La condena a García Ortiz ha sacudido las estructuras institucionales del país como pocas veces ocurre con un cargo de esa naturaleza. El Tribunal Supremo ha considerado probado que el fiscal general del Estado filtró datos reservados del novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador, y que esa conducta vulneró de manera directa el deber de confidencialidad.
La condena al Fiscal General llega después de un juicio rápido, una investigación minuciosa y una cadena de indicios que, sumados, dibujaron un mapa inequívoco para los magistrados. Había una trama interna de comunicaciones, presiones y decisiones que desembocó en una filtración informativa sin precedentes.
La condena a García Ortiz se sustenta en trece piezas clave. Trece señales, conversaciones, correos, llamadas, notas de prensa y movimientos posteriores que, según el fallo, revelaron un patrón de actuación consciente. Trece momentos que no han podido ser desmontados por la defensa y que hoy explican cómo el máximo representante del Ministerio Público ha terminado sentado en el banquillo y declarado culpable.
1. El interés inusual por el expediente fiscal
El primer indicio que sostiene la condena a García Ortiz es el interés demostrado por su equipo por el informe de la Agencia Tributaria que afectaba a la pareja de Ayuso. Según la sentencia, ese movimiento fue el disparo de salida de todo lo que ocurriría después. A principios de 2024, la Fiscalía de Madrid recibió la documentación fiscal sobre Alberto González Amador, y solo unos días después, la mano derecha del fiscal general, Diego Villafañe, pidió copia escaneada “por las dos caras”. Para el Supremo, ese interés no era casual. La condena interpreta esa petición como el primer paso de un seguimiento político de un caso estrictamente judicial.
2. El origen de la primera noticia publicada

El segundo indicio clave de la condena a García Ortiz tiene que ver con la exclusiva que elDiario.es publicó el 12 de marzo. Esa noticia incluía fragmentos idénticos a los documentos del expediente, lo que llevó a la UCO a señalar una coincidencia sospechosa. La fiscal jefe de Madrid atribuyó esa filtración al entorno del fiscal general con un mensaje revelador: “Después de analizarlas, es cuando se ha dado publicidad por FGE”. Según el Supremo, ese comentario conecta directamente la información reservada con la Fiscalía General. De nuevo, la condena a García Ortiz subraya que el flujo de datos internos fue clave.
3. El frenético intercambio de comunicaciones
La condena a García Ortiz se apoya también en lo ocurrido el 13 de marzo por la noche. Tras una noticia de El Mundo sobre un presunto pacto fiscal, se produjo lo que el propio Supremo describe como “un frenético intercambio de comunicaciones”. Llamadas inmediatas, mensajes sin pausa y peticiones directas para acceder a los correos entre el fiscal del caso y la defensa del novio de Ayuso. Ese vértigo comunicativo es, para la sentencia, una señal decisiva. García Ortiz estaba personalmente pendiente del contenido y la estrategia informativa vinculada al caso. La condena destaca que este comportamiento excede por completo la supervisión ordinaria de un fiscal general.
4. “¿A qué correo te los mando?”
Otro pilar de la condena a García Ortiz es la conversación de WhatsApp que dejó por escrito la forma en que el fiscal general recibió documentación reservada. La fiscal jefe de Madrid le preguntó directamente: “¿A qué correo te los mando?”. Él respondió con su dirección personal. Los correos enviados a continuación contenían información sensible. Para el tribunal, el uso de un correo privado derriba cualquier intento de justificar la actuación como un trámite institucional. La condena interpreta este hecho como un acto deliberado para sacar la documentación del circuito oficial.
5. El correo cuya filtración se investiga

