El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado la nulidad del caso Gaslow, en el que se investiga un presunto fraude en el IVA de los hidrocarburos, asegurando que “este procedimiento se ha desarrollado sin viso alguno de ilegalidad o manipulación” por parte de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.
En un auto el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 sostiene que, “obviamente”, si “hubiera detectado” algún tipo de fraude por parte de la unidad investigadora “se actuaría en consecuencia”. De esta forma, el magistrado rechaza el recurso de uno de los investigados, Juan Sánchez Yepes, agente de la Guardia Civil que formó parte del grupo de Blanqueo de Capitales de la UCO.
Este investigado había planteado la nulidad de la causa al considerar que tanto la UCO como el Ministerio Fiscal habrían hecho un “caprichoso manejo” del caso Gaslow y de las diligencias instruidas en otro procedimiento de hidrocarburos del Juzgado Central de Instrucción 6. Yepes, en concreto, aseguraba en su escrito que la UCO “clasifica” de modo arbitrario y en base a su propio y personal conocimiento la información que administra a cada procedimiento.
El juez, en su resolución, responde que “lo que no está en el expediente, no existe en el proceso”, por lo que lo actuado fuera de un proceso judicial y que no consta dentro del respectivo expediente, no debe ser considerado por el magistrado.
“Pues bien, como en esta causa no están las diligencias previas del Juzgado 6 no cabe otra solución que la de rechazar la nulidad planteada al basarse todos los motivos (‘ocultaciones’) en lo actuado en dichas diligencias”, indica.
“Es más”, añade el juez, a él mismo “le está vedado revisar un procedimiento de otro juzgado, ni aún porque el recurrente aporte en su escrito origen de la solicitud de nulidad fotos del procedimiento del Juzgado 6, pues no es sino una visión parcial”. “De ahí que en el auto recurrido se diga que lo alegado son meras conjeturas”, explica.
Igualmente, indica el magistrado, resulta inoportuno manifestar que existe un espionaje con fines políticos, derivado de noticias de prensa y de la existencia de una conversación telefónica en la que se menciona a Koldo García, exasesor del exministro José Luis Ábalos.
Koldo o Bonilla
En este contexto, el instructor deja claro que la “prensa” no está en la causa y el nombre de “Koldo o Bonilla -en alusión al exagente de la UCO Juan Vicente Bonilla– no significa nada, por mucho que sean conocidos a nivel mediático”.
“Lo que está claro es que el presente procedimiento se ha desarrollado sin viso alguno de ilegalidad o manipulación por la UCO. Obviamente si este magistrado instructor lo hubiera detectado se actuaría en consecuencia”, recuerda.
El juez explica que, si la defensa considera que el procedimiento del Juzgado 6 y el presente, del Juzgado 5, deberían haberse seguido en uno solo acumulado, lo que tendría que hacer no es plantear la nulidad, sino seguir los cauces procesales adecuados que son los de plantear la inhibitoria o declinatoria.
“No hay vulneración de derecho fundamental alguno ni infracción de norma esencial de procedimiento, pues en lo que respecta a las presentes diligencias se ha seguido el debido proceso”, apostilla el juez, que afirma que Yepes no ha “sufrido indefensión alguna”.
Cabe destacar, señala Europa Press, que el presunto fraude a través de Gaslow en el sector de los hidrocarburos durante 2020 y 2021 es previo al que estalló recientemente y que está relacionado con la mercantil Villafuel, en el que se encuentra también investigado el empresario Víctor de Aldama.
La mencionada causa que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción 6 es, a su vez, una tercera investigación sobre un fraude en el sector de los hidrocarburos.