El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que marcará un antes y un después en las nóminas de los funcionarios. El Alto Tribunal ha establecido que los empleados públicos con complementos por turnicidad, nocturnidad, festividad o guardias también tienen derecho a cobrar esos pluses durante sus vacaciones, bajas médicas o permisos por nacimiento y cuidado del menor.
Este fallo no solo redefine la forma en que se calculan las nóminas de los funcionarios, sino que abre la puerta a miles de reclamaciones retroactivas en toda España. Los sindicatos ya lo califican como una decisión “histórica”. Porque por primera vez se reconoce que estos pluses forman parte de la retribución ordinaria cuando se perciben de forma habitual.
Un caso en Vigo que sienta doctrina en toda España
La decisión del Supremo sobre las nóminas de los funcionarios parte de un caso concreto: el de un agente de la Policía Local de Vigo. En 2020, el funcionario reclamó cobrar los complementos de festividad y nocturnidad también durante sus vacaciones, bajas y permisos retribuidos.
El Concello de Vigo rechazó la petición, pero el policía llevó el asunto a los tribunales. Tras pasar por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vigo y por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el caso acabó en el Supremo, que debía determinar si esos complementos formaban parte del salario ordinario o si eran pagos extraordinarios sujetos a la prestación efectiva de servicio.

La sentencia 2966/2025 del Alto Tribunal no deja lugar a dudas: si los pluses se abonan de forma regular y forman parte de la jornada habitual, deben incluirse también durante los periodos de vacaciones, incapacidad temporal o permisos retribuidos.
¿Qué cambia en las nóminas de los funcionarios?
El fallo del Supremo implica que, a partir de ahora, los pluses por trabajar en turnos nocturnos, festivos o de guardia formarán parte del salario ordinario siempre que sean habituales. Esto supone una modificación directa en las nóminas de los funcionarios, ya que esos complementos deberán reflejarse también durante los periodos de descanso, bajas o permisos de maternidad y paternidad.
La sentencia explica que “cuando el funcionario presta servicios en régimen de turnos que incluyen noches y festivos, y esos servicios se realizan dentro de la jornada ordinaria, tiene derecho a su retribución en vacaciones, bajas o permisos retribuidos”.
En cambio, si esos turnos especiales se hacen fuera del horario ordinario —por ejemplo, horas extra o servicios excepcionales—, se seguirán considerando retribuciones variables. En ese caso, no se incluirán en las nóminas de los funcionarios cuando no se haya trabajado efectivamente.
Posible impacto en las pagas extraordinarias
El Supremo va más allá y apunta que esta doctrina podría extenderse también a las pagas extraordinarias. El motivo: estas deben incluir todos los conceptos fijos y periódicos del salario, lo que abarca los complementos habituales de nocturnidad, turnicidad o guardias.

Si se confirma esta interpretación, el cambio afectará de forma directa al cálculo de las nóminas de los funcionarios. Especialmente, en los periodos de Navidad y verano, cuando se abonan las pagas extra. De hecho, el Alto Tribunal ha recordado que las reclamaciones pueden presentarse hasta cuatro años atrás. Esto abre una vía legal para exigir los atrasos no percibidos.
Cuatro años para reclamar las cantidades pendientes
Otro aspecto fundamental de esta sentencia es que fija el plazo de prescripción para reclamar los complementos no abonados. Los afectados por este cambio en las nóminas de los funcionarios podrán exigir los pagos correspondientes a los últimos cuatro años.
Por ejemplo, para reclamar los pluses de la paga extraordinaria de Navidad de 2021, el Supremo aclara que el plazo finaliza el 30 de noviembre de 2025. Los sindicatos recomiendan a los empleados públicos revisar sus nóminas y comprobar si durante los últimos años no percibieron estos complementos estando de baja o de vacaciones.
Se calcula que este fallo podría beneficiar a miles de trabajadores del sector público —especialmente sanitarios, policías locales, bomberos o personal de emergencias— cuyos puestos incluyen turnos rotativos o nocturnos de forma habitual.


