Alberto González Amador, la pareja de Isabel Díaz Ayuso, “no es un estricto ciudadano anónimo” sino “un personaje con notoriedad pública aunque sea a su pesar”. Así lo recoge la sentencia del Tribunal Supremo que condena a Álvaro García Ortiz por filtrar los correos que intercambió su letrado con el fiscal de delitos económicos, encargado de su caso.
Así, a lo largo de tres páginas, el Alto Tribunal tumba los anhelos de la defensa de González Amador de usar el fallo para intentar anular la causa que tiene abierta en los juzgados de Plaza Castilla por fraude fiscal y falsedad documental.
El texto del Alto Tribunal pone en relieve que la publicación de dicho correo “nunca debió hacerse público” y pudo “lastrar sus estrategias defensivas”. Sin embargo, subraya que la defensa de González Amador con “tintes seguramente exageradamente tremendistas, aunque entendibles desde su posición de acusación y sus intereses” indicó que, con la filtración, se menoscabó el derecho a la presunción de inocencia de manera “irremediable e irreversible”. Extremo que para el tribunal “es inacogible”.
Para los magistrados, presuponer que la filtración tira por tierra su estrategia de defensa y el derecho a la presunción de inocencia de González Amador en el caso que lo va a sentar en el banquillo de los acusados por un fraude fiscal de 350.000 euros implica dar por hecho falta de profesionalidad por parte del juez instructor de su caso.
Indican que, bajo ningún concepto, ningún juez podría valorar como prueba los correos revelados por el fiscal general. “Es precipitado e infundado alimentar la impresión de que los jueces llamados a resolver esa causa penal no podrán resolver con profesionalidad (…) Hay que presumir que serán plenamente conscientes de la imposibilidad de utilizar como prueba en el proceso ese mensaje indebidamente difundido. Y que, en consecuencia, saldrán al paso de cualquier intento de introducirlo, de forma directa o indirecta, como elemento probatorio”.
La sentencia remata alejando cualquier pretensión de la defensa de la pareja de Ayuso de buscar la nulidad de la causa utilizando la sentencia condenatoria del fiscal general: “Si el acusado quiere obtener algún rendimiento defensivo de este proceso de cara al que se sigue contra él, basta y sobra, con estas consideraciones, por lo demás innecesarias”, aseveran.
Además, creen que si se frustró el pacto de conformidad nada tuvo que ver con la difusión del e-mail ni con “unas fantasiosas e inexistentes órdenes de abortarlo”, haciendo referencia a las declaraciones del jefe de Gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, que aseguró que tenía sospechas de que “por órdenes de arriba” -esto es, por órdenes del Gobierno- se había intentado frustrar el pacto de conformidad.
Por último, subrayan el carácter público que tiene la causa de González Amador, por lo que hubiera sido difícil evitar que llegara a la opinión pública por ser la pareja de la presidenta madrileña: “Pensar que sin esa difusión el hecho noticioso hubiese pasado a un segundo plano en el debate social y político y las opiniones hubiesen entrado en un nivel de moderación y cautelas y prevenciones cuando la denuncia contaba con el aval provisional de AEAT y el Ministerio Fiscal es pecar de un candor inasumible e ignorar en qué parámetros se mueve la discusión en la opinión pública de temas con repercusiones políticas”.
De esta forma, el Supremo tumba toda estrategia de la defensa de González Amador durante el juicio. Cabe recordar que el propio querellante se erigió como la víctima del “reino de España” durante su declaración. Y desplegó sus intenciones de intentar anular su causa: “Estoy enviado a un juicio oral donde voy a ser condenado. No tengo duda alguna”, dijo en el juicio.
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