Cada vez es más común la baja por ansiedad o estrés laboral. En un mundo donde todo sucede deprisa, las exigencias no dejan de crecer, y a menudo se complica la conciliación. Esto ha llevado a muchos trabajadores y trabajadoras a acabar con diagnósticos de salud mental desfavorables.
Es muy importante que conozcas la normativa al solicitar este tipo de baja de incapacidad temporal, especialmente la prestación económica y el tiempo máximo de duración. Con el fin de evitar problemas con tu empresa, a la par que ejerces tus derechos, ten en cuenta los siguientes detalles.
La diferencia a la que debes prestar atención: enfermedad común o accidente laboral

Hay una diferencia que mucha gente pasa por alto a la hora de pedir una baja por ansiedad laboral. La prestación de incapacidad temporal depende completamente de si esta forma parte de las contingencias comunes (enfermedad común) o de las profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo).
Es el segundo caso en el que se enmarca al burnout, el síndrome del trabajador quemado. O bien, los casos de ansiedad que vienen causados por las condiciones de trabajo, de manera probada.
Porcentaje de prestación económica según el tipo de baja
Si bien los convenios colectivos pueden establecer mejoras, la normativa legal respecto a la prestación en caso de baja por contingencias comunes dicta lo siguiente:
- Días 1 a 3: No se recibe dinero alguno.
- Días 4 a 20: Se percibe el 60% de la base reguladora. Del 4 al 15, el pago corresponde a la empresa. A partir del 16, es cosa del INSS o la mutua colaboradora con tu empresa.
- A partir del 21: Se percibe el 75% de la base, y corre únicamente a cargo de la mutua o del INSS.
En el caso de las contingencias profesionales, se debe probar que la baja ha sido a causa del trabajo y haber solicitado el cambio desde el tipo común (la mayoría de bajas se tramitan primero como comunes).
La dotación económica en esta situación es la siguiente:
- Día 1: No se percibe prestación.
- A partir del día 2: Se percibe el 75% de la base reguladora. El pago lo sume la mutua con la Seguridad Social o el INSS.
Como último dato económico, debes saber que es necesario haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores para recibir una prestación económica por contingencias comunes. En el caso de las profesionales, no existe este requisito.
Plazos máximos de la baja laboral por ansiedad y el papel de la mutua en esto

La incapacidad temporal es controlada y seguida por la salud pública, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el INSS. Especialmente, en las fases más avanzadas de la baja.
Por este motivo, las mutuas juegan un papel fundamental en este asunto. Mejor dicho, un doble papel fundamental: gestionan las prestaciones económicas de las contingencias profesionales y colaboran en la gestión de las contingencias comunes.
En esta última, al margen de lo que emita el médico de cabecera, la mutua puede realizar un seguimiento médico paralelo y proponer el alta médica al INSS. Pero en las profesionales, las mutuas asumen directamente tanto el seguimiento como la gestión de la prestación. Ten esto muy presente.
Los plazos máximos de la incapacidad temporal

No existe un plazo fijo de baja por ansiedad laboral, ya que hay diferentes factores a tener en cuenta. No obstante, existen unas limitaciones legales que deben acatarse siempre:
- La incapacidad temporal abarca 365 días de duración.
- Es posible una prórroga de 180 días adicionales si el INSS o la mutua si existe posibilidad de alta médica en ese período de tiempo.
- Una vez atravesados los 545 días de baja (365+180), puede o bien emitirse el alta médica inmediata, o iniciarse el expediente de incapacidad permanente. Esto sucede si las secuelas de la ansiedad se vuelven crónicas, graves y permanentes, limitando o anulando la capacidad laboral.
Cabe recordar que el médico de cabecera, a partir de los 12 meses de baja, es el único competente para mantener, prorrogar o finalizar la baja.


