Cerco al PSOE

Santos Cerdán recurre al Tribunal Constitucional para que suspenda su prisión provisional

La defensa del exdirigente socialista lamenta que a Cerdán se le haya dispensado un trato distinto respecto al propio Ábalos o a Koldo García, "personas que claramente podrían tener una capacidad de influencia mucho mayor" que la del expolítico

Santos Cerdán - Política
Santos Cerdán a su llegada al Tribunal Supremo
Kilo y Cuarto

La defensa del ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán ha pedido al Tribunal Constitucional que suspenda cautelarmente la prisión provisional en la que se encuentra desde el pasado 30 de junio “a la vista de la importancia de los derechos fundamentales en juego”.

En el recurso de amparo la representación del exsocialista defiende que se han vulnerado los derechos fundamentales a la libertad, a la integridad moral, a no confesarse culpable y de defensa de Cerdán, asegurando que ha tenido “en todo momento un comportamiento ejemplar” con la Justicia.

Fue el pasado 30 de junio cuando el magistrado del caso Koldo en el Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, envió a prisión a Cerdán. El pasado 23 de julio rechazó sacarle de la cárcel por riesgo de destrucción y alteración de pruebas, manipulación de testigos e incluso de mover posibles fondos ocultos, ante los “indicios poderosos” que apreciaba sobre su “papel directivo” en la presunta trama de cobro de comisiones a cambio de adjudicación de obra pública.

La defensa de Cerdán alegó que es víctima de una “presunción de indecencia”, descartando cualquier riesgo de destrucción de pruebas que no haya podido conjurar el propio instructor, en la vista que se celebró para estudiar la impugnación donde pedía revocar su ingreso en la cárcel madrileña de Soto del Real.

Ahora, en su recurso de amparo, la representación de Cerdán destaca que lo primero que hizo el exsocialista al conocer los indicios que pesaban sobre él fue renunciar al acta de diputado “a diferencia” del que fuera ministro de Transportes José Luis Ábalos, “facilitando su citación en calidad de investigado”. “Todo ello evidencia que el comportamiento que ha mostrado es del todo contrario a la tesis de la obstrucción del procedimiento”, sostienen sus abogados Benet Salellas y Jacobo Teijelo.

Comportamiento “ejemplar”

Así, subrayan que el de Cerdán es un “comportamiento de sujeción y colaboración ejemplar con el procedimiento penal de una persona que ostentaba importantes responsabilidades y que precisamente se ha despojado de las mismas para no interferir ni en la vida política del país ni tampoco, evidentemente, respecto a cualquier persona potencialmente implicada en el presente procedimiento”.

Lamenta, en esta línea, que a Cerdán se le haya dispensado un trato distinto respecto al propio Ábalos o a su exasesor Koldo García, “personas que claramente, y en abstracto, podrían tener una capacidad de influencia mucho mayor” que la del exdirigente socialista. “Ya que éste ha dejado todas y cada una de las responsabilidades públicas que ostentaba y, por tanto, su poder se ha visto del todo desvanecido. En cambio, es meritorio recordar que Ábalos continúa ostentando responsabilidades públicas”, añade.

En su recurso, indican que a Cerdán “se le ha impuesto una medida de prisión preventiva por riesgo de destrucción o alteración de pruebas” y que en su caso “concurre el presupuesto de irreparabilidad y de riesgo de ineficacia de una eventual sentencia de este Tribunal Constitucional que otorgue el amparo”. “Y es que debe tenerse especialmente en cuenta que el presupuesto por el cual se ha acordado el encarcelamiento preventivo de Cerdán establece un plazo máximo de prolongación de la medida preventiva de seis meses“, indican los letrados.

Sus abogados se refieren al “hecho de que la tesis” sea que Cerdán “y el resto de investigados se habrían enriquecido en base de su supuesta actividad delictiva”. “A fecha de hoy no se habrían encontrado los activos económicos, (por lo que) entiende esta defensa que no permite fundar una medida cautelar tan gravosa como la prisión provisional”, critica.

Suspensión de la prisión

En este sentido, aseguran que ya si ya se ha visto “cómo se acordaba la suspensión de una pena privativa de libertad de tres años por la previsibilidad de que la resolución del recurso de amparo se materializase con posterioridad al cumplimiento de la pena”, entienden “que debe procederse a la suspensión de la medida de prisión provisional a la vista de que el presupuesto por el cual se ha acordado establece un límite máximo de seis meses”.

A juicio de sus abogados, “resulta evidente que, a la vista de la ingente carga de trabajo” de la corte de garantías “y la lenta tramitación de los recursos de amparo que este extremo provoca, la resolución sobre el fondo carecerá de sentido en tanto en cuanto Cerdán deberá ser puesto en libertad en el momento que se cumplan los seis meses desde su encarcelamiento”.

“Por tanto, es del todo perentorio, que este Tribunal Constitucional, se avenga a suspender cautelarmente la medida de prisión provisional de Cerdán, a la vista de la importancia de los derechos fundamentales en juego (derecho a la libertad, derecho a la integridad moral y derecho a no declararse culpable) y habida cuenta que en caso contrario haría del todo inútil e ineficaz un fallo estimatorio”, concluye.