La pieza central de la condena a García Ortiz es un correo en concreto: el email que la defensa del novio de Ayuso envió el 2 de febrero reconociendo “dos delitos contra la Hacienda Pública”. Ese texto fue difundido posteriormente por la Cadena SER casi a la misma hora en que el fiscal general tuvo acceso a él. Para el Supremo, la coincidencia temporal y el circuito previo del documento confirman que ese correo salió de la Fiscalía hacia los medios. La condena sostiene que el fiscal general tenía pleno control sobre él cuando se hizo público.
6. “Cerrar el círculo”
En otro mensaje clave, el fiscal general pidió a la fiscal jefe un tercer correo para “cerrar el círculo”. La condena a García Ortiz interpreta esa expresión como la voluntad explícita de completar un relato comunicativo, no un expediente interno. El Supremo destaca que este mensaje demuestra intencionalidad, insistencia y conocimiento detallado del contenido que se estaba manejando. Ese correo, finalmente, también llegó a su bandeja personal. Para los magistrados, esta prueba es determinante.
7. La elaboración de la nota de prensa
La madrugada del 14 de marzo es otro punto esencial en la condena a García Ortiz. Con toda la documentación en su poder, envió un borrador de comunicado a varias fiscales para cerrar una versión oficial que incluía datos reservados. Ellas revisaron el texto y él agradeció la colaboración. Todo quedó escrito. La condena considera demostrado que se difundió información confidencial en esa nota de prensa, que minutos después se convertiría en noticia nacional.
8. “¡Has filtrado los correos!”

La condena a García Ortiz también introduce un elemento verbal: el testimonio de la fiscal superior de Madrid. Según declaró, cuando contestó a una llamada del fiscal general, le soltó: “¡Has filtrado los correos!”. Y él respondió: “Eso ahora no importa, hay que sacar la nota cuanto antes”. Para el Supremo, esa reacción confirma que García Ortiz era plenamente consciente de la gravedad de la situación y aun así priorizó la estrategia comunicativa. La condena se apoya en este diálogo como prueba directa de conocimiento.
9. “Es imperativo sacarla”
Minutos antes de que se publicara la nota de prensa, García Ortiz insistió por WhatsApp: “Es imperativo sacarla”. La condena a García Ortiz subraya el tono de urgencia y la presión ejercida sobre los fiscales de Madrid para que avalaran un comunicado que ellos mismos consideraban inapropiado. El Supremo destaca que esta insistencia no se corresponde con un procedimiento regular, sino con una maniobra orientada a influir en el relato mediático.
10. La nota de prensa ya pública
La emisión del comunicado a las 10:22 del 14 de marzo es clave. La condena a García Ortiz recuerda que lo más grave no fue el texto en sí, sino el hecho de que revelara datos confidenciales de un investigado. El comunicado, además, se difundió con membrete de la Fiscalía Provincial y no de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, cuyo máximo cargo había mostrado su oposición. La sentencia entiende que García Ortiz asumió la “responsabilidad última” porque fue quien ordenó su publicación y quien la impulsó contra criterio interno.
11. El análisis del teléfono: “0 mensajes”

La tecnología también pesa en la condena a García Ortiz. La UCO extrajo los mensajes de los teléfonos de las fiscales implicadas. Pero del terminal del fiscal general no obtuvo ni un solo mensaje. Cero. Para el Supremo, esa ausencia absoluta en el período crítico —del 8 al 14 de marzo— no puede explicarse sin intervención humana. La condena interpreta esta eliminación como un intento claro de borrar rastros.
12. El cambio de móvil tras ser investigado
Una semana después de que el Supremo abriera una investigación formal, García Ortiz cambió su teléfono. Para la sala, ese movimiento refuerza la idea de destrucción de pruebas. Además, la UCO descubrió que había tenido dos teléfonos desde 2023 y que ninguno fue devuelto a la administración cuando dejó de usarlos. La condena entiende que ese comportamiento tiene un objetivo: evitar que se reconstruya el flujo de mensajes suprimidos.
13. La eliminación de su cuenta de Gmail
El último indicio que alimenta la condena a García Ortiz es el más simbólico: borró la cuenta de Gmail donde había recibido el correo clave. Para la UCO, la eliminación fue “deliberada”. Para el Supremo, esa acción es incompatible con la conducta de alguien que no tiene nada que ocultar. El Supremo concluye aquí su relato probatorio: la cuenta desapareció justo cuando la investigación comenzaba.


