En algunos sectores económicos, el contrato fijo discontinuo es una práctica muy habitual, debido a la estacionalidad y otros factores. Muchas mujeres se encuentran bajo este tipo de vinculaciones, y las dudas técnicas son muy habituales.
Desde las obligaciones hasta los derechos como empleada, y contando con la posibilidad de la prestación por desempleo, es importante conocer la naturaleza de estos contratos. Principalmente, para poder saber cómo reaccionar ante posibles situaciones con las que no se esté conforme.
Las claves: actividad, inactividad y disponibilidad

La principal diferencia de un contrato fijo discontinuo con uno temporal, es que este no finaliza. Se mantiene vigente, y normalmente, responde a unas necesidades de la empresa.
Durante el periodo de actividad, el contrato funciona como cualquier otro. Existe la obligación de trabajar, derecho a percibir salario y el alta completa en la Seguridad Social. En cambio, durante la inactividad, el vínculo queda suspendido. El empelado deja de percibir salario, y el empleador deja de cotizar.
Es el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores el que regula esta situación, si bien la transición entre periodos queda bajo los convenios colectivos.
Precisamente, el llamamiento suele ser el momento crítico en este tipo de vinculaciones laborales. Es decir, cuando la empresa vuelve a convocar a su empleada. A menudo, llega en un momento de incertidumbre, ya que puede producirse antes o después de lo esperado.
La trabajadora tiene la obligación legal de estar disponible para la reincorporación, siempre que se le contacte mediante uno de los medios establecidos por convenio.
Si no hay causa justificada al no acudir al llamamiento, se considerará una baja voluntaria o dimisión. Esto implica una renuncia al puesto y, consecuentemente, al derecho a indemnizaciones e incluso a la prestación por desempleo.
¿Y si no llaman cuando deberían haberlo hecho?
En casos de múltiples empleados en situación de contrato fijo discontinuo, el llamamiento debe realizarse por orden de antigüedad dentro de la categoría profesional.
No cumplir con esto, o no llamar cuando se debió hacerlo, puede acabar en una demanda por despido improcedente. Hay sentencias del Tribunal Supremo que han considerado esta falta como una ruptura unilateral del contrato por parte de la empresa.
Calculo del paro en un contrato fijo discontinuo

Mediante el Real Decreto-ley 32/2021, se realizaron una serie de ajustes con el fin de proteger a los empleados y empleadas en los meses de inactividad.
Desde su entrada en vigor, se considera que la trabajadora se halla en situación legal de desempleo cuando su contrato no está en plena actividad. Siempre que se cumplan con los requisitos, es posible solicitar la prestación por desempleo o similares.
La base reguladora de este subsidio no varía por ser fija-discontinua. Se basa, como en el resto de casos, en las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados. Eso sí, hay un par de cuestiones a tener en cuenta.
Mientras se cobra el subsidio del paro durante el periodo de inactividad, se consumen los días generados, sin excepción.
Además, con el llamamiento, la prestación se suspende. No obstante, puede reactivarse en el siguiente tiempo de inactividad, o bien es posible “acumularlo” si el nuevo periodo de actividad es lo suficientemente largo.
Y no sólo eso. Es importante saber que la antigüedad debe respetarse también a efectos de complementos, trienios y otros. Esta abarca todo el tiempo de la relación laboral, no solo los periodos de actividad, de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Finalmente, es importante recordar que se disponen de 20 días hábiles para reclamar por “despido” por falta de llamamiento, en caso de que la empresa reinicie su actividad y no se te convoque a tu puesto de trabajo.
