Hay situaciones atípicas que requieren tu presencia en horario de trabajo. El Estatuto de los Trabajadores las recoge dentro del permiso por el cumplimiento de un deber inexcusable, el cual es de carácter público y personal.
Se trata de un derecho retribuido, que no tiene nada que ver con las bajas, las vacaciones o los días de asuntos propios. Pero tienen una justificación muy concreta, la cual se debe cumplir y acreditar debidamente.
A continuación, puedes saberlo sobre este permiso.
Qué se considera como “deber inexcusable”

En el artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores, se detalla que todo deber inexcusable es aquel que es obligatorio a distintos niveles.
No cumplirlo puede tener consecuencias civiles, penales o administrativas para el trabajador. Se trata de una obligación personal, que nadie más puede hacer en el lugar de esa persona, y de carácter público.
Por ejemplo, el derecho al sufragio activo en cualquiera de las elecciones forma parte de este tipo de permiso. Formar parte de una mesa electoral también lo es, y en este caso, se incluye el derecho a una reducción de jornada de cinco horas el día posterior.
Otros deberes inexcusables recogidos por el artículo son las renovaciones de documentos oficiales, las citaciones judiciales, el ejercicio de cargos electivos o la comparecencia ante organismos públicos.
Todos ellos tienen lo mismo en común, que son personales y relacionados con la administración pública. Y la concesión del permiso es obligatoria, siendo la ausencia retribuida de manera acorde.
Duración y documentación necesaria para obtener el permiso por deber inexcusable

El permiso por deber inexcusable tiene una duración determinada, la cual consiste en el tiempo indispensable para el cumplimiento del deber en cuestión.
No existe un número de horas fijo, pues depende completamente del acto. Por ejemplo, participar en una mesa electoral cubre el día completo de la jornada. En cambio, una citación judicial, que puede durar unas dos horas, requiere que el trabajador regrese a su puesto de trabajo al terminar.
Es posible que en tu convenio exista un periodo determinado para la ausencia obligatoria. No es habitual ni impide los casos puntuales, pero en casos donde la empresa pierda ingresos o niveles de productividad durante varios meses, esta podría tomar medidas como la excedencia forzosa.
Para que el permiso sea retribuido y no una falta injustificada, el trabajador o la trabajadora debe realizar un preaviso (siempre que sea posible) a la empresa.
Después, se deberá aportar la documentación acreditativa. Esta puede ser un justificante de cita previa y asistencia, la cédula de citación sellada en el juzgado, el certificado de asistencia emitido por la mesa electoral o la administración pública, y similares.
Si cumples con el preaviso y aportar los justificantes, no es posible que la empresa deniegue el permiso. Si existiera algún conflicto, aporta la denegación y realiza la correspondiente reclamación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). No existe excusa en este caso, y el empleador se enfrenta a una infracción grave.
