El calor extremo ya no es una excepción. Las alertas rojas de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) han dejado de ser un fenómeno ocasional y se han convertido en un riesgo recurrente en los meses de verano. El pasado mes de julio, Elvira Gómez barrendera de Terrassa lideró una iniciativa en Change.org para exigir condiciones labores más seguras frente al calor extremo.
Profesiones al aire libre como la limpieza viaria, la agricultura, la construcción, el reparto… exponen a los trabajadores a situaciones límite. En este contexto, una pregunta se hacen muchas personas es legítima: ¿puedo interrumpir mi actividad o dejar de ir a trabajar si hace demasiado calor?
La respuesta no está tanto en el termómetro como en la normativa de prevención de riesgos. El artículo 21 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ampara al trabajador en caso de “riesgo grave e inminente”. Según este precepto, el empleado tiene derecho a interrumpir su actividad si considera que su vida o su salud están en peligro, y el empresario no ha tomado las medidas adecuadas para prevenirlo.
Actuación del trabajador
“La ola de calor, por sí sola, no justifica una ausencia. Lo que puede hacer el trabajador es suspender su actividad si el empresario no ha adoptado las medidas necesarias para evitar ese riesgo”, explica Susana Rodríguez Couto, abogada laboralista del departamento jurídico de Legálitas. La clave es la evaluación del riesgo y la existencia de medidas preventivas eficaces. En otras palabras: si una persona trabaja bajo el sol durante horas, sin agua, sin sombra y sin pausas, sí podría parar, pero tiene que comunicarlo a su empresa y tratar de documentar la situación.
No basta con la percepción subjetiva. Rodríguez recomienda actuar con cautela y dejar constancia: grabar un vídeo, medir la temperatura con el móvil, hacer una foto del lugar de trabajo o incluso grabar una llamada al empresario informándole del riesgo. Lo importante es demostrar que se ha informado y que el empresario ha tenido la oportunidad de actuar.
Alertas de AEMET
‼️ Estamos sufriendo en nuestro país la primera ola de calor del verano.
🟠 🔴 Os recordamos que cuando se emite una alerta naranja o roja por clima adverso puedes reducir o modificar tu jornada de trabajo.
— Yolanda Díaz (@yolandadiaz.bsky.social) 29 de junio de 2025, 17:05
Las alertas de AEMET son el punto de partida. Así lo recoge la Guía de actuación inspectora ante fenómenos meteorológicos adversos, elaborada por la Inspección de Trabajo. Cuando se declara una alerta naranja o roja por temperaturas extremas, se presume que existe un riesgo significativo. Ahora bien, la temperatura ambiente no es el único factor: la humedad relativa, la radiación solar, el tipo de actividad, el tiempo de exposición y el estado de salud del trabajador también cuentan. La evaluación debe ser técnica e individualizada.
En los últimos años, el Ministerio de Trabajo ha intensificado su control. El Plan Estival activa miles de actuaciones inspectoras en todo el país y fija sectores prioritarios como la construcción, la agricultura, el reparto o la limpieza viaria. “Lo que queremos es prevenir y no tener que reparar”, aseguró recientemente la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz.
Evaluación de Riesgos

Las empresas tienen la obligación de adaptar su evaluación de riesgos y planificar la actividad para evitar la exposición directa a temperaturas extremas. En este sentido, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) detalla que deben reorganizarse las tareas para evitar las horas de mayor calor, reubicarse las actividades físicas más intensas, garantizarse pausas frecuentes, ofrecer acceso a agua y sombra, proporcionar protección solar, ropa adecuada e informar y formar al personal.
“Si el empresario elimina el riesgo -por ejemplo, instalando sombra, ventiladores o adaptando la jornada-, el trabajador debe prestar servicio”, resume Susana Rodríguez. La normativa no permite suspender el trabajo si el riesgo ha sido mitigado. En los espacios interiores también existen límites. En oficinas o locales cerrados donde se realiza un trabajo sedentario, la temperatura debe mantenerse entre los 17 y los 27 grados. Si se superan y no se adoptan medidas, puede considerarse un incumplimiento.
Faltar al trabajo no es suspender actividad
La pregunta sobre si se puede faltar al trabajo por calor extremo depende del contexto. Rodríguez aclara la diferencia entre no acudir al trabajo y suspender la actividad en el puesto. La suspensión de la actividad está permitida si hay riesgo grave e inminente, sin necesidad de autorización, siempre que se haya comunicado a la empresa. En cambio, la ausencia del trabajo solo se contempla si existe una prohibición expresa de las autoridades, como ocurrió durante la DANA de 2024 o la nevada Filomena. En esos casos, el Gobierno restringió directamente los desplazamientos.
La modificación del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores incluyó la posibilidad de hasta cuatro días retribuidos por fenómenos meteorológicos extremos que impidan acudir al centro de trabajo. Pero no se aplica de forma automática. “No basta con que haga calor; tiene que existir un impedimento real para desplazarse y que la autoridad lo haya reconocido”, matiza Rodríguez.
Cuando el empresario no actúa, el trabajador tiene derecho a detener su actividad. La recomendación sindical es clara: informar por escrito, reunir pruebas y recurrir a la Inspección de Trabajo si no hay respuesta. “Todos los años recibimos denuncias por incumplimiento de las medidas frente al calor”, señalan desde CCOO.
Inspección de Trabajo
En su guía técnica, la Inspección subraya que puede paralizar actividades si detecta situaciones de riesgo grave. Además, las campañas del Plan Estival incluyen comunicaciones a empresas, visitas presenciales y seguimiento posterior. Solo en 2024 se enviaron más de 112.000 cartas informativas a empresas y se incrementaron un 50 % las inspecciones respecto al año anterior.
Los sectores más vigilados son los que implican trabajo físico en exteriores sin sombra o refrigeración; o tareas en interiores con mala ventilación o sin climatización. En todos los casos, el deber del empresario es adaptar la organización del trabajo a la realidad climática.