¿Por qué a Íñigo Errejón no se le aplica la Ley del solo sí es sí? La respuesta está en el calendario. Los hechos que denunció Elisa Mouliaá ocurrieron en 2021, más de un año antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (LOGILS). Y en derecho penal rige un principio inamovible: solo puede aplicarse retroactivamente la ley más favorable para la persona acusada.
La nueva ley no lo es. Sus penas son más altas, su concepto de agresión sexual es más amplio y sus medidas accesorias —como la inhabilitación automática para actividades con menores— son mucho más severas. Por eso, en este caso se aplica la legislación anterior, aunque sea más lesiva para la víctima.

La Ley del solo sí es sí protege más a las víctimas
Hoy eso ya no podría ocurrir. Como explica la magistrada Victoria Rosell, las agresiones cometidas a partir de 2022 ya no pueden juzgarse con la ley anterior, porque la reforma del consentimiento establece un marco más protector para las mujeres. “Aquella legislación protegía menos a las víctimas, incluso en el plano penal”, recuerda. No solo por la diferencia entre tipificar los hechos como abuso o agresión sexual o por las penas de prisión más bajas, sino porque la norma previa dejaba a discreción del tribunal medidas complementarias decisivas —como la inhabilitación para trabajar o realizar actividades con menores, retribuidas o no—. Con la LOGILS esas medidas son obligatorias.
Para Rosell, esto demuestra uno de los avances más importantes de la nueva legislación: cualquier condenado por este tipo de delitos contra mayores o menores “no puede dar clase ni participar en parroquias, actividades voluntarias o deportivas donde pueda haber menores de edad”, una protección que se extiende no solo a la víctima que denuncia, sino también a posibles víctimas futuras.
La horquilla de penas con la legislación anterior va de 1 a 3 años de cárcel; con la Ley del solo sí es sí es de 1 a 4. Rosell señala además la diferencia conceptual que había en el artículo 181.1 del Código Penal, que definía los “abusos sexuales” como tocamientos sin consentimiento pero sin violencia o intimidación. Era un modelo basado en el “no es no”, previo al enfoque actual del consentimiento afirmativo (“solo sí es sí”).
Abuso o agresión sexual
La jurista y experta en violencia sexual María Naredo coincide en que el caso de Errejón evidencia las mejoras introducidas por la LOGILS. De haberse aplicado, apunta, “los hechos se habrían clasificado como agresión sexual y no como abuso, porque hoy cualquier acto sexual sin consentimiento se considera agresión”. La ley nueva, además, prevé penas más altas y un marco conceptual distinto, basado en la libertad sexual como bien jurídico autónomo.

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