El magistrado de la Sala Penal Leopoldo Puente ha dictado este lunes auto de procedimiento abreviado contra el exministro de Transportes José Luis Ábalos, el exasesor del anterior Koldo García Izaguirre, y el empresario Víctor de Aldama, en la pieza inicial en la que se ha investigado, entre otros asuntos, los contratos irregulares de mascarillas durante la pandemia de COVID, hechos provisionalmente calificados como cohecho, pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.
En su auto, el instructor da traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la representación de las acusaciones populares para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.
El juez considera que Ábalos y Koldo encomendaban a Aldama diversas gestiones, como mediar con empresarios y a cambio todos se lavaban comisiones por eso les imputaba el delito de organización criminal. Entre éstas en el mes de febrero de 2019 consta que Aldama acompañó al ministro y a su asesor a un viaje a México, en el curso del cual, y por intermediación de Aldama, se organizó una visita del ministro al Senado de aquel país.
El juez Puente ha contrastado que las declaraciones de Aldama han sido verdaderas a lo largo de la instrucción y que estas comisiones se materializaron con pagos mensuales en efectivo de 10 mil euros, parte de ellos realizados en República Dominicana, el pago de un chalé en la Alcaidesa, el contrato de alquiler con opción a compra en la castellana y el pago del piso de Jésica. También les procesa por la contratación de Claudia Montes y Jesica Rodríguez.
Por su parte, señala que Koldo, “aprovechando su condición de asesor del ministro y la confianza absoluta de éste (que el conocimiento por el mismo de los planes del grupo le proporcionaba) se encargaba de realizar las gestiones ordinarias oportunas que, en cada caso, resultaran precisas; reservándose la intervención personal del ministro para cuando su firma o su directa influencia fueran indispensables”.


