La reforma constitucional anunciada por el Gobierno para incorporar el aborto al artículo 43 introduce una distinción clave en la forma en que este derecho se articula: la diferencia entre el derecho a decidir y el derecho a la prestación.
El Ejecutivo plantea añadir un apartado que obligue a los poderes públicos a garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad en todo el territorio, con los servicios necesarios dentro del sistema sanitario. Se trata de lo que denomina la vertiente prestacional del derecho, es decir, la obligación de asegurar su ejercicio efectivo más allá de su reconocimiento formal.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra Ana Redondo defendió que “no está en riesgo la dimensión de libertad de este derecho”, sino su aplicación práctica, y subrayó que la reforma busca “blindar” su garantía dentro del sistema público. Según sostuvo, el problema no es el reconocimiento jurídico del aborto, sino las dificultades para ejercerlo en condiciones equitativas.

Los principios rectores
Para sostener este diagnóstico, el Gobierno puso cifras a la situación actual: el 79% de las interrupciones voluntarias del embarazo se realizan en centros privados y solo en torno al 20% en la sanidad pública. Además, existen diferencias territoriales significativas. Mientras en comunidades como Cantabria, Galicia, La Rioja o Navarra más de la mitad de las intervenciones se realizan en el sistema público, en otras como Castilla y León apenas alcanzan el 15%, y en casos como Madrid o Andalucía no llegan al 1%.
El encaje elegido para la reforma es el punto que concentra el debate jurídico. El artículo 43 forma parte del capítulo de los principios rectores de la política social y económica, un tipo de normas que orientan la actuación de los poderes públicos pero cuya efectividad depende del desarrollo legislativo. A diferencia de los derechos fundamentales, no pueden reclamarse directamente ante los tribunales ni permiten acudir al Tribunal Constitucional mediante recurso de amparo.
Los derechos fundamentales —como la libertad o la integridad física— cuentan, en cambio, con una protección reforzada y una capacidad de exigibilidad directa. Esta diferencia sitúa la discusión en un terreno muy concreto: no tanto en la existencia del derecho, sino en el nivel de protección jurídica que se le otorga.
“Puede debilitar su garantía”
En este contexto, la jurista María Naredo advierte de que ubicar el aborto en el artículo 43 supone sacarlo del ámbito de máxima protección de los derechos fundamentales. A su juicio, la vertiente prestacional del derecho resulta más sólida cuando se mantiene vinculada a ese núcleo, en conexión con derechos como los recogidos en los artículos 10 y 15 de la Constitución. Desde esta perspectiva, sostiene que el cambio de encaje puede incluso debilitar su garantía, al desplazarlo fuera de ese marco.

Otras voces del ámbito jurídico coinciden en señalar que este planteamiento refuerza la intervención pública para asegurar el acceso, pero no mejora su protección como derecho fundamental. Asociaciones como la Asociación de Mujeres Juristas Themis valoran el objetivo de garantizar el acceso en condiciones de igualdad, aunque advierten de que los derechos sexuales y reproductivos deberían situarse en el ámbito de los derechos fundamentales para asegurar su máxima protección.
Frente a estas críticas, el Gobierno sostiene que ambas dimensiones no son incompatibles. La libertad de decidir, insiste, sigue protegida por la jurisprudencia constitucional, mientras que la reforma pretende asegurar que ese derecho pueda ejercerse en condiciones reales de igualdad en todo el territorio.
El debate, en definitiva, gira en torno a cómo debe entenderse este derecho en la Constitución, como una libertad individual situada en el núcleo de los derechos fundamentales o como una prestación cuya garantía corresponde a los poderes públicos. La reforma opta por reforzar este segundo aspecto, lo que abre una discusión sobre el equilibrio entre ambas dimensiones.
