práctica legal, frecuente y útil para la gestión diaria, especialmente en casos de dependencia o edad avanzada.
Aun así, se recomienda actuar con transparencia y documentación adecuada para evitar posibles malentendidos con la Agencia Tributaria o conflictos en el futuro proceso de herencia.