La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, encargada de las nuevas sentencias fruto de la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de anular sus condenas a una decena de inculpados por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, como los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán; ha resuelto elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con relación a tal mandato, para “evitar un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares” y “salvaguardar los intereses financieros de la UE”.
Así figura en un auto de 61 páginas emitido este pasado lunes por la Sección Primera de la Audiencia y difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), toda vez que previamente, dicha instancia provincial había pedido a las partes del procedimiento judicial que informasen sobre si en este caso, el Constitucional “se ha extralimitado” con una “interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación” en sus sentencias anulatorias de las condenas, si la doctrina introducida por tal tribunal para las nuevas sentencias “incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción” y por la posibilidad de no aplicar tales sentencias anulatorias de las condenas.
A grandes rasgos, el TC ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían “incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de ‘resolución’ y ‘asunto administrativo’ que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española”.
El imperio de la ley
Y es que según el TC, “no cabe considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda ser calificada como resoluciones recaídas en asunto administrativo”; avisando de que “los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla cualquiera que sea el juicio que su contenido les merezca” y “solo cuando consideran que es inconstitucional y que de su validez depende el fallo deben plantear cuestión de inconstitucionalidad, pero fuera de este supuesto no podrán cuestionar sus determinaciones”.
Ante ello, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, en este nuevo auto, suspende la tramitación de la emisión de las nuevas sentencias ordenadas por el TC, dadas “las dudas acerca de su adecuación al Derecho Europeo y la jurisprudencia del TJUE” y con el fin de “evitar que, por efecto de la doctrina incluida en las repetidas sentencias del TC, se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares” y de “salvaguardar los intereses financieros de la UE”.
La jurisprudencia del TJUE
Ello, según destacan los magistrados, para “garantizar la eficacia plena de las exigencias de ese Derecho en el litigio del que conoce, en virtud de su primacía, y dejando inaplicadas si fuera necesario las referidas” sentencias del Tribunal Constitucional “en cuanto se opongan al Derecho de la Unión y a la jurisprudencia del TJUE”.
“Esta Sala no puede descartar que las sentencias del TC, sin haber llevado a cabo ponderación alguna de los intereses de la UE en juego, resulten contrarias al Derecho de la Unión y los Tratados y a la interpretación que de ellos ha realizado la jurisprudencia del TJUE, atenten contra el principio de primacía del Derecho de la Unión y generen una interpretación desigual del Derecho de la Unión en materia de protección de los intereses financieros de la UE y una falta de aplicación uniforme del Derecho de la UE en la materia”, aseveran.