La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha solicitado a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres que adopte medidas para impedir el acceso desde España a páginas web de trece empresas radicadas fuera de la Unión Europea que ofrecen y publicitan servicios de vientres de alquiler.
La actuación se enmarca en diligencias abiertas tras denuncias tramitadas por distintas fiscalías provinciales y en las que también ha intervenido el Defensor del Pueblo. El objeto es exigir responsabilidad en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información frente a empresas extranjeras que, a través de páginas accesibles desde territorio español y en muchos casos en castellano, promocionan contratos de gestación por sustitución, una práctica declarada nula en el ordenamiento jurídico español.
Una forma de violencia reproductiva contra las mujeres
El Ministerio Fiscal sostiene que la publicidad y comercialización de estos servicios vulnera la normativa española, que considera ilícita la promoción de prácticas comerciales de gestación por sustitución. La ley sobre técnicas de reproducción humana asistida declara nulo de pleno derecho el contrato por el que una mujer se compromete a gestar para otra persona renunciando a la filiación materna. Además, la legislación más reciente en materia de salud sexual y reproductiva enmarca la gestación subrogada como una forma de violencia reproductiva contra las mujeres.
Con base en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, la Fiscalía pide que se ordene la retirada de contenidos o la interrupción de los servicios digitales ofrecidos por estas empresas y, en su caso, que se requiera a los proveedores de acceso a internet en España para bloquear el acceso a los dominios afectados, incluidos posibles subdominios o redirecciones que permitan eludir la medida. Si durante la tramitación administrativa se apreciara la existencia de contenidos protegidos por la libertad de expresión o información, se interesaría la correspondiente autorización judicial.

El año pasado ya se reforzaron las medidas para impedir que ciudadanos españoles eludan la prohibición de los vientres de alquiler recurriendo a esta práctica en el extranjero. Precisamente, inscribir en el Registro Civil a un bebé nacido mediante vientre de alquiler fuera de España dejará de ser un trámite directo, incluso cuando exista una resolución administrativa o judicial extranjera que valide el contrato.
La inscripción solo podrá realizarse siguiendo los cauces ordinarios de determinación de la filiación: por vínculo biológico o por adopción. El objetivo es evitar que se consoliden en España situaciones jurídicas derivadas de contratos que el ordenamiento considera nulos y contrarios a principios fundamentales, y garantizar que prevalezca el interés superior del menor.
Jurisprudencia del Supremo: cosifica a la mujer al menor
La instrucción adapta el régimen registral a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, se alinea con una sentencia del pleno dictada en diciembre de dos mil veinticuatro en la que, por primera vez, se negó el reconocimiento en España de una resolución judicial extranjera que validaba un contrato de vientre de alquiler. El alto tribunal argumentó que dicho contrato cosifica a la mujer gestante y al menor y vulnera principios esenciales del ordenamiento jurídico español.

El año pasado la Fiscalía ya logró el cierre en España de varias páginas web que publicitaban servicios de vientres de alquiler, en lo que supuso el primer precedente de bloqueo efectivo de este tipo de contenidos digitales. Aquellas actuaciones, impulsadas también desde fiscalías provinciales, permitieron eliminar el acceso a dominios que la promocionaban.
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