Análisis

Errejón esquiva su ‘Ley del solo sí es sí’ y se enfrentará a una pena menor en el caso Mouliaá

Analizamos con expertas el auto que sienta a Errejón en el banquillo y qué diferencias existen entre la anterior legislación y la actual

¿Por qué a Íñigo Errejón no se le aplica la Ley del solo sí es sí? La respuesta está en el calendario. Los hechos que denunció Elisa Mouliaá ocurrieron en 2021, más de un año antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (LOGILS). Y en derecho penal rige un principio inamovible: solo puede aplicarse retroactivamente la ley más favorable para la persona acusada.

La nueva ley no lo es. Sus penas son más altas, su concepto de agresión sexual es más amplio y sus medidas accesorias —como la inhabilitación automática para actividades con menores— son mucho más severas. Por eso, en este caso se aplica la legislación anterior, aunque sea más lesiva para la víctima.

El exportavoz de Sumar en el Congreso, Íñigo Errejón, tras declarar en los juzgados
Europa Press

La Ley del solo sí es sí protege más a las víctimas

Hoy eso ya no podría ocurrir. Como explica la magistrada Victoria Rosell, las agresiones cometidas a partir de 2022 ya no pueden juzgarse con la ley anterior, porque la reforma del consentimiento establece un marco más protector para las mujeres. “Aquella legislación protegía menos a las víctimas, incluso en el plano penal”, recuerda. No solo por la diferencia entre tipificar los hechos como abuso o agresión sexual o por las penas de prisión más bajas, sino porque la norma previa dejaba a discreción del tribunal medidas complementarias decisivas —como la inhabilitación para trabajar o realizar actividades con menores, retribuidas o no—. Con la LOGILS esas medidas son obligatorias.

Para Rosell, esto demuestra uno de los avances más importantes de la nueva legislación: cualquier condenado por este tipo de delitos contra mayores o menores “no puede dar clase ni participar en parroquias, actividades voluntarias o deportivas donde pueda haber menores de edad”, una protección que se extiende no solo a la víctima que denuncia, sino también a posibles víctimas futuras.

La horquilla de penas con la legislación anterior va de 1 a 3 años de cárcel; con la Ley del solo sí es sí es de 1 a 4. Rosell señala además la diferencia conceptual que había en el artículo 181.1 del Código Penal, que definía los “abusos sexuales” como tocamientos sin consentimiento pero sin violencia o intimidación. Era un modelo basado en el “no es no”, previo al enfoque actual del consentimiento afirmativo (“solo sí es sí”).

Abuso o agresión sexual

La jurista y experta en violencia sexual María Naredo coincide en que el caso de Errejón evidencia las mejoras introducidas por la LOGILS. De haberse aplicado, apunta, “los hechos se habrían clasificado como agresión sexual y no como abuso, porque hoy cualquier acto sexual sin consentimiento se considera agresión”. La ley nueva, además, prevé penas más altas y un marco conceptual distinto, basado en la libertad sexual como bien jurídico autónomo.

El exdiputado de Sumar, Íñigo Errejón, atiende a los medios a las puertas de los juzgados de Plaza de Castilla
EFE/Sergio Pérez

Para Naredo, uno de los elementos más importantes del auto del juez Adolfo Carretero es que demuestra que una mujer puede tardar años en denunciar y aun así lograr que se abra juicio oral. Considera que el auto es positivo porque rescata pruebas indiciarias, forenses y periciales que refuerzan la versión de la víctima y desmontan la idea inicial de que el caso era solo “la palabra de una contra la de otro”. Destaca que, aunque no existan pruebas biológicas —porque no hubo penetración o por el tiempo transcurrido—, sí puede existir un conjunto probatorio sólido si se investiga con rigor: testigos sin relación con la víctima, periciales coherentes y otros indicios relevantes.

¿Delito continuado?

Naredo también aborda el debate técnico sobre la continuidad delictiva, dado que se acusa a Errejón de un delito continuado. Explica que, aunque esta figura penal no fue modificada por la LOGILS, debería revisarse su aplicación en determinados delitos sexuales. En casos sin convivencia ni habitualidad —como este—, considera más adecuado penar cada agresión por separado, en lugar de tratarlas como un único delito. Como señala, en otros delitos que no tienen connotación de género esta figura no se aplica. De hecho, los delitos sexuales —y también los delitos contra el honor, apunta— son prácticamente los únicos en los que se recurre al concepto de delito continuado, algo que no sucede en la mayoría de tipos penales.

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