La muerte de Jesús de Miguel, delantero del CD Tenerife, tras el grave choque sufrido con el guardameta del Andorra Jesús Owono ha conmocionado al fútbol español y plantea interrogantes que van más allá de las sanciones deportivas. ¿Puede un futbolista enfrentarse a una condena de prisión por una acción que termina provocando el fallecimiento de un adversario? El Código Penal contempla diferentes posibilidades, aunque su aplicación depende de circunstancias que todavía tendrían que esclarecerse judicialmente.
El CD Tenerife ha confirmado este martes 3 de noviembre el fallecimiento de Jesús de Miguel, que permanecía ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria. Durante la madrugada, el club ya había comunicado que «la situación médica de Jesús de Miguel ha empeorado neurológicamente». Horas después se ha conocido la noticia de su muerte.
El incidente ocurrió el lunes 2 de noviembre durante el encuentro entre el Tenerife y el Andorra, disputado en el estadio Heliodoro Rodríguez López. Owono salió lejos de su portería para disputar un balón y golpeó violentamente al delantero, que perdió el conocimiento. El encuentro quedó suspendido y el futbolista tuvo que ser evacuado en ambulancia. Posteriormente sufrió una parada cardiorrespiratoria que requirió maniobras de reanimación.
El árbitro Manuel Ángel Pérez Hernández expulsó al guardameta y dejó constancia de lo sucedido en el acta, recogida por el diario AS. Según el documento, Owono impactó sobre su rival «con uso de fuerza excesiva cuando el balón estaba en disputa». Esta última circunstancia resulta