Vivienda

Los propietarios ya no tendrán que registrar los alquileres de temporada, pero sí los pisos turísticos

Los arrendadores de viviendas de alquiler de corta duración ya no tendrán que inscribirse en el registro estatal para anunciar sus inmuebles en plataformas como Airbnb o Booking.com

GRAF3323. MADRID (ESPAÑA), 29/04/2026.- Pisos turísticos, vivienda, turismo, airbnb, alquiler. EFE/ Mariscal
Dos personas a su llegada a un piso turístico.
EFE/ Mariscal

Los propietarios de viviendas de alquiler de corta duración ya no tendrán que inscribirse en el registro estatal impulsado por el Gobierno para anunciar sus inmuebles en plataformas como Airbnb o Booking.com. Es la primera consecuencia tras la sentencia del Tribunal Supremo, que anula el Registro Único de arrendamientos de corta duración al considerar que el Estado invadió competencias autonómicas.

La sentencia, eso sí, no elimina los registros autonómicos de viviendas turísticas, que seguirán siendo obligatorios. Tampoco desaparece la ventanilla única digital ni el intercambio de información con las plataformas online. En la práctica, el fallo afecta especialmente a los alquileres temporales o de temporada, donde el Gobierno había introducido nuevos requisitos administrativos que, como también denunció parte del sector, duplicaban trámites ya existentes en las comunidades autónomas.

Con esta resolución, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso presentado por la Generalitat Valenciana y concluye que el Estado “carece de título competencial para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos existentes respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos”.

Qué cambia para los arrendadores

Hasta ahora, los propietarios debían obtener un número único de registro para comercializar viviendas de corta duración en plataformas digitales. “El verdadero impacto está en el alquiler de corta duración”, señala a Artículo14 Ramón Menéndez, del departamento de Derecho Inmobiliario de Legálitas. En este sentido, recuerda que afectará a la obligación al final de año de registrar el detalle de actividad de estos inmuebles para poder mantener el número de registro.

En el caso de los arrendamientos turísticos, se evita “una duplicidad administrativa” para muchos propietarios, obligados ya a cumplir con registros autonómicos o municipales.

Alquiler temporal - Economía
En la imagen de archivo, viviendas en el centro histórico de Maó, Menorca, identificadas con la placa ETV, Estancias turísticas vacacionales, para propiedades residenciales con licencia.
EFE/David Arquimbau Sintes

La diferencia entre alquiler turístico y alquiler de temporada

El fallo vuelve a poner el foco sobre una de las zonas grises del mercado inmobiliario: la diferencia entre un alquiler turístico y uno de temporada. En términos generales, las viviendas turísticas -como aclara Menéndez- suelen alquilarse por noches y pueden incluir servicios adicionales, como limpieza periódica o atención al huésped. En cambio, el alquiler de temporada responde normalmente a estancias temporales de semanas o meses por motivos distintos a la vivienda habitual.

Con el Real Decreto-ley 7/2023 que entró en vigor el 2 de enero de 2025, aunque otorgó un periodo de seis meses para facilitar el registro, el Gobierno aspiraba a crear un sistema unificado de información y supervisión sobre este tipo de arrendamientos. Y aunque el Supremo considera que el Estado se extralimitó en sus competencias con un registro nacional obligatorio que se superponía a los autonómicos, sí reconoce al Gobierno la capacidad de coordinar información estadística y tecnológica.

Más complejidad si hay viviendas en varias autonomías

Imagen del Tribunal Supremo.
EFE

La sentencia también abre un escenario más complejo para los propietarios que operan en distintos territorios. José Manuel Corrales, profesor de Economía y Empresa de la Universidad Europea, considera que el fallo refuerza el reparto competencial previsto en la Constitución, pero aumenta la fragmentación regulatoria. “A partir de ahora, la única vía válida para operar legalmente será el registro autonómico o municipal que corresponda, con requisitos que pueden variar sustancialmente entre territorios”, explica a Artículo14.

Según Corrales, la desaparición de un registro estatal único incrementará los costes administrativos para propietarios e inversores con activos en varias comunidades autónomas. “La inexistencia de un registro único incrementa los costes de cumplimiento normativo, exige mayor asesoramiento legal y dificulta la planificación empresarial”, avisa. A su juicio, la sentencia supone “un cambio en el centro de gravedad regulatorio: menos uniformidad estatal y más dependencia de normas autonómicas y locales”.

La ventanilla única sigue en pie

Pese a la anulación parcial del decreto, la ventanilla única digital seguirá funcionando. Es decir, las plataformas online continuarán obligadas a compartir información sobre las viviendas anunciadas. Como detalla Menéndez, hasta la comunicación se hacía utilizando el número estatal de registro y, a partir de ahora, el sistema tendrá que adaptarse a la nueva situación jurídica.

Tras la sentencia del Supremo, desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana defendieron que esta no elimina la obligación de las comunidades autónomas de inspeccionar y controlar estas viviendas. El departamento dirigido por Isabel Rodríguez destacó que el sistema había permitido detectar más de 111.000 alquileres ilegales desde julio de 2025. En este sentido, reclamó también a las autonomías que “velen por el cumplimiento de la norma”. Según advierten desde Vivienda, debe evitarse situaciones en las que “baste una declaración responsable para inscribir un piso turístico y que luego nadie compruebe si se cumple la norma”.

Aclaración: la decisión del Supremo sobre el Registro Único impulsado por Vivienda NO afecta a la retirada de miles de anuncios ilegales de pisos turísticos ordenado por Consumo ni a la sanción de 64M de euros impuesta a Airbnb. Estas actuaciones son anteriores a la entrada en vigor del Registro.

— Pablo Bustinduy (@pbustinduy.bsky.social) 21 de mayo de 2026 a las 19:32

Por su parte, el ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, subrayó que la sentencia no afecta ni a la retirada de anuncios ilegales ni a la multa impuesta a Airbnb, ya que esas actuaciones fueron anteriores a la entrada en vigor del registro estatal.

El Supremo reconoce el problema de la vivienda

Aunque el Supremo tumba el registro estatal, la sentencia reconoce expresamente el problema que generan los alquileres de corta duración sobre el acceso a la vivienda. El Alto Tribunal señala que existe “una creciente preocupación” por el aumento de este tipo de alojamientos y su impacto sobre el mercado residencial. También advierte de que esta expansión ha contribuido a reducir la oferta de alquiler de larga duración y a elevar los precios en determinadas ciudades.

Si con el posicionamiento del Supremo, el Gobierno sufrió un traspiés en su fórmula para el control del alquiler de corta duración, Isabel Rodríguez logró el acuerdo unánime de todas las comunidades y ciudades autónomas para aprobar la distribución final de los fondos del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. Cabe recordar que el nuevo Plan movilizará una inversión de 7.000 millones, de los que 800 millones corresponden a la anualidad de 2026.

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