Opinión

El disputado voto del diputado preso

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Viendo cómo se devanan los sesos aquellos que, fieles a ese engendro de “democracia numérica” que impera en nuestros lares, les preocupa que un diputado en prisión provisional les impida contar con la mayoría absoluta de 176 votos (de 350) cuando fuere necesaria, constato que aquello que preocupó a Miguel Delibes, sigue estando de actualidad. Sobre todo porque, en España, ahora mismo, un voto aquí o allá en el Congreso de los Diputados, cuenta mucho más que aquel del Sr. Cayo que los politiquillos descritos por el autor de la novela pudieron imaginar.

¿Por qué es tan importante ahora un voto como para que quien preside la Cámara baja haya ordenado a sus fieles que se estrujen las neuronas y emitan un dictamen que permita “reconducir mayoría absoluta”, haciendo que el Congreso, en vez de estar formado por 350 diputados lo esté por 349 y así sean suficientes 175 votos para considerar que tal mayoría existe?

El problema lo ha originado el ingreso en prisión del diputado Ábalos, puesto que desde la cárcel le es imposible emitir su voto. No es la primera vez que ello ocurre. Los golpistas del “procés” estuvieron en las mismas circunstancias, siendo diputados del Parlamento de Cataluña. Incluso llegaron a plantear, una vez agotados los recursos internos, una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando que la prisión provisional les impedía votar y ello vulneraba el derecho de participación política. Pues bien, el TEDH ha sentenciado, el 6 de noviembre de este mismo año, que una prisión provisional dictada según normas compatibles con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el sistema jurídico-constitucional español, no constituye vulneración del derecho de participación política porque éste, como cualquier otro derecho, no es absoluto y puede tener limitaciones previstas por la ley, necesarias en una sociedad democrática y proporcionales.

En nuestro sistema jurídico-constitucional se prohíbe el mandato imperativo (art. 67.2 CE), lo que significa, en palabras del Tribunal Constitucional, que en esta interpretación ha sido coherente, hasta ahora, durante toda su trayectoria, que el escaño es del diputado, no del partido ni de nadie más, por lo que mientras no fallezca, renuncie ni sea inhabilitado por sentencia firme, lo conserva en todo momento. Así consta también en el Reglamento del Congreso y el del Senado, y el de todos los parlamentos autonómicos.

Cómo puede emitir su voto un diputado está regulado por el Reglamento del Congreso. En éste se dispone que el voto es personal e intransferible, por lo que no se admite la delegación de voto (art. 79 del Reglamento). Eso significa que un diputado en prisión no puede delegar su voto en otro de los miembros de la cámara.

Las votaciones pueden ser de diversas clases: Ordinaria, que es a mano alzada o por asentimiento, con lo que hay que estar presentes; secretas, mediante papeletas en urna, al llamado de quien presida la sesión, que también implican presencia en la cámara; nominales: cuando hay que responder sí o no o abstención, de viva voz, es decir, también presenciales.

Queda por ver cómo se regula el voto electrónico y si sería posible emitirlo desde la cárcel. El Reglamento (art. 84) prevé la posibilidad del voto electrónico en la sala, con ciertas garantías (identificación del votante, seguridad en el procedimiento y recuento automático). En una reforma de 2011 se amplió el voto telemático, para que pudiera realizarse fuera de la cámara, en casos excepcionales como embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave, previa autorización de la Mesa mediante escrito motivado. En 2022 se amplió, con los mismos requisitos, para los casos en los que los diputados estuvieran participando en foros internacionales y en 2025, se amplió todavía más para los supuestos de grave trascendencia familiar, como es el cuidado de familiares cercanos o en caso de fallecimiento de éstos. Se trata, en todos estos casos, de medidas excepcionales, no interpretables extensivamente, sino circunscritas expresamente a las situaciones enunciadas. No se prevén pues, para el caso de no poder votar por estar en prisión provisional.

Desde otro orden de consideraciones, la prisión provisional no conlleva la pérdida del puesto de diputado, pero sí le condiciona en el ejercicio de sus derechos como tal. El Reglamento del Congreso (art. 21.2) establece que un diputado puede ser suspendido de sus derechos y deberes parlamentarios si existe un auto firme de procesamiento o una situación judicial que impida el ejercicio normal del cargo, lo que ha sido avalado por los tribunales internos y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La suspensión, fundamentada en la presunción de inocencia, conlleva la percepción del sueldo e indemnizaciones, así como la privación del derecho de voto en las comisiones y en el pleno del parlamento, mientras dure la prisión provisional o hasta que haya sentencia firme.

No es lo mismo pérdida del puesto de diputado que suspensión en sus funciones. La pérdida de la condición parlamentaria sólo se produce, como he advertido con anterioridad, si el diputado fallece, renuncia al cargo o si, en su momento, es objeto de una sentencia firme que comporte inhabilitación. En estos casos, como se dice vulgarmente, “corre la lista” y el diputado ausente es sustituido permanentemente.

Por eso, el disputado voto del diputado preso se pierde y no puede ser reemplazado por el de otro parlamentario, ni por delegación ni, tampoco, mediante el voto telemático que, como ha sido también señalado, es excepcional y se circunscribe a los supuestos expresamente establecidos en el Reglamento.

De ahí que, por más vueltas que le den, la mayoría absoluta numérica sigue siendo la misma en la cámara (176 de 350), porque constitucionalmente se define como la mitad más uno de sus componentes, aquí y en todo el parlamentarismo democrático. Claro que ello puede poner en riesgo la mayoría necesaria para la adopción de según qué decisiones, pero eso ya tenían que haberlo tenido presente quienes decidieron formar una mayoría parlamentaria como la que tenemos. Sobre todo, porque se podrían haber formado otro tipo de mayorías, mucho más inclusivas, que no nos dejaran a merced de minorías que prácticamente son antisistema, y que posibilitaran acuerdos inclusivos que representaran a la mayor parte de la ciudadanía.