Cómo reducen las condenas a los violadores (sin reparar a las víctimas)

Las expertas reclaman que se apliquen los atenuantes conforme a la reparación integral a las víctimas que establece la Ley

Los atenuantes y las conformidades se aplican sin perspectiva de género
KiloyCuarto

A la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (LOGILS) se la conoce como la Ley del solo sí es sí porque sitúa el consentimiento en el centro. Esta es la parte más conocida y mediática de la norma. Sin embargo, el propio nombre de la ley anticipa otro cambio de paradigma, menos comentada pero igualmente fundamental: la reparación integral de las víctimas.

Derecho a la reparación integral

La ley reconoce que la violencia sexual no solo genera daños físicos o emocionales, sino también psicológicos, sociales, económicos y morales. Mientras que antes la legislación se centraba principalmente en castigar al agresor, la LOGILS incorpora una mirada que coloca a la víctima en el centro y reconoce un derecho a la reparación que va más allá de la indemnización económica, integrando también dimensiones simbólicas y garantías de no repetición.

Los violadores reducen sus penas sin reparar a las víctimas
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Esto abre una serie de interrogantes: ¿se respeta realmente esa idea de situar a la víctima en el centro cuando los agresores pueden ver reducidas sus penas mediante atenuantes que parecen contradecir el espíritu de la ley? ¿Puede considerarse que una víctima queda reparada de forma integral únicamente con una indemnización económica? Y si esa reparación no se ha materializado, ¿cómo es posible que los agresores sexuales obtengan una reducción de pena a través de la atenuante de reparación del daño?

La magistrada Victoria Rosell sostiene que no deberían reconocerse como válidas aquellas reparaciones que, de entrada, no constituyan una reparación integral del daño: “Repara el daño físico, psíquico, emocional y social, el daño al proyecto de vida de esa mujer y entonces, a lo mejor, te reconozco un atenuante”.

El caso de Dani Alves

Uno de los ejemplos más recientes es el del exfutbolista Dani Alves. La Audiencia Provincial de Barcelona le aplicó la atenuante de reparación del daño al valorar que había depositado 150.000 euros en concepto de indemnización. Rosell considera que aplicar ese atenuante en este caso es incompatible con la idea de reparación integral que establece la LOGILS. Recuerda que en el caso de Alves, tanto él como su familia revictimizaron a la joven públicamente a través de programas de televisión e incluso difundiendo imágenes de la víctima, y se pregunta: ¿Cómo es posible que se le redujera la pena al entender que había reparado el daño solo por pagar, cuando habían dañado a la víctima con publicidad? “La reparación incluye la reparación social”, repite.

En la misma línea se expresa la jurista e investigadora María Naredo, que considera que el atenuante de reparación del daño “tiene que tener un componente mucho más plural. No puede ser que solamente con consignar una cantidad de dinero se aplique, porque además ahí existe un sesgo de clase clarísimo”.

¿Qué entendemos por reparación integral? Naredo señala que “la LOGILS da una serie de pautas: tiene que incorporar todo el daño social, el psicológico, y cuando hablamos del daño social o del daño al proyecto de vida, también hablamos incluso del daño reputacional”. Para Rosell, esa reparación se resume en “verdad, justicia y garantía de no repetición”.

“He visto hombres reconocer los hechos presumiendo de lo que han hecho”.

Otro atenuante polémico es el de confesión. Rosell sostiene que tanto la reparación del daño como la confesión se aplican sin perspectiva de género y añade: “En mi experiencia, ambos tienen un punto importante de jactancia machista, lo cual es gravísimo. He visto hombres conformarse y reconocer los hechos presumiendo de lo que han hecho, sin ningún arrepentimiento y sin ser capaces de articular un discurso sobre que su violencia es machista, estructural, y establecer una garantía de no repetición. Luego encima van diciendo que se conformaron, que llegaron a un acuerdo y les condenaron, pero era falso”.

No se repara a las víctimas de violencia sexual de forma integral
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Rosell, de hecho, fue ponente de una sentencia pionera que ilustra cómo puede aplicarse una reparación con dimensión social y simbólica.

Sentencia pionera

El 20 de marzo de 2024, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas condenó a un hombre a tres años y seis meses de prisión por un delito continuado de abuso sexual a su hija. Se le aplicaron los atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño. En concepto de reparación económica, se le impuso una indemnización de 6.000 euros y una pensión mensual de 200 euros, pero la sentencia dio un paso más: el condenado no podrá oponerse al cambio de apellidos de su hija y deberá “abstenerse de difundir entre terceros las circunstancias de estos hechos en contra de la víctima y específicamente de desacreditar la veracidad de los hechos probados”. Es decir, no podrá difundir que es inocente ni negar los hechos.

Para la víctima, esto era vital: necesitaba que su padre —y abusador— no pudiera seguir negando lo ocurrido públicamente. Esta medida repara un daño social, emocional y simbólico que va más allá del ámbito económico. “Para una cría víctima de violencia sexual en su pueblo o en su isla, que el agresor vaya diciendo que se conformó pero que es todo falso puede hacerle muchísimo daño”, explica Rosell.

Naredo coincide y subraya que “tiene que haber un reconocimiento y respeto a la víctima, al relato de la víctima. Esa es una de las claves de la reparación; es esencial. Y en esto no se están fijando en absoluto los juzgados”, concluye.

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