Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: si enfermas en vacaciones la empresa deberá devolverte los días

Enfermar en nuestro periodo vacacional es un gran problema que imposibilita el descanso que se busca en esas fechas, sin embargo, gracias al Estatuto de los Trabajadores, ahora podremos recuperar esos días

La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, durante su intervención en la clausura de la Asamblea general de Sumar, este domingo en Madrid.
EFE/Sergio Pérez

Las vacaciones son un derecho básico y esencial de todo trabajador. Sirven para desconectar, descansar y cuidar de la salud física y mental tras meses de trabajo continuado. Pero ¿qué ocurre si una enfermedad o un accidente nos impide disfrutarlas? ¿Perdemos esos días? ¿Se consideran “gastados”? La respuesta es clara, y la respalda el Estatuto de los Trabajadores: no, no los pierdes, y la empresa está obligada a devolvértelos.

El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en caso de incapacidad temporal —ya sea por enfermedad común, accidente laboral o no laboral—, los días de vacaciones coincidentes con esa baja no computan como disfrutados. Esto se aplica tanto si la baja comienza antes del periodo vacacional como si ocurre durante los días de descanso.

Si enfermamos en vacaciones podemos recuperar los días gracias a la última actualización del Estatuto de los Trabajadores.

Este artículo fue actualizado precisamente para evitar situaciones injustas en las que un trabajador se viera privado de sus vacaciones por motivos de salud. Así, se garantiza el derecho real y efectivo a un descanso anual retribuido.

¿Cómo se recuperan esos días?

Si te encuentras en esta situación, lo primero es acudir a un médico y obtener el parte de baja. Luego, deberás comunicarlo a tu empresa lo antes posible, acompañando la notificación con la documentación oficial. A partir de ese momento, los días de vacaciones coincidentes con la baja quedarán interrumpidos.

Una vez obtengas el alta médica, podrás solicitar a la empresa las fechas para disfrutar de los días pendientes. Es importante saber que no existe obligación de recuperarlos inmediatamente: la ley te concede un plazo de hasta 18 meses desde el final del año natural en que se originaron las vacaciones. Por ejemplo, si tus vacaciones eran en julio de 2025 y enfermastes, tendrás hasta junio de 2027 para disfrutarlas.

¿Puede la empresa negarse?

No. La normativa laboral es clara al respecto: la empresa está obligada a respetar este derecho. No puede descontar los días de vacaciones coincidentes con una baja médica ni negarte su recuperación sin una justificación organizativa muy concreta. Si esto ocurre, puedes acudir a la Inspección de Trabajo o incluso presentar una demanda judicial. Existen múltiples sentencias firmes que han fallado a favor del trabajador en estos casos.

Esto no solo protege el derecho al descanso, sino que evita que la enfermedad se convierta en una penalización. El objetivo del legislador ha sido impedir que un trabajador, por el simple hecho de haber enfermado, pierda un derecho irrenunciable.

¿Importa la duración de la baja?

Y no, no importya la duración de la baja, pues el derecho a recuperar los días de vacaciones no depende de si la baja ha sido de tres días o de tres semanas. Basta con que haya una coincidencia temporal entre el periodo de vacaciones y la baja médica para que el trabajador conserve el derecho a esos días.

Y es que este derecho, además de estar recogido en el Estatuto de los Trabajadores, la jurisprudencia española y europea lo ha avalado en numerosas ocasiones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también se ha pronunciado al respecto, recordando que el derecho al descanso anual retribuido no se pierde por una incapacidad temporal, y que el trabajador debe poder disfrutarlo en condiciones reales de desconexión, no durante una enfermedad.

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