En muchas familias, permitir que los hijos vivan gratis en una vivienda propiedad de los padres se percibe como un gesto lógico y solidario. Especialmente, en un contexto de alquileres disparados. Sin embargo, David Jiménez, abogado especializado en fiscalidad, advierte de que esta decisión, aparentemente inocente, puede tener consecuencias fiscales que conviene conocer antes de dar el paso.
En una entrevista reciente con La Vanguardia, David Jiménez subraya que no todas las situaciones se tratan igual ante Hacienda. “El matiz es clave”, explica. No es lo mismo que un hijo viva en el domicilio familiar dentro de una relación de dependencia económica que cederle gratuitamente una vivienda distinta que los padres tienen vacía.
David Jiménez distingue dos escenarios muy diferentes
Según David Jiménez, cuando un hijo vive con sus padres en la vivienda habitual y depende económicamente de ellos —por ejemplo, porque está estudiando— no existe ningún problema fiscal. “Eso forma parte de la obligación de alimentos y del ámbito estrictamente familiar”, aclara el abogado. En ese caso, no hay donación ni impuesto alguno que declarar.
El conflicto aparece cuando los padres permiten que el hijo viva gratis en una segunda residencia. David Jiménez insiste en que aquí cambia completamente la interpretación de la Administración. Al no existir un alquiler ni contraprestación económica, Hacienda puede entender que se está produciendo una donación encubierta.
David Jiménez explica que esta interpretación no es arbitraria. La normativa fiscal contempla una presunción clara. Cuando alguien renuncia a cobrar algo a lo que tiene derecho —como un alquiler— se puede considerar que está realizando una donación. “La ley parte de la base de que los alquileres no se regalan”, resume.
En estos casos, aunque no exista un contrato escrito, la cesión gratuita de la vivienda puede generar la obligación de tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. David Jiménez recuerda que el beneficiario directo es el hijo, y por tanto, es él quien debería asumir ese impuesto.
Quién paga y cuánto se puede llegar a pagar
De acuerdo con David Jiménez, el importe a pagar depende de varios factores. La cuantía varía según la comunidad autónoma, el valor del uso de la vivienda y las bonificaciones existentes por parentesco. En algunas regiones el impacto puede ser limitado. Pero en otras el coste fiscal puede resultar elevado.
Además, David Jiménez advierte de que esta situación no exime a los padres de sus propias obligaciones. Aunque no cobren alquiler, deben declarar la vivienda en su IRPF mediante la imputación de rentas inmobiliarias, como si el inmueble estuviera vacío.
David Jiménez aclara que esto no significa que Hacienda vaya a revisar automáticamente todas las situaciones familiares. Sin embargo, si existe una comprobación o una regularización, la Administración tiene base legal para actuar. La presunción fiscal está recogida en la normativa y permite considerar donación la renuncia a ingresos legítimos.
Por eso, David Jiménez insiste en la importancia de diferenciar bien los escenarios. Vivir con los padres no genera problemas, pero vivir gratis en una vivienda distinta propiedad de los padres sí puede desencadenarlos. “Son situaciones diferentes y Hacienda las trata de forma distinta”, resume.


