La Comisión de Venecia realiza una nueva visita a España. El año pasado estuvo también con nosotros realizando consultas, a petición del Senado, sobre la Ley de amnistía que se estaba elaborando en aquellos momentos. Esta vez la visita obedece al Informe solicitado por la presidenta del CGPJ en relación con el cambio legislativo que se acordó en el “diálogo estructurado” iniciado por la Comisión Europea para dar una salida plausible a la falta de renovación del CGPJ, que fue satisfactorio a medias, puesto que el Consejo se renovó conforme a la legislación vigente, pero no se ha dado cumplimiento a la necesidad de que este nuevo Consejo elabore una propuesta de reforma legislativa para adecuar la elección de este órgano a los estándares europeos. El CGPJ no ha adoptado la propuesta requerida, sino que ha preparado dos textos, con distinto contenido, porque no ha conseguido llegar a un acuerdo sobre cómo se tendrían que elegir los 12 vocales judiciales del Consejo.
La Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, conocida como Comisión de Venecia, es un órgano del Consejo de Europa, que se creó en 1990, para asesorar los estados anteriormente integrados en el bloque socialista y que emprendían la transición hacia la democracia, especialmente en las reformas legislativas que tenían que realizar para poder ser miembros del Consejo de Europa primero y, posteriormente, cuando fuera procedente, de la Unión Europea. Sus miembros provienen de los 46 miembros del Consejo de Europa y otros 15 estados no europeos. La componen altos magistrados, catedráticos y otros expertos juristas propuestos por los Estados y elegidos por la Asamblea legislativa del Consejo de Europa. Las instituciones de los estados pueden solicitarle la emisión de informes, opiniones y recomendaciones en los ámbitos de trabajo que se corresponden con el Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos.
La opinión de la Comisión de Venecia, que es de naturaleza consultiva, resulta de gran interés para los estados democráticos o en transición hacia la democracia. Actualmente también tiene gran relevancia, como órgano de orientación y apoyo en los procedimientos de control sobre la eficacia del Estado de Derecho, como son los informes anuales de la Comisión y el Parlamento europeos o el procedimiento preventivo por infracción o puesta en riesgo de valores que tiene establecido la Comisión Europea.
En el supuesto actual, se trata de que la Comisión de Venecia emita su opinión respecto de la ausencia de acuerdo en el CGPJ para reformar la elección del Consejo. Va a tener que examinar las dos propuestas elaboradas por éste y hacer las oportunas recomendaciones para que se cambie legalmente la forma de elección de los vocales judiciales, teniendo en cuenta los estándares europeos.
No podemos avanzar cuál puede ser la posición de la Comisión de Venecia respecto de esta petición concreta de la presidenta del CGPJ, pero sí conocemos diversos dictámenes en los que abordó la elección de los órganos de control de la judicatura en otros países, especialmente en estados que están conformando o reformando sus Consejos de la magistratura. Siempre tiene en cuenta los “Indicadores de justicia” prescritos por la Comisión Europea, las recomendaciones del GRECO (Grupo de Estados contra la corrupción) y los “Criterios de verificación del Estado de Derecho” adoptados por ella misma. En todos ellos, establece que los consejos de la magistratura estén compuestos por vocales judiciales y no judiciales, siendo mayoría los primeros y teniendo en cuenta que no existe un modelo único al respecto.
Como precedentes, podemos citar el dictamen sobre Kosovo (de 18 de marzo de 2025) en el que se afirma que para la elección de los vocales jueces, que han de ser al menos la mitad del Consejo, es necesario respetar el pluralismo en su composición, teniendo en cuenta los distintos niveles judiciales, la igualdad de género o la procedencia regional; en cuanto a los vocales no jurisdiccionales, considera que se tienen que elegir con el mayor consenso posible, por mayoría cualificada y con participación de la oposición.
En el dictamen sobre Macedonia del Norte (de 18 de marzo de 2019), la Comisión de Venecia introduce inelegibilidades en la elección de los vocales, exigiendo que no hayan tenido condenas penales previas superiores a los seis meses o que no hayan sido sometidos a medidas disciplinarias durante los últimos cinco años; al mismo tiempo se opone a que se seleccione a los vocales mediante el uso de test psicológicos.
En otro dictamen sobre Kazajstán (de 17 de diciembre de 2018), justifica la combinación de vocales judiciales y parlamentarios para reforzar la legitimidad democrática del órgano y evitar el corporativismo; en cuanto a los vocales jueces considera que la mejor opción sería elegirlos mediante una asamblea general de todos ellos; así también considera que una duración del mandato de 3 años es excesivamente limitada y podría afectar a la continuidad institucional.
Y podríamos citar también el dictamen sobre Montenegro (de 26 de junio de 2018) en el que se plantea el problema de la no renovación de los vocales dentro de los plazos legalmente previstos y se sugiere que se busquen métodos antibloqueo para evitar prórrogas inadecuadas.
Con todo ello, a la espera de que se realice la visita de estudio de la Comisión de Venecia y ésta adopte en los próximos meses el correspondiente dictamen, parece bastante evidente que lo que los estándares europeos prefiguran es un consejo independiente, que pueda tomar las decisiones propias de sus funciones sin interferencias del poder político.