El juez notifica hoy a Errejón la apertura de juicio oral por la agresión sexual a Elisa Mouliaá

Para Adolfo Carretero, el juez instructor, los indicios "existen y no han sido totalmente desvirtuados por la versión del investigado". La acusación particular de la actriz pide que sea condenado a tres años de prisión por un delito continuado de abuso sexual

El exportavoz de Sumar en el Congreso de los Diputados Íñigo Errejón tras declarar en el juicio por agresión sexual a Elisa Mouliaá
Europa Press

El exdiputado Íñigo Errejón tendrá que comparecer este jueves ante el juez para que le notifique la apertura de juicio oral por la agresión sexual que denunció la actriz Elisa Mouliaá. El titular del Juzgado de Instrucción Número 47 de Madrid, Adolfo Carretero, propuso en noviembre enviar a juicio al exportavoz de Sumar al entender que hay “indicios” de delito.
Los hechos se produjeron en octubre de 2021 y, según el instructor, los indicios “existen y no han sido totalmente desvirtuados por la versión del investigado”. En su auto, el magistrado da un día a Errejón para que preste una fianza de 30.000 euros para “asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponérsele”.

La decisión del juez se produce pese a que la Fiscalía decidió no acusar a Errejón por la agresión sexual y pedir el archivo provisional de la causa al considerar que no hay indicios suficientes de la perpetración del delito.

La acusación particular de la actriz pide, por su parte, que sea condenado a tres años de prisión por un delito continuado de abuso sexual y que la indemnice con 30.000 euros. La cita es un trámite formal para recoger el auto de apertura de juicio oral y los escritos de acusación. La fecha de entrega determina el plazo para la presentación de los escritos de defensa. Carretero aún tiene pendiente resolver el recurso que presentó Errejón contra su procesamiento.

Elisa Mouliaá e Íñigo Errejón
Kiloycuarto

Pese a que el juez Adolfo Carretero considera que existen indicios de delito suficientes para continuar el procedimiento, la Fiscalía ha optado por no formular acusación al entender que Errejón no era consciente de que la relación no era consentida. Esta tesis —que desplaza el foco desde los hechos hacia la supuesta percepción del agresor— ha generado una profunda inquietud, no solo por sus efectos procesales, sino por lo que implica que sea el propio Ministerio Fiscal quien la sostenga en un caso de violencia sexual.

Esa preocupación es compartida por juristas y expertas que han cuestionado la actitud de la Fiscalía en este caso, entre ellas la magistrada Victoria Rosell. En el contexto de la conversación pública abierta por los recientes casos de acoso conocidos en el ámbito político, Rosell subraya que a las mujeres se les sigue exigiendo “un gesto heroico” para denunciar una violencia sexual, especialmente cuando el agresor tiene poder. El problema, sostiene, es lo que ocurre después: cuando ese esfuerzo no encuentra una respuesta institucional a la altura y las instituciones optan por el silencio o la inacción. “Si exiges a las mujeres un gesto heroico para luego decepcionarlas”, afirma, “no hemos avanzado nada”.

La Fiscalía como garante del interés público

Rosell recuerda además que el propio proceso ya ha tenido efectos disuasorios para otras posibles denunciantes. En este sentido, alude al impacto que tuvo la difusión del interrogatorio judicial practicado por el juez Adolfo Carretero a Mouliaá, cuyas imágenes circularon ampliamente y generaron un clima de escrutinio que, a su juicio, funciona como advertencia para otras mujeres. En ese contexto, advierte, decisiones como la retirada de la acusación pública refuerzan un mensaje profundamente desalentador: “que no nos vuelvan a decir que denunciemos”, insiste.

Más allá del impacto simbólico, Rosell pone el acento en el papel que corresponde a la Fiscalía como garante del interés público en los delitos de violencia sexual. En este tipo de casos, recuerda, el Ministerio Fiscal no actúa como una parte más, sino como la institución encargada de sostener la acusación en nombre del Estado y de asegurar que la carga del proceso no recaiga exclusivamente sobre la víctima. Por eso, decisiones de este calibre suelen estar sometidas a mecanismos internos de supervisión y dación de cuentas, especialmente cuando se trata de asuntos de especial relevancia.

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