Pongamos un ejemplo sencillo. Una mujer queda con un hombre porque tiene ganas de conocerlo. Acepta verlo, hablar con él, pasar tiempo a solas. En un momento dado, él la besa y la toca. Ella no responde, no participa, no le sigue el gesto. No dice que sí. Se queda quieta.
Esto es lo que relata Elisa Mouliaá en su denuncia contra Íñigo Errejón por agresión sexual. Para muchas personas, esa escena no es consentimiento. Haber quedado, tener curiosidad o aceptar un encuentro no equivale a querer sexo ni a consentir un beso o un tocamiento.
Para la Fiscalía en su escrito de conclusiones de este caso, en cambio, esa misma escena puede leerse como consentida mientras no aparezca una negativa clara. ¿Cómo? Apoyándose en dos ideas: el contexto previo y la ausencia de oposición inicial.
El consentimiento se presume
En su escrito de conclusiones, el Ministerio Público considera que Mouliaá “acudió voluntariamente” al domicilio de Errejón y que el contacto se produjo “sin que conste oposición inicial por parte de la denunciante”. Añade que “la interacción continuó con normalidad hasta que ella manifestó su negativa”, momento en el que él “cesó la conducta de forma inmediata”. A partir de esa secuencia, concluye que “hubo consentimiento”.
Lo que hace posible este razonamiento es una premisa implícita: el consentimiento se presume.

En el relato de la Fiscalía, el consentimiento no es algo que deba acreditarse con un “sí” afirmativo. Existe desde el inicio y solo desaparece cuando surge una negativa clara. Por eso el análisis no se centra en si hubo una manifestación expresa de voluntad, sino en cuándo y cómo se produjo el “no”. Ese es el desplazamiento clave: se pasa del modelo del “solo sí es sí” al del “no es no”.
Así, haber quedado previamente, acudir voluntariamente al encuentro y no oponerse de forma inmediata no se leen como datos neutros, sino como indicios de consentimiento. El foco no está en comprobar si ella quiso, sino en verificar si logró oponerse a tiempo.
Deja fuera el bloqueo, parálisis o shock
Este esquema invierte la lógica que pretendía introducir la ley vigente. En lugar de exigir que el consentimiento se exprese, lo da por supuesto. Y en lugar de proteger a quien no dice “sí”, desplaza la carga a quien no dijo “no” de manera suficientemente clara. Eso deja fuera a quienes reaccionan con bloqueo, parálisis o shock, respuestas habituales y ampliamente documentadas ante una agresión sexual.
Además, ese marco corrige el sentido del relato de Mouliaá. No se limita a evaluar jurídicamente los hechos, sino que reinterpreta lo que ella describe como no querido para hacerlo encajar en una lógica de consentimiento. No dice que se equivoque en los hechos, pero sí en su significado.
Esta es la postura que la Fiscalía sostuvo el lunes. Pero no fue siempre la misma. Hace apenas unas semanas, su planteamiento era distinto.
Normaliza la primera agresión
En su escrito de diciembre la Fiscalía no afirmaba que hubiera consentimiento. Reconocía que existían indicios suficientes como para que el procedimiento siguiera adelante y que el relato de la denunciante tenía coherencia. Su posición entonces no era que ella consintiera, sino que no podía probarse penalmente la ausencia de consentimiento ni que Errejón supiera que ella no quería.

El cambio es relevante. La Fiscalía pasa de una posición de cautela —no se puede probar el delito— a una afirmación sustantiva —hubo consentimiento—. No cambian los hechos relatados por la denunciante. Cambia la forma de leerlos.
Esa modificación no es solo procesal. Es un cambio de modelo de consentimiento y ese marco tiene además otra consecuencia grave: normaliza la primera agresión.
Según esta lógica, si alguien inicia una agresión sexual, la otra persona dice “no” y la conducta cesa, todo lo anterior queda automáticamente legitimado. El hecho de parar se convierte en una prueba de que antes no podía haber agresión.
El ejemplo de Jenni Hermoso
Aquí el ejemplo de Jenni Hermoso resulta clarísimo. Un beso no consentido es una agresión sexual en sí mismo. Que no haya un segundo beso, que la conducta no continúe o que quien agrede se detenga tras el rechazo no convierte el primero en consentido. Parar evita que la agresión continúe, pero no borra la que ya se ha producido.
Sin embargo, el razonamiento que adopta la Fiscalía opera justo al revés. El “no” final no sirve para marcar un límite vulnerado antes, sino para reconstruir todo lo anterior como aceptado hasta ese momento. El consentimiento se vuelve retroactivo. Todo esto no es neutro. Responde a una lógica conocida: la cultura de la violación.
La cultura de la violación no consiste solo en negar una agresión, sino en reformularla para que deje de parecerlo. Opera cuando el foco se desplaza del acto a la conducta de la mujer, cuando se buscan señales de consentimiento en la pasividad o en la falta de resistencia, y cuando el límite no lo marca un “sí” afirmativo, sino la capacidad de decir “no” a tiempo.
También funciona cuando se analiza el comportamiento previo de la mujer como si fuera relevante para el consentimiento. Haber quedado con él, querer conocerlo o aceptar un encuentro se convierten en elementos que pesan en su contra. El deseo de conocer pasa a leerse como apertura sexual.
Reinterpreta las palabras de Mouliaá
Ese desplazamiento es clave: el consentimiento deja de situarse en el momento del acto y se busca antes, en decisiones que no son sexuales. De ese modo, la mujer no solo tiene que demostrar que no consintió, sino que tiene que justificar por qué quedó, por qué fue, por qué no se fue antes.

En este marco, la Fiscalía no dice que Mouliaá mienta. Hace algo más grave: corrige el sentido de su relato. Escucha lo que cuenta, pero lo resignifica hasta hacerlo compatible con el consentimiento. No niega su experiencia, la reinterpreta.
Y al hacerlo, envía un mensaje que va mucho más allá de este caso concreto: que el consentimiento se presume, que la pasividad juega en contra de quien la sufre y que la primera agresión no cuenta si después se logra frenar la situación.
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