El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a 12 años de cárcel por un delito de agresión sexual a su sobrina durante más de una década, hasta que ella, por “temor a que se comportara igual con su hija”, decidió denunciarlo tras contárselo a otro tío suyo con el que tenía confianza y ponerle una trampa.
Según la sentencia, el acusado aprovechaba cuando la sobrina, desde los seis años de edad, iba a su casa para realizarle tocamientos . Finalmente, cuando ya contaba con 15 años, se transformaron en relaciones sexuales.
La víctima tuvo una hija en julio de 2016, cuando contaba con 16 años, y aún así no se atrevía a rechazar las relaciones sexuales “al advertirle su tío que si no las mantenía difundiría fotos de ella, sin señalar cuál era el contenido de esas fotos”. Las relaciones duraron hasta que la joven contaba ya con 17 años.
Finalmente, “por temor de que el acusado se comportara de igual forma con su hija, decidió contar lo sucedido a un tío con el que tenía confianza, que decidió que para obtener una prueba de esas relaciones debía quedar con el acusado en un hotel y así ser sorprendido”. Por ello, la víctima, en octubre de 2019 concertó una cita con el acusado en un hotel al llegar de vuelta de un viaje que hacía, siendo sorprendido por el tío al que le había contado lo sucedido previamente y por su padre.
Tras ser condenado a 12 años de cárcel y una indemnización de 100.000 euros por la Audiencia Provincial, el acusado presentó recurso ante el TSJA alegando, como único motivo, infracción del principio de presunción de inocencia fruto de un error en la valoración de las pruebas porque, a su juicio, atendida la prueba practicada en el juicio, “la condena carece de toda base razonable”.
Por su parte, el TSJA señala que la condena “se basó fundamentalmente en la declaración de la denunciante, que en la fecha en que comenzaron los abusos tenía seis años de edad, siendo sobrina carnal de la esposa del mismo”, pero “también tuvo en cuenta la Audiencia diversas corroboraciones periféricas que vinieron a avalarla, e incluso las propias manifestaciones del procesado reconociendo haber mantenido relaciones sexuales, aunque según su versión a petición de ella, a cambio de dinero y en fechas distintas de las recogidas en sentencia, justo después de cumplir los 16 años, tanto en su propio domicilio, como en la casa de sus suegros (abuelos de la joven) e incluso en el coche”.
En este sentido, el TSJA añade que la sentencia de la Audiencia “expone atinadamente que demuestra que era capaz de realizar tales conductas de forma clandestina, sin que se percataran su esposa y sus hijas”.
Igualmente, el TSJA recoge que la Audiencia concluyó que la declaración de la víctima en el plenario “resultaba idónea para alcanzar la plena certeza sobre la realidad de los hechos que denunció, dada su firmeza, verosimilitud y persistencia, descartando la concurrencia de la posibles motivaciones espurias que vinieran a menoscabar su credibilidad, dada la rotundidad de imputación, minuciosa y detallada, lo que resulta incompatible con una posible invención o tabulación”.
Además, recoge el testimonio de una prima de la víctima, de casi la misma edad, expuso en el juicio que “desde que ambas tenían unos seis años, cuando coincidían en casa del acusado, en numerosas ocasiones, aprovechando los momentos en los que no había nadie más en la casa, él las llevaba a su dormitorio con la excusa de enseñarles unos juegos en el ordenador”, lo que aprovechaba para sentarlas encima de sus piernas y realizarles tocamientos.
En este sentido, recoge la sentencia que según lo testificado por la prima, en su caso se prolongaron hasta que tuvo diez u once años, “cesando cuando su madre vio en una ocasión que el acusado la toqueteaba mientras estaban en la piscina, por lo que cortó las relaciones con él, tratándose de una prueba directa que acredita la realidad de los abusos sufridos por su prima, sin que haya razones para recelar de la sinceridad de la testigo, presunta víctima, a su vez, de los ataques sexuales del acusado”.
Por otro lado, los padres de la víctima “vinieron a confirmar que el acusado era muy cariñoso con su hija y con frecuencia le hacía regalos, entre ellos varios teléfonos móviles, mientras que con su hijo varón no tenía es tipo de atenciones”.
Finalmente, el TSJA ha desestimado su recurso argumentando que “no se acredita que el tribunal de instancia incurriera en ningún error patente en la valoración de las pruebas que se deba corregir, y la convicción alcanzada por el mismo, sobre la base de pruebas de cargo de indudable valor incriminatorio”.