Un nuevo paso judicial puede transformar profundamente el trato que reciben miles de trabajadores temporales en la Administración pública. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha abierto la puerta a una subida histórica en la indemnización por despedir a interinos, que podría equipararse a la del despido improcedente en el ámbito privado. Hablamos de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
Hasta ahora, la indemnización por despedir a interinos estaba fijada en 20 días por año trabajado, con un límite de doce mensualidades. Pero esta cifra podría quedar obsoleta si se sigue la interpretación del TSJM, en línea con las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que cuestionan la escasa protección que reciben los trabajadores temporales que han sufrido abuso en la contratación pública.
Un cambio impulsado por Europa
Las sentencias del TJUE de febrero y junio de 2024 han supuesto un punto de inflexión. El tribunal europeo ha sido tajante. Los interinos y el personal laboral temporal que encadenan contratos durante años, sin justificación objetiva, son víctimas de un uso abusivo que debe ser reparado.
Aunque el Tribunal Supremo español ha rechazado reiteradamente convertir en fijos a estos trabajadores alegando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, el TSJM alerta de que esta postura podría no sostenerse a medio plazo. En este contexto, el aumento de la indemnización por despedir a interinos aparece como una vía de compensación que podría normalizarse.
El Supremo considera que hacer fijos a interinos y personal laboral que no han accedido mediante oposición vulnera la Constitución. Sin embargo, el TSJM ha expresado abiertamente su desacuerdo con esta interpretación. En al menos 16 sentencias dictadas en el último año, el tribunal madrileño ha defendido que la estabilidad laboral también debe ser considerada un derecho constitucional. En particular, cuando se constata un abuso evidente por parte de la Administración.
Pero el TSJM reconoce que no puede aplicar esta visión en sus fallos porque colisiona con la doctrina del Supremo. Como alternativa, propone una indemnización por despedir a interinos que deje de ser simbólica y pase a ser “significativamente más elevada”. El objetivo sería compensar de forma real el daño causado por años de temporalidad encadenada sin justificación.
La equiparación con el despido improcedente
La clave del pronunciamiento del TSJM está en la comparación con el régimen laboral ordinario. El tribunal sugiere que, en caso de no reconocer la fijeza, la indemnización por despedir a interinos debería alinearse con la establecida para el despido improcedente en el sector privado: 33 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades.
Esta propuesta implicaría un cambio estructural en el coste que asumen las Administraciones públicas cuando finalizan contratos de personal temporal abusivamente prolongados. De convertirse en norma, supondría un giro profundo en la protección de los trabajadores públicos más vulnerables.

El TSJM aclara que esta nueva vía indemnizatoria se dirige exclusivamente al personal laboral contratado por la Administración. Y no a los funcionarios interinos. Estos últimos, al haber superado una oposición aunque sin obtener plaza, deben litigar por la vía contencioso-administrativa, no por la social.
La indemnización por despedir a interinos, en este sentido, no afectará por igual a todos los trabajadores temporales del sector público. La jurisprudencia abre camino en el ámbito laboral. Pero deja fuera a quienes dependen de una normativa administrativa más restrictiva.