Diez de los doce magistrados que componen el Pleno del Tribunal Constitucional han rechazado este miércoles admitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, con motivo de la conocida como ley de nietos al determinar que no se ha agotado la vía judicial; un requisito indispensable. La mayoría de los miembros de la corte de garantías entienden que el recurso es “prematuro” porque el Tribunal Supremo todavía tiene que resolver sobre el fondo del asunto.
La manutención de las medidas cautelares
Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechazaron el pasado lunes 12 la admisión del recurso interpuesto por la Abogacía del Estado con el que solicitó el levantamiento de la suspensión temporal del derecho al voto, “al menos” de cara a las elecciones del 29 de noviembre, de cerca de 170.000 personas. Estas, cabe recordar, son una parte del grupo que obtuvo la nacionalidad española gracias al inciso primero de la disposición adicional 8ª.1 de la Ley de Memoria Democrática -conocida como ley de nietos– y que posteriormente fueron inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
Previamente, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo emitió una resolución judicial el 10 de septiembre con la que suspendía temporalmente el derecho a voto de 168.896 perjudicados, según un escrito presentado por la representación de la Administración General del Estado, “hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento”. Aquella resolución -un auto- fue emitida antes de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, llamara a los españoles a las urnas y después del 1 de agosto -cierre del censo electoral vigente de cara a las próximas elecciones generales-.
El Alto Tribunal cree que “el riesgo de que se constituya irregularmente un Censo de Electores, en este caso el CERA, sin las exigencias de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia que exige la celebración de un proceso electoral en una democracia parlamentaria representativa como es la española sigue persistiendo con la misma intensidad”.
La posible personación de afectados
El Supremo indicó que los interesados podrán personarse en el procedimiento como parte codemandada, formulando las alegaciones que consideren oportunas sobre las medidas cautelares.
El papel de Exteriores
La Junta Electoral Central (JEC) comunicó, respecto al envío de documentación electoral preceptivo, que el censo CERA se hace sin haber recibido el Ministerio de Asuntos Exteriores la información necesaria para dar cumplimiento al acuerdo de la JEC de 14 de septiembre, dictado en aplicación de los autos del TS de 10 de septiembre.
La preparación y realización del primer envío de la documentación electoral a los electores inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes “puede hacerse entre los días 24 y 30 de octubre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), siempre que en dicho envío se incorpore una advertencia de la posibilidad de suspensión de los derechos electorales en los términos expresados en dichos Autos”, trasladó el escrito de la Junta Electoral.
El pasado 6 de octubre, día en el que se publicó en el BOE el adelanto electoral al 29 de noviembre, la Oficina del Censo Electoral, que depende del INE, advirtió de que no había recibido del Ministerio de Asuntos Exteriores la información necesaria para que “esta Oficina del Censo Electoral pueda dar cumplimiento a lo requerido en el apartado (iv) de la parte dispositiva del auto de medidas cautelares dictado por el Tribunal Supremo”. Y decía que para cumplir con los plazos del 24 y 30 de octubre y el anterior, de 12 de octubre, en el que había que poner el censo a disposición de ayuntamientos y consulados, trasladaba, “sin perjuicio de lo que determine la Junta Electoral Central”, que “los trabajos de preparación de los envíos y su remisión tendrán que realizarse para la totalidad de los electores inscritos en el CERA”.
La instrucción que originó el embrollo
Cabe recordar que el inciso primero de la disposición adicional 8ª.1 de la Ley de Memoria Democrática refleja que “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil”.
Sin embargo, antes las “posibles dudas” que se podían plantear a los Encargados de las Oficinas del Registro Civil español en cuanto al alcance e interpretación del ámbito de aplicación de la mencionada disposición adicional octava, la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, emitió en octubre de 2022 una instrucción para resolverlas. Fue debido a la publicación de ese texto por lo que se originó el problema: “Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En estos supuestos deberá acreditarse la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto (entre otros, el pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida o la certificación del registro de matrícula del Consulado español). Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberá acreditarse la condición de exiliado”.
Finalmente, el Tribunal Supremo resolvió el pasado mes de septiembre que esa suspensión del derecho al voto solo se ajustaría a aquellas personas a las cuales se les aplicó tal presunción al obtener la nacionalidad y que posteriormente fueron inscritas en el CERA.

