Opinión

Se creen Mandela

Puigdemont, este sábado, durante el acto que Junts ha celebrado en el sur de Francia
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Los dirigentes del golpe de 2017 contra la democracia, acuden una y otra vez al Tribunal Europeo de Derechos Humanos pretendiendo ser víctimas de un Estado que no respeta sus derechos.

Acuden una y otra vez, pero no han ganado ni uno solo de los casos en los que han intentado que España fuera condenada por violación de derechos. La mayor parte de las demandas presentadas no han sido admitidas a trámite y, en el primer caso que ha llegado a sentencia en el TEDH, han comprobado que sus ansias de parecerse a Mandela han quedado en saco roto.

Así, no fueron admitidas a trámite las demandas relativas a la anulación de resoluciones del Parlament que impulsaban el proceso independentista, pues el TEDH consideró que dichas resoluciones vulneraban el orden constitucional español y que su anulación no implicaba violación de derechos fundamentales. Tampoco lo fueron las presentadas por Carme Forcadell, Quim Torra, Artur Mas, Carles Puigdemont, Francesc Homs y Josep Costa, así como Òmnium Cultural y Plataforma per la llengua; las alegaciones sobre represión, discriminación ideológica, espionaje o uso excesivo de la fuerza no fueron admitidas por falta de base jurídica o falta de agotamiento de los preceptivos recursos internos.

La única demanda que, hasta el presente, ha llegado a generar una sentencia, es la recientemente pronunciada por el TEDH, el 6 de noviembre de 2025, presentada por los golpistas entonces encarcelados, Oriol Junqueras, Jordi Turull y Jordi Sànchez, quienes alegaban que, al estar en prisión provisional y no poder acudir a votar a la cámara autonómica, sus derechos políticos habían sido vulnerados, puesto que, como si fueran presos políticos, no podían ejercer como diputados. El TEDH ha afirmado que la prisión preventiva estaba justificada en su caso, era conforme a las normas en vigor y no violaba sus derechos políticos ni de participación democrática.

La decisión del TEDH es muy importante por las repercusiones que puede originar. En primer lugar, reafirma la legalidad de las decisiones tomadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en relación con los hechos habidos durante los momentos álgidos del proceso independentista examinados en esta causa y declara que tales decisiones jurisdiccionales son conformes al Convenio Europeo de Derechos Humanos del que, por cierto, este año se cumple su 75 aniversario. Y, en segundo término, estos criterios sientan un precedente para futuros casos relacionados con la actividad política de líderes encarcelados y la interpretación de los derechos políticos en contextos similares. En democracia, los jueces controlan la legalidad de los actos de los políticos, aplicando las leyes que a ellos conciernen, del mismo modo que controlan la de los actos de los simples ciudadanos, también aplicándoles la legislación que corresponde en su caso.

Cuando, amparándose en afirmaciones políticas (que siempre están cubiertas por la libertad de expresión mientras no inciten al odio o la violencia) los políticos realizan actos tendentes a destruir el sistema de convivencia representado por las constituciones democráticas, los tribunales, desde el de primera instancia hasta el Supremo, el Constitucional o el de Derechos Humanos, aplican la jurisprudencia que tienen establecida al respecto. Sobre todo, porque no es lo mismo la oposición legítima contra una dictadura (que tiene a su vez distintos matices según el caso) que el intentar un golpe de estado contra una democracia.

Precisamente, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha calificado de golpe de estado (sic.) a la conducta de los líderes del procés, en la Resolución 2593 (2025), titulada “La injerencia extranjera como amenaza para la seguridad democrática en Europa”. En ella se analiza, entre otros casos relacionados con el Brexit o las elecciones presidenciales en EEUU en 2016, las elecciones presidenciales francesas de 2017, las elecciones presidenciales de Rumanía y Moldavia de 2024 y en la política alemana, la injerencia rusa en los hechos que dan lugar, entre tales casos, al mencionado golpe en Cataluña. Textualmente, la Resolución constata ““el golpe de Estado de 2017 de los líderes del gobierno regional catalán contra el orden constitucional español”. Resolución que fue aprobada, el pasado 8 de abril de 2025, por 141 votos a favor, 13 en contra y 4 abstenciones.

Tampoco les va muy bien a los golpistas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en asuntos relacionados sus actuaciones durante el procés (al margen de las cuestiones prejudiciales presentadas, entre otros, por la Audiencia Nacional y por el Tribunal de Cuentas sobre la Ley orgánica de amnistía). Así, el relativo a la inmunidad de Oriol Junqueras (Asunto C-502/19) que, al no ser éste inelegible según la Ley electoral española, obtuvo la elección como miembro del Parlamento Europeo en 2019, mientras estaba en prisión preventiva; el TJUE reconoció que Junqueras adquirió inmunidad al ser proclamado eurodiputado, pero dejó en manos del Tribunal Supremo español decidir si debía ser excarcelado, y éste argumentó la existencia de sentencia firme para mantenerlo en prisión y no permitió su salida. Posteriormente, el Parlamento Europeo retiró la inmunidad a Puigdemont, Comín y Ponsatí y el Tribunal General de la UE (TGUE) anuló parcialmente tal retirada, pero tras el recurso presentado por el Parlamento Europeo ante el Tribunal de Justicia, el caso está pendiente de resolución definitiva (el Abogado General, en su informe, que no es vinculante, se muestra favorable a la retirada de la inmunidad).

Otro asunto es el que afecta a las euroórdenes de detención y entrega emitidas por España contra Puigdemont, Comín y Ponsatí (Asunto C-158/21). El Tribunal Supremo español lanzó sendas órdenes europeas de detención contra los tres eurodiputados. El juez Pablo Llarena planteó, en una cuestión prejudicial interpretativa, dudas sobre si Bélgica podía rechazar la entrega de los políticos por supuestos riesgos de vulneración de derechos. El TJUE, en su sentencia de 31 de enero de 2023 consideró que los Estados miembros no pueden rechazar una euroorden salvo en casos muy excepcionales y con pruebas sólidas de riesgo sistémico de vulneración de derechos. Pese a esta resolución, y de otras relativas a otros Estados miembros dictadas en la misma línea interpretativa, que refuerza la posición del Tribunal Supremo español, Bélgica sigue negándose a ejecutar las entregas. ¿A qué esperamos para interponer un recurso de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la UE?

Como se puede apreciar, las instancias jurisdiccionales europeas no reconocen que en España existan presos políticos a los que se les vulneran derechos, sino que lo que ha sucedido es que determinados políticos han infringido las reglas constitucionales españolas (y europeas) y han sido sancionados conforme al ordenamiento jurídico vigente. El aval de los Tribunales europeos a los tribunales españoles, especialmente al Tribunal Supremo, es claro y contundente.