Unión Europea

Sentencia histórica: el matrimonio entre personas del mismo sexo debe ser reconocido en toda la UE

El Tribunal de Justicia la UE reafirma que, si bien los Estados miembros siguen siendo libres de definir el matrimonio en sus legislaciones nacionales, deben cumplir la legislación de la UE

El matrimonio homosexual en Europa - Internacional
La compleja y volátil situación del matrimonio homosexual en Europa

En una sentencia histórica que refuerza los derechos de los ciudadanos LGTBI en toda la Unión Europea, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictaminado que Polonia debe reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados legalmente en otros Estados miembros cuando los ciudadanos de la UE ejercen su libertad de circulación.

La decisión en el asunto C-713/23, Wojewoda Mazowiecki, publicada este martes, cuestiona una de las líneas divisorias más controvertidas entre el Derecho de la UE y los sistemas jurídicos nacionales conservadores: el reconocimiento de los vínculos familiares entre personas del mismo sexo.

AMnistía
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Shutterstock/KiloyCuarto

Un matrimonio en Alemania, un vacío legal en Polonia

El caso se refiere a dos ciudadanos polacos que se casaron en Berlín en 2018. Uno de ellos también tiene la nacionalidad alemana. Tras años de convivencia en Alemania, la pareja quiso regresar a Polonia y que se reconociera su matrimonio mediante el procedimiento administrativo habitual: la transcripción de un certificado de matrimonio extranjero en el registro civil polaco.

Las autoridades polacas se negaron. Citando la legislación nacional, que define el matrimonio exclusivamente como la unión entre un hombre y una mujer, los funcionarios argumentaron que inscribir el certificado violaría los principios fundamentales del ordenamiento jurídico polaco. Los cónyuges impugnaron esa decisión y, finalmente, llevaron el caso ante el Tribunal Supremo Administrativo de Polonia, que remitió las cuestiones clave al TJUE.

La libertad de circulación implica el derecho a la vida familiar

En su sentencia, el Tribunal de la UE reafirmó que, si bien los Estados miembros siguen siendo libres de definir el matrimonio en sus legislaciones nacionales, deben cumplir la legislación de la UE cuando sus ciudadanos ejercen el derecho fundamental a circular y residir en toda la Unión.

Cuando los ciudadanos de la UE crean una vida familiar en otro Estado miembro, incluso mediante el matrimonio, deben poder continuar esa vida familiar al regresar a su país. De lo contrario, advirtió el Tribunal, el disfrute práctico de la libre circulación se convierte en ilusorio.

gay
Bandera gay contra homofobia y a favor de la diversidad sexual
Europa Press

Negarse a reconocer un matrimonio entre personas del mismo sexo válidamente celebrado en otro país de la UE, escribieron los jueces, “puede causar graves inconvenientes a nivel administrativo, profesional y privado”, lo que obliga efectivamente a la pareja a vivir como extraños en su propio país. Tal consecuencia es incompatible tanto con las normas de libre circulación de la UE como con el derecho al respeto de la vida privada y familiar recogido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

El reconocimiento no significa redefinir el matrimonio a nivel nacional

En una importante aclaración, el TJUE subrayó que esta obligación no exige a Polonia -ni a ningún otro Estado miembro- introducir el matrimonio entre personas del mismo sexo en su ordenamiento jurídico nacional. En cambio, obliga a los países a reconocer el estado civil adquirido legalmente en otro lugar a efectos del ejercicio de los derechos reconocidos por el Derecho de la UE.

Los Estados miembros conservan su discrecionalidad a la hora de reconocer los matrimonios extranjeros. Pero esa discrecionalidad tiene límites: los procedimientos no pueden hacer que el reconocimiento sea “imposible o excesivamente difícil”, ni pueden discriminar por motivos de orientación sexual.

El problema de Polonia, según señaló el Tribunal, es que la transcripción es la única vía disponible para que un matrimonio celebrado en el extranjero sea reconocido administrativamente. Al negarse a transcribir los matrimonios entre personas del mismo sexo, Polonia crea una desigualdad de trato que viola la legislación de la UE.

Una victoria significativa para los derechos LGBTI en la UE

La sentencia se suma a un creciente corpus jurisprudencial del TJUE que afirma que los cónyuges del mismo sexo y las familias arcoíris no pueden ser despojados de su estatus legal al cruzar las fronteras de la UE, incluso si su Estado miembro de origen se niega a concederles dicho estatus a nivel nacional.

Manifestación del Orgullo LGTBIQ+
EFE/Nacho Gallego

Los expertos jurídicos afirman que la decisión tendrá repercusiones más allá de Polonia y servirá de advertencia a otros gobiernos reacios a reconocer los derechos de las familias del mismo sexo a pesar de las normas de libre circulación de la UE.

¿Qué pasará ahora?

El caso vuelve ahora al Tribunal Supremo Administrativo de Polonia, que debe aplicar la interpretación del TJUE. En la práctica, las autoridades polacas tendrán que transcribir el certificado de matrimonio y reconocer a la pareja como casada a todos los efectos relacionados con los derechos derivados de la UE, desde la residencia y la coordinación de la seguridad social hasta la fiscalidad y los procedimientos administrativos.

Sin embargo, el debate político más amplio está lejos de haber terminado. Si bien la sentencia no obliga a Polonia a legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo a nivel nacional, establece un límite jurídico claro: los Estados miembros no pueden utilizar argumentos constitucionales o morales para negar a los ciudadanos de la UE la posibilidad práctica de mantener su vida familiar cuando se desplazan dentro de la Unión.