Elisa Mouliaá, la mujer que denunció al exdiputado Íñigo Errejón, ha decidido continuar como acusación particular en el caso. Si bien la también actriz informó la semana pasada de que no iba a continuar ejerciendo esta acusación, este martes ha cambiado de parecer.
Cabe destacar que la Audiencia Provincial de Madrid se reunió este lunes para estudiar el recurso que presentó la defensa de Errejón contra su procesamiento por un delito de abuso sexual. La propia Audiencia se dirigió al magistrado instructor de la causa, Adolfo Carretero, para pedirle que aclarase si había recibido el escrito por el que la actriz comunicó que renunciaba a la acusación, instándole a aclarar si había tomado alguna decisión al respecto.
Antes de esa comunicación, el magistrado había señalado que sí que había recibido el escrito de Mouliaá por el que retiraba su acusación, pero precisaba que carece de firma de abogado y procurador, “como es preceptivo”.
Mouliaá, muy nerviosa, ha señalado que “después de una noche muy revuelta, reflexionando muchísimo, he decidido que voy a continuar con el procedimiento porque me ha parecido deleznable que la fiscalía, después de que yo me haya retirado, escriba un escrito de absolución después de que haya escrito un escrito de acusación primero”.
El instructor requirió a la actriz que subsanara ese defecto para dar trámite a su petición de archivo. “Pues si no lo hiciere, el procedimiento continuará por sus trámites al haberse dictado ya auto de apertura de juicio oral y haber formulado la peticionaria escrito de acusación firmado por abogado y procurador y existir otro escrito acusatorio de la acusación popular”, avisó.
Por su parte, Errejón no ha acudido este martes a los Juzgados de Plaza de Castilla a recoger la notificación de apertura de juicio oral en su contra por el delito de abuso sexual contra la actriz Elisa Mouliaá que habría cometido una noche de octubre de 2021, según ha informando su defensa.
Fuentes de su equipo legal han señalado, en concreto, que Errejón no tiene constancia de que la actriz haya subsanado el error de forma que afecta al escrito que presentó renunciando a seguir acusando al exdirigente de Sumar. “Informamos de que, atendiendo a motivos de economía procesal y seguridad jurídica, que deben primar en todo procedimiento, Íñigo no acudirá”, han apuntado.
El juez Adolfo Carretero citó a Errejón este martes a partir de las 09:30 horas para “emplazarle, requerirle y notificarle” la resolución por la que le sienta en el banquillo de los acusados.
Para el juez sí hay indicios
Fue el pasado mes de noviembre cuando el instructor procesó a Errejón después de 13 meses de investigación en los que tomó declaración al propio Errejón, a Mouliaá, a testigos y a psiquiatras. Como parte de las pesquisas, también llegó a pedir al exdiputado y a la actriz que aportaran las conversaciones que intercambiaron en las fechas cercanas al abuso denunciado.
Según la denuncia de la artista, los hechos habrían tenido lugar en el marco de la presentación de un libro de Errejón y después de casi un año hablando por redes sociales. Mouliaá sostiene que al terminar el evento se fueron a tomar unas cervezas a un bar cercano y ella, que ya tenía previsto acudir esa noche a una fiesta en casa de un amigo, “por educación” invitó al dirigente a que la acompañara.
El juez consideró que “los indicios existen y no han sido totalmente desvirtuados por la versión del investigado, su prueba pericial y documental”.
La Fiscalía retiró su acusación
La Fiscalía de Madrid, por su parte, pidió al juez que archivara la causa al considerar “insuficientes” los indicios. Además, en su escrito de conclusiones provisionales, al que tuvo acceso Europa Press, ha solicitado la “libre absolución” de Errejón porque “los hechos no son constitutivos de delito”. Es decir, sin la personación de Mouliaá, en la causa solo quedaba la acusación popular.
Tal y como avanzaron fuentes jurídicas a Artículo 14, es difícil mantener un procedimiento por abuso sexual solo con una acusación popular: “En un delito contra la libertad sexual, de carácter semipúblico y con persona perjudicada, no basta con la acusación popular para que el proceso siga adelante. La jurisprudencia del Tribunal Supremo dice que, en este tipo de delitos, debe acusar al menos la Fiscalía o la perjudicada”, aseguraban.
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