Opinión

Catalanes a la carta

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En esta tierra tan dada a ensoñaciones que, aunque afortunadamente no adquieren por el momento reconocimiento formal, pero sí penetran en el imaginario colectivo de quienes sueñan con el estado propio y esperan el momento propicio para lograrlo tras el fiasco del procés, ahora está volviendo a cuajar la idea de que es necesario determinar quien es realmente catalán, para que sólo los “pata negra” tengan la capacidad de decidir cuando sean llamados a ello.

Nos cuentan, en algunos medios y, por lo bajinis, en determinados círculos, además de lo que de vez en cuando circula en redes que, retomando la propuesta que ya se formuló hace un par de años, se está promoviendo otra vez la creación de una especie de registro o censo que determine quién puede ser considerado catalán.

Los promotores de tal iniciativa consideran que tal condición no depende del DNI. Tampoco aceptan la manida frase de Pujol cuando éste afirmaba que “es catalán quien vive y trabaja en Cataluña” (y paga sus impuestos ahí, podríamos añadir). Ni tan siquiera consideran que pueda serlo quien tenga ocho apellidos catalanes. Y tampoco vale tener décadas de empadronamiento.

¿Qué es lo que, a los iluminados ojos de nuestras élites, pueda ser considerado válido para ostentar la condición de catalán? Será necesario estar inscrito en ese censo, tanto para votar, como para ser funcionario o para ostentar un cargo público. Y para ello, es necesario aportar una serie de “pruebas” documentales y realizar una entrevista, nos cuentan. Si todo resulta positivo, se permitirá la inscripción en un censo, que estará residenciado en Suiza, para evitar cualquier intromisión y estar fuera de la jurisdicción española.

Y, en esa entrevista ¿qué será necesario demostrar? Por una parte, la inequívoca filiación catalana. Por otra, la inequívoca voluntad de constituir una nación. La lengua catalana, en su más alto nivel de conocimiento y expresión, constituye, por supuesto, uno de los ejes esenciales para acreditar lo que se quiere ser. Y no es necesario estar viviendo en Cataluña, puesto que la condición de catalán no depende del DNI ni del domicilio, ni se pierde se viva dónde se viva. Faltaría más.

Recientemente advertí de la fuerte influencia que, en el secesionismo catalán tiene el “modelo báltico”, dentro del cual Estonia se lleva la palma y parece ser que es fuente de inspiración para los inanes que pretenden gobernarnos, pues da la impresión de que estén copiando (aunque mal, como acostumbran) la ley de Estonia de 1940 gracias a la cual un cuarto de la población de ese estado tiene la condición de apátrida, pues no cumple con los requisitos requeridos para ser nacional estonio (de sangre y lingüísticos esencialmente).

Afirman que están aplicando los criterios normales en los estados europeos para atribuir la nacionalidad y que se fijan también en el modelo de Andorra. Sólo que ellos no pueden atribuir nacionalidad alguna puesto que no son un estado. Pero, como están preparando las “estructuras de estado” necesarias para actuar como tal, aunque no se ostente tal condición, quieren estar preparados para cuando toque y abordar la que, dicen, consideran primera y más esencial: determinar quienes son “los suyos” para que sean “los suyos” y sólo “los suyos” quienes puedan decidir en el momento de la manida autodeterminación. De este modo, consideran, cada inscrito (desde luego, sólo quien esté inscrito en ese censo) formará parte del sujeto político catalán y el pueblo catalán podrá constituirse en estado.

Para ello proponen, como complemento de las condiciones antedichas, varias modalidades de adquisición de la condición de sujeto político catalán y, en consecuencia, poder ser incluidos en el censo. En los documentos hechos públicos hace un par de años constaban las siguientes. La primera es denominada “de primera generación”, que implica haber vivido en lo que consideran Països Catalans desde antes de 1950, en lo que llaman “Catalunya Nord” antes de 1955 y en la ciudad italiana de l’Alguer antes de 1960. La segunda es la “de filiación”, que serían los descendientes de la primera generación: La tercera la “de matrimonio”, por haberse casado con un catalán o una catalana hace al menos cinco años y vivido diez como mínimo en Cataluña. La última sería la “de naturalización” que se supone podrá ser atribuida en atención de méritos especiales….. Ah! Y si se hubiera llegado a Cataluña desde otra parte, el tiempo mínimo de residencia en Cataluña sería de 20 años.

Concentración en apoyo a Carles Puigdemont
Concentración en apoyo a Carles Puigdemont
EFE

Si se cumple con lo requerido es necesario buscar un “fedatario” (han nombrado a 41 fedatarios), preparar la documentación original (DNI y certificado de nacimiento, empadronamiento, libro de familia, certificado del nivel C1 de catalán, etc.) y firmar un reconocimiento de la “Nació cultural catalana”, así como el propósito de defenderla. Todo ello se entregaría al fedatario, quien realizaría una entrevista y, si el informe final es positivo, se asignaría al candidato un NIC (número de identidad catalán).

Supongo que los de Junts, Esquerra, Aliança Catalana y demás adláteres, no tienen nada más en qué ocuparse, recibiendo las prebendas y dineritos que nuestra Generalitat les deriva. Puede que, incluso, alguien, en Madrid o en Barcelona, llegue a hacerles caso. Aquí, por un puñado de votos, se es capaz de cualquier cosa.

No me parece plausible/probable que se les autorice a crear un censo atribuyendo condición político-jurídica de catalán. Tan, tan, tan, bordes… no creo que se sea, jurídicamente hablando, como para llegar hasta ahí. Pero sí que quizás, visto lo visto en determinados ámbitos, logren pactar una especie de referéndum, “consultivo” para unos o de “autodeterminación” para otros, según el contexto y el resultado, en el que, para poder participar se tengan que cumplir requisitos “apropiados” a la situación.

Para fiarse de los que afirman que todo está “normalizado” en Cataluña. El refinamiento de la inquina no tiene límites.

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