Discriminación en la Corona

Juan Carlos I apoyó en dos ocasiones acabar con la prevalencia del varón

“Es una inconstitucionalidad sobrevenida”, defendió el entonces Jefe del Estado, según ha podido saber Artículo14. Se elaboraron dos borradores de reforma

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Los Reyes y la Princesa de Asturias en el Palacio Real durante la Pascua Militar. EFE

La Monarquía subsiste como un trapecista en equilibrio entre tradición y adaptación a los tiempos. Desde la pompa y solemnidad en la Corona británica hasta el estilo informal y desenfadado en la holandesa, cada Jefatura del Estado busca su propia identidad. Sin embargo, hay algo que todas las grandes democracias europeas, salvo el cuasi absolutista “bastión” de Liechtenstein, han modificado en sus ordenamientos: la supresión de la supremacía del varón respecto a la mujer en la sucesión a la Corona.

Todas, salvo España. Según el artículo 57.1 de la Constitución, mantenemos una ley semi sálica que permite reinar a la mujer siempre y cuando no tenga un varón como hermano. Y, hasta la fecha, no hay ningún partido que haya tomado la iniciativa política de cambiar esta situación.

Sin embargo, tal y como ha podido saber Artículo14, Juan Carlos I apoyó hasta en dos ocasiones eliminar la prevalencia del varón en la sucesión. De hecho, según una destacada fuente que formó parte del equipo de Zarzuela, defendía ante su círculo de colaboradores: “Es una inconstitucionalidad constitucional. Una inconstitucionalidad sobrevenida”, en palabras del entonces jefe del Estado.

En declaraciones exclusivas a este periódico, el letrado mayor de las Cortes Nicolás Pérez Serrano Jáuregui, asesor de la Comisión Constitucional del 78, revela que “ya desde el reinado de Don Juan Carlos se puso sobre la mesa la necesidad de reformar la ley de sucesión”. Jáuregui, quien pertenece desde hace 45 años a la Comisión General de Codificación que asesora al Ministerio de Justicia, rendía cuentas de sus “labores” junto a otros letrados al entonces monarca.

“Pero se dejó ir. Era más cómodo aguantar sin recular que no suscitar problemas, la monarquía en ese momento no tenía problemas graves”, explica. Consolidar la Corona tras el franquismo había significado una ardua labor, y hacer tambalear la estabilidad que ofrecía la unión entre un sistema democrático y la Monarquía Constitucional era un riesgo que no se quería asumir desde las Instituciones.

“Pero me consta que se redactaron borradores” con el plácet de Zarzuela, asegura Pérez Serrano Jáuregui. Concretamente, menciona el periodo en que Fernando Garrido Falla fue Letrado Mayor de las Cortes Generales (años 1981-82) y durante los años en que Francisco Rubio Llorente fue magistrado del Tribunal Constitucional (1980-89). Es decir, durante la transición del Gobierno de UCD de Suárez al Gobierno socialista de Felipe González.

Otra fuente de Zarzuela durante el reinado de Don Juan Carlos confirma este extremo y asegura que el hoy Rey Emérito se mostró a favor del cambio constitucional, siempre respetando la decisión de las fuerzas políticas. “No se llegaron a concluir porque era muy difícil ponerse de acuerdo”.

El principal motivo de que ningún grupo político en el Gobierno ha sido capaz en nuestro país de acometer esta reforma se debe, en primer lugar, a la complejidad en el proceso, ya que tal y como establece el artículo 168 en la Carta Magna, para acometer esta reforma agravada se necesitará  la mayoría de dos tercios en ambas Cámaras, después el líder del Ejecutivo deberá convocar elecciones generales,  las nuevas Cámaras tendrán que ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que necesitará ser aprobado nuevamente por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras y, posteriormente, se hará un referéndum para ratificar la reforma.

Ni siquiera cuando el sistema bipartidista imperaba en nuestros días se quiso llevar a cabo este “berenjenal” jurídico, básicamente porque ningún partido ha querido nunca convocar elecciones después de haberlas ganado, y también por la creencia de que al tener que plantear un referéndum se puede abrir la veda del debate Monarquía versus República.

La aplicación del artículo 167 de la Constitución

¿Dependemos de que un Gobierno valiente decida jugársela? Algunos expertos sostienen que la Constitución permite explorar distintas vías para sortear el “Himalaya” del 168. Por ejemplo, aplicar el 167 de la Carta Magna. “Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtener mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de diputados y senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado”, según las fuentes consultadas.

Sería hacer una reforma del Título X basada en la aplicación de este artículo, y que tuviera como objetivo la revisión de las materias del 168. No obstante, para Agustín Conde, diputado en las Cortes Generales por Toledo, “se trataría de un claro fraude legal”. A su juicio, esta vía sería “inadmisible” ya que chocaría con la esencia de la Carta Magna.

El artículo 72.2, respecto al funcionamiento de las Cámaras de manera conjunta, establece que “las sesiones se regirán por un Reglamento”, en el que cabría introducir una materia concreta que abordara el artículo de sucesión.

Es más, si uno entra en la página web de la Constitución, en la sinopsis del artículo se menciona la “variada gama de materias que tendrán que abordarse dentro de esa normativa”, y habla directamente de “las competencias en relación con la Corona del Título II”, para añadir que “no existen razones aparentes que justifiquen” que ese Reglamento no se haya redactado.

¿Qué pasaría si la Princesa de Asturias en su descendencia tuviera una primogénita seguida de un varón? ¿Se puede sostener un mecanismo que discrimina así a la mujer? Jáuregui, firmemente partidario de iniciar el proceso, se ofrece: “Si empezamos a definir en qué va a consistir el Reglamento de las Cortes Generales yo me ofrezco a empezar a trabajar mañana. Y encantado”. Según explica, en la nueva materia de la sucesión se redactaría una nueva vía no discriminatoria sin que ésta tuviera carácter retroactivo.

Ha habido más voces a favor de empezar con el trajín. Según cuenta Jaúregui, Manuel Fraga fue también un firme defensor de la elaboración del reglamento. “Si en 1641 Inglaterra hubiese tenido un reglamento de la Cámara de los Comunes es más que posible que no se hubiese decapitado al Rey Carlos I”, asegura que solía decir.

Las fuentes consultadas en Zarzuela confirman que el actual Rey vería con simpatía la reforma constitucional, aunque añaden que es una cuestión que no compete a la Casa Real: “Ventanilla equivocada”. Es decir, Felipe VI aprueba la elaboración de esta reforma que corresponde emprender a las fuerzas políticas.

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