Una luna de miel en Cuba termina en caos y en una devolución histórica

La Audiencia de Madrid obliga a devolver 3.199,30 euros e indemnizar con 1.500 por daño moral por fallos de información y gestión documental

La Habana (Cuba) - Internacional
Una fotografía de archivo en la capital cubana.
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La ilusión de una luna de miel en Cuba suele escribirse con la tinta de los planes cerrados: billetes, visados, maletas y un itinerario que promete empezar una vida nueva. A esta pareja, sin embargo, el viaje se le deshizo en el mismo lugar donde todo debería arrancar: el aeropuerto. Y lo que parecía un contratiempo terminó convirtiéndose en un caso judicial con devolución íntegra e indemnización.

La Audiencia Provincial de Madrid ha exigido a Viajes El Corte Inglés y MSC Cruises que devuelvan a los pasajeros el dinero abonado por el paquete turístico de su luna de miel en Cuba, además de una cantidad adicional por daño moral. El tribunal concluye que ambas empresas fallaron al advertir y gestionar correctamente la documentación necesaria para que uno de los viajeros pudiera embarcar.

El viaje contratado y el embarque que nunca llegó

La pareja había contratado un crucero de siete días por el Caribe, con regreso a Madrid, por casi 3.200 euros, a los que se sumaban gastos de gestión y seguro. Para su luna de miel en Cuba, confiaron en que bastaría con presentar el pasaporte español y el visado correspondiente, tal y como entendieron por las indicaciones recibidas.

Pero al llegar el momento decisivo, el personal de MSC negó el embarque al hombre. El motivo, según recoge el caso, fue su situación personal: nacido en Cuba, naturalizado español y con doble nacionalidad. Para viajar en el marco de esa luna de miel en Cuba, le exigieron un pasaporte cubano vigente y un permiso especial emitido por el régimen cubano, requisitos que no se habían contemplado de forma clara antes del viaje.

La clave: la doble nacionalidad y el deber de informar

El resultado fue devastador en lo emocional y en lo práctico: los recién casados no pudieron iniciar su luna de miel en Cuba. El matrimonio defendió que había seguido todas las indicaciones, tanto verbales como por escrito, y que la agencia nunca les advirtió de requisitos adicionales para personas con doble nacionalidad. Ese dato, insistieron, era visible: en el pasaporte español entregado al contratar figuraba el lugar de nacimiento del pasajero, en Varadero.

Una luna de miel en Cuba termina en caos y en una devolución histórica
La bandera cubana pintada al óleo.
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La primera sentencia ya había considerado abusivas algunas cláusulas del contrato, especialmente las que intentaban limitar el derecho a reclamar en situaciones como la de la luna de miel en Cuba frustrada. Sin embargo, en ese fallo inicial la jueza descargó parte de la responsabilidad sobre los viajeros. Entendió que no habían comunicado suficientemente la nacionalidad cubana y que la documentación general advertía de los riesgos de viajar sin comprobar requisitos consulares.

La Audiencia corrige el primer fallo y fija la indemnización

La pareja recurrió y la Audiencia Provincial corrigió el enfoque. Para el tribunal, tanto Viajes El Corte Inglés como MSC tuvieron acceso a la información relevante sobre la luna de miel en Cuba porque el pasaporte indicaba el lugar de nacimiento. Además, se constató que hubo gestiones entre las empresas para aclarar si era necesario algún trámite extra, pero sin ofrecer una respuesta clara y adaptada a la circunstancia específica del pasajero.

El fallo subraya que el deber de información no puede cumplirse con referencias genéricas en contratos o folletos. Y añade una idea central: cuando el cliente paga precisamente para facilitar los trámites documentales de una luna de miel en Cuba, la empresa debe advertir de cualquier impedimento para viajar, sobre todo si conoce que hay una doble nacionalidad que puede generar requisitos adicionales.

Una luna de miel en Cuba termina en caos y en una devolución histórica
El país cubano.
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La Audiencia concluye que esa omisión justifica la indemnización y ordena que ambas codemandadas paguen de forma solidaria los daños materiales —3.199,30 euros— y el daño moral, fijado en 1.500 euros, derivados de la luna de miel en Cuba que nunca llegó a empezar.

Por último, la resolución aclara que aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que las empresas depositen los 50 euros exigidos como trámite formal. Mientras tanto, la sentencia deja un aviso nítido para el sector: en viajes como una luna de miel en Cuba, la información precisa no es un detalle, es la frontera entre el sueño y el caos.

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