Tribunales

La Fiscalía presenta recurso contra la absolución de Dani Alves por ser “arbitraria”

El Ministerio Público presenta su recurso al amparo de lo establecido en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Dani Alves y el Tribunal Supremo
KiloyCuarto

La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha presentado recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) que absolvió al futbolista Dani Alves de un delito de agresión sexual al considerar que la valoración de la prueba no fue “racional” y que se dictó sentencia de manera “arbitraria”.

El Ministerio Público presenta su recurso al amparo de lo establecido en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al estimar que el tribunal de apelación vulneró “el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24.1 de la Constitución”.

Ese artículo establece el “principio de interdicción de la arbitrariedad consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución y la exigencia del derecho a una resolución judicial debidamente fundada (art. 120.3)”.

Entiende la Fiscalía que en este caso se ha llevado a cabo “una valoración no racional de la prueba practicada en el acto del juicio oral” y no se ha “valorado la totalidad de la misma, por lo que se entiende que el tribunal ha incurrido en la arbitrariedad que está expresamente prohibida en nuestra Carta Magna”.

El pasado 28 de marzo la Sección de Apelaciones del TSJCat estimó por unanimidad el recurso del futbolista que fue condenado por la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona a cuatro años y seis meses de prisión por un delito de agresión sexual a una joven en una discoteca de Barcelona el 31 de diciembre de 2022, tal y como recuerda Servimedia.

El pleno de la Sección de Apelaciones, integrado por las magistradas María Àngels Vivas (ponente), Roser Bach y María Jesús Manzano y por el magistrado Manuel Álvarez, no comparte “la convicción del Tribunal de instancia expresada en su resolución, la exposición de la cual contiene a lo largo de los razonamientos una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”.

El tribunal desestimaba así los recursos de la Fiscalía, que solicitaba la nulidad parcial de la sentencia y subsidiariamente elevar la pena a nueve año, y de la acusación particular, que pedía subir la pena a 12 años, y absuelve al acusado, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas y declarando de oficio las costas procesales.

La sentencia señalaba la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable por referirse a hechos de los que hay grabación en vídeo, “indicando de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad”; así como en parte del que afectaba a otros que no fueron grabados, como la negación de una práctica sexual corroborada “con muy alta probabilidad” por pruebas de ADN.

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