Las agresiones sexuales suelen ser delitos que se cometen en la intimidad y de los que no acostumbra a haber testigos directos. Por eso, para destruir la presunción de inocencia de un acusado se deben dar tres elementos en la víctima: la persistencia en la incriminación, la ausencia de incredibilidad subjetiva o ánimo espurio y la existencia de pruebas periféricas que avalen su testimonio.

Sin embargo, da la sensación, a la luz de determinadas sentencias, que estos tres elementos no son aptos o se desvirtúan para alegar que no hay prueba suficiente para condenar. Ocurrió con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que absolvía a Dani Alves. La víctima cumplía los tres requisitos. Fue persistente en su relato, existían testigos de cómo se comportó nada más salir del baño de la discoteca, presentaba lesiones, un trastorno de estrés post traumático, y no tenía animadversión hacia el futbolista.
Un manual de la cultura de la violación
No sirvieron de nada porque la sala entendió que momentos antes de la agresión la víctima aseguraba estar incómoda y el vídeo mostraba otra actitud. Por tanto no era fiable su testimonio. Se le absolvió con unos argumentos que parecían, según expertos en violencia sexual, sacados de un manual de la cultura de la violación.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) vuelve a poner en cuestión el relato de la víctima y absuelve a un condenado a siete años por agresión sexual al considerar que la denunciante no dijo expresamente “no”, a pesar de que también cumple con los tres requisitos para destruir la presunción de inocencia del acusado.
La víctima, que tenía 16 años en el momento de la agresión, estaba en una fiesta con unos amigos cuando entró en una habitación con uno de ellos y este la agredió sexualmente. Se quedó bloqueada y al salir de la estancia en cuestión, con la cara descompuesta, según los testigos, se lo contó a una amiga y llamó al teléfono de la Fundación ANAR (que atiende a niños, niñas y adolescentes). Además, la joven presenta un trastorno de estrés postraumático.
Se exigen muchos requisitos a la víctima
Su relato es persistente en el tiempo, hay testigos y pruebas periféricas y existe una ausencia de incredibilidad subjetiva. Quizá por ello, el acusado fue condenado a siete años de prisión en la Audiencia Provincial de Málaga. Pero, como en el caso de Alves, al llegar al TSJA, los magistrados valoran de nuevo las pruebas y concluyen que existen dudas acerca de su testimonio y absuelven al ya condenado.
¿Qué está ocurriendo? ¿Se exigen tantos requisitos a las víctimas que está siendo muy difícil que se pueda condenar a los agresores?
El comportamiento anterior a la agresión
La magistrada y exdelegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, cree que ambas sentencias tienen varios puntos en común. “En mi opinión esta sentencia del TSJA se parece a la del TSJC de Dani Alves, al valorar la actitud previa de la denunciante al acompañar a la habitación al denunciado. El fallo habla de sentencias sobre libertad sexual y autodeterminación de cada acto sexual, pero realmente no las aplica, sino que proyecta sobre la víctima el prejuicio de haberle acompañado a un lugar más privado”, señala.

“También pone en duda que la afectación psíquica, probada por informes psicológicos y forenses, derive del hecho, de una relación sexual no consentida. El TSJC en el caso Alves causó estupefacción a las psicólogas expertas por introducir la duda de que los efectos psíquicos derivaran de la ‘presión ambiental posterior‘. En esta, el TSJA duda de si ese estado posterior pudo responder ‘a un inmediato arrepentimiento'”, explica Rosell.
Absoluciones “muy llamativas” en los tribunales superiores de justicia
“Hay que advertir de las absoluciones de los tribunales superiores de justicia, en Canarias, por ejemplo, también son muy llamativas, corrigiendo sentencias condenatorias de las Audiencias Provinciales, que cuentan con todas las garantías. Con lo que cuesta llegar a juicio y a un sentencia condenatoria de un tribunal”, añade.
Cuando más asciendes en la carrera judicial, menos formación
Para Rosell “hablamos de la necesidad de formación, pero poco de que paradójicamente, cuanto más se asciende en el escalafón, en general, hay menos formación en género. Las cúpulas están menos formadas que las bases. Y en violencia sexual, prácticamente, el Consejo General del Poder Judicial no ha iniciado la formación especializada”, alerta.
Argumentos perversos
La abogada especialista en violencia sexual, Ana Méndez, también cree que las dos sentencias se parecen y considera que los argumentos que se utilizan son “perversos” y contradictorios. Lo que más llama su atención de la sentencia del TSJA es que dedica dos o tres páginas a hablar de que en una segunda instancia no se puede valorar la prueba, -solo cuando se considere que se ha realizado de manera irracional y arbitraria- “pero no existe un análisis profundo de por qué se han valorado mal esas pruebas, no lo explica“, apunta.
La letrada especialista opina que, como en el caso de Alves, en esta sentencia también “se le da preferencia a la declaración del acusado -que tiene derecho a mentir–, no teniendo en cuenta el resto de pruebas que se han practicado en la Audiencia Provincial”, apunta.
Se modifica el origen del estrés post traumático
Méndez cree que ambas sentencias repiten mantras de la cultura de la violación. Reflexiones que no deberían tener cabida en un juzgado y que la jurisprudencia desaconseja. En los dos casos se analiza la actitud de las víctimas antes de la agresión sexual. En la del TSJA se llega a hablar de “flirteo” antes de entrar en la habitación y, prácticamente, que ella sabía a lo que iba. Una tesis muy parecida a la de la sentencia de Alves.

Del mismo modo, en ambos fallos se busca otra hipótesis a las lesiones psicológicas que presentan las dos víctimas en forma de estrés postraumático. La del TSJA es, si cabe, más dañina porque habla de que ese trastorno puede ser consecuencia de haber sido infiel a su pareja. Una “barbaridad” para Méndez no solo porque es pura cultura de la violación y abunda en los estereotipos, sino porque conoce bien y ha consultado con una gran cantidad de expertos sobre esta posibilidad. Todos desmienten que sea posible que un arrepentimiento provoque estrés postraumático. Casi todas las mujeres estarían en tratamiento si esto fuese así porque no es extraordinario arrepentirse de haber mantenido una relación con un hombre.
Los magistrados no son expertos peritos
Además, plantea qué conocimientos poseen los magistrados para teorizar sobre el origen de un trastorno por estrés postraumático. No son expertos en la materia y “encuadrar el trastorno dentro del marco del arrepentimiento, la sintomatología y sobre todo el diagnóstico que sí han hecho técnicos especializados me parece arriesgado. En mi opinión, asumen competencias que no les corresponden“.
La clave de la sentencia del TSJA es que explica que, independientemente de que ella hubiera o no consentido, el agresor no tenía la percepción de que ella no hubiera prestado consentimiento porque la víctima se quedó bloqueada. Para Victoria Rosell la sentencia “no posee enfoque de género ni comprensión de lo que es el “bloqueo” que científicamente es inmovilidad tónica, una respuesta corporal muy común, y la interpreta en clave de ‘no es no’, en lugar de en clave de consentimiento libre y afirmativo, o ‘solo sí es sí'”.