Las relaciones entre España y Marruecos suman un nuevo foco de tensión. El ministro marroquí de Justicia, Abdellatif Ouahbi, ha anunciado que su departamento estudia suspender la aplicación del acuerdo de extradición que permite a ambos países entregarse personas buscadas por sus respectivas autoridades judiciales.
Rabat asegura que el problema está en determinadas solicitudes formuladas a España que, después de superar diferentes trámites y llegar incluso a fijarse una fecha para la entrega, no terminan ejecutándose. Marruecos sostiene que ha enviado agentes para recoger a personas reclamadas y que, al llegar el momento, estas ya estaban en libertad.
Por ahora, el tratado sigue plenamente vigente. La advertencia de Ouahbi abre una disputa diplomática, pero no supone una suspensión automática de uno de los principales instrumentos de cooperación judicial entre ambos países.
Un convenio vigente desde 2012
El actual acuerdo de extradición fue firmado por España y Marruecos en Rabat el 24 de junio de 2009 y entró definitivamente en vigor el 1 de septiembre de 2012.
Su principio básico es sencillo: los dos Estados se comprometen a entregarse recíprocamente a las personas que se encuentren en su territorio y sean procesadas por un delito o buscadas para cumplir una pena de prisión dictada en el otro país.
Para que pueda aplicarse, el delito debe estar castigado en ambos Estados. Cuando se reclama a una persona todavía no condenada, los hechos deben llevar aparejada una pena mínima de dos años de prisión. Si ya existe una sentencia, la condena debe alcanzar al menos seis meses.
La extradición tampoco es automática. La solicitud debe tramitarse por vía diplomática y acompañarse de documentación sobre la orden de detención o condena, los hechos investigados y la identidad de la persona reclamada.
España y Marruecos no extraditan a sus propios nacionales
El convenio incluye además importantes límites. Ninguno de los dos países está obligado a entregar a sus propios ciudadanos.
Cuando el reclamado tiene la nacionalidad del Estado donde se encuentra, ese país puede asumir el procedimiento y perseguir judicialmente los hechos si tiene competencia para hacerlo.
También existen causas obligatorias de denegación. Por ejemplo, no puede concederse la extradición por delitos considerados políticos, aunque el terrorismo queda expresamente fuera de esa excepción.
La entrega también debe rechazarse cuando el delito o la pena hayan prescrito, cuando los hechos se hayan cometido en el propio Estado requerido o cuando exista ya una sentencia firme sobre el mismo asunto.
El problema que denuncia Marruecos
La crisis actual no deriva del contenido formal del acuerdo de extradición, sino de cómo se estaría ejecutando en determinados casos.
Ouahbi sostiene que las autoridades españolas detienen inicialmente a algunas personas reclamadas por Marruecos, verifican su identidad y posteriormente comunican una fecha para realizar la entrega.
Rabat desplaza entonces agentes para hacerse cargo de la persona, pero, según el ministro, en algunas ocasiones el procedimiento termina frustrándose.
“Nos dicen que la persona se encontraba en libertad”, aseguró Ouahbi, que calificó estas situaciones de “incomprensibles”.
El ministro no ha ofrecido nombres, expedientes concretos ni el número de extradiciones frustradas, por lo que por ahora resulta imposible determinar el alcance real del problema denunciado.
El tratado fija hasta 45 días para completar una entrega
El texto bilateral regula con bastante detalle el momento final de una extradición. Una vez aceptada la solicitud, el Estado requerido debe comunicar el lugar y la fecha en los que se producirá la entrega.
El país que reclama a la persona tiene que estar preparado para recibirla mediante sus propios agentes dentro de un plazo máximo de 45 días desde la fecha establecida.
Si ese plazo se supera, la persona puede quedar en libertad y ya no podrá volver a ser reclamada por los mismos hechos. Cuando existe una circunstancia excepcional que impide completar la operación, ambos países pueden pactar una nueva fecha.
Precisamente este tramo final es el que Marruecos considera que España no está gestionando adecuadamente.
La amenaza llega en plena tensión migratoria
La advertencia sobre el acuerdo de extradición aparece además en un momento especialmente sensible de las relaciones bilaterales.
Ouahbi ha vinculado sus críticas con los desacuerdos existentes sobre inmigración y con el retorno de menores marroquíes no acompañados que permanecen en España después de la reciente crisis de Ceuta.
El ministro acusa a España de aplicar políticas contradictorias con los esfuerzos marroquíes para impedir las salidas irregulares. “Si España no quiere respetar los procedimientos de entrega ni los procedimientos de repatriación, podemos suspender estos acuerdos”, afirmó.
Al mismo tiempo, ha calificado a España como un país “amigo” y ha defendido la necesidad de negociar nuevos mecanismos de cooperación a largo plazo.
Suspender el acuerdo no sería tan sencillo
El convenio contiene una cláusula específica para resolver los desacuerdos: cualquier controversia sobre su interpretación o aplicación debe solucionarse por vía diplomática.
También permite a cualquiera de los dos Estados poner fin al tratado. Para ello debe enviar una notificación escrita por vía diplomática y la denuncia solo produce efectos un año después.
El texto no establece, en cambio, un mecanismo ordinario mediante el cual una de las partes pueda dejar de aplicarlo inmediatamente por decisión unilateral.
Por eso, la declaración de Marruecos debe entenderse por ahora como una advertencia política. El acuerdo de extradición continúa vigente y obligando a ambos países mientras no se formalice una medida jurídica que modifique esa situación.
La cuestión inmediata será comprobar si Rabat convierte su amenaza en una iniciativa diplomática formal o si ambos gobiernos resuelven las discrepancias dentro del propio marco previsto por el convenio. Una suspensión efectiva supondría un golpe relevante para la cooperación judicial entre dos países que comparten frontera y mantienen una relación policial y penal especialmente intensa.

