La jueza María Tardón, que instruye la causa de Ceuta en la Audiencia Nacional ha solicitado a Defensa información sobre la presencia de buques marroquíes el día de la llegada de más de 70.000 migrantes a la ciudad autónoma.
Pide que remita en “el intervalo temporal comprendido entre los días 29 de julio a 10 de agosto de 2026” información sobre “la entrada, permanencia, tránsito o presencia en aguas territoriales españolas adyacentes a la Ciudad de Ceuta, de buques de guerra o embarcaciones militares pertenecientes a la Armada del Reino de Marruecos”. De ser así solicita las fechas y tramos horarios concretos, y si “ello hubiera motivado la necesidad de que se produjera algún tipo de acción, reacción, aproximación o interacción de éstos con buques de la Armada española o con cualquier otra unidad militar nacional”. También requiere al ministerio de Margarita Robles grabaciones si las hubiera e información por si el evento se hubiera vuelto a repetir.

Aunque la petición de diligencias realizada por Iustitia Europa proviene de una información periodística, Tardón apunta: “Desde el propio Presidente del Gobierno a algunos de los Ministros que lo integran, se ha venido a admitir, con diferentes valoraciones, pero como hecho cierto que, aún sin mayor concreción ni detalle, sí se habría producido la intrusión de buques de la Armada de Marruecos en las referidas aguas españolas”.
Rechaza la extensa petición de diligencias solicitada por la acusación popular, pero asegura que cuando tenga la información solicitada por Defensa se planteará si abrir una nueva línea de investigación sobre la entrada de estos buques.
En el auto, la jueza recuerda: “Una entrada masiva que no tuvo naturaleza ocasional o espontánea, sino que se trató de un proceso organizado en el que la finalidad migratoria operó sólo como cobertura formal que sirvió para fomentar, impulsar y dirigir un flujo masivo de personas a la ciudad de Ceuta, sin que la finalidad de la mayoría de los inmigrantes fuera permanecer en territorio español, y que persiguió obtener un máximo impacto sobre la gestión fronteriza hasta su colapso y, logrado el primer objetivo, eliminar la capacidad de respuesta por parte de España para contener o revertir la situación”
El fin último de Tardón es conocer “la eventual existencia de conductas dirigidas a favorecer, organizar o instrumentalizar dicho fenómeno migratorio desde territorio extranjero, así como la de las conductas con relevancia penal en relación con esta entrada masiva de inmigrantes habrá de abarcar toda participación susceptible de integrar cualquier tipo de responsabilidad criminal conforme a los criterios de autoría y participación, establecidos en los artículos 10 a 12 y 27 a 29 del Código Penal”, prosigue el auto.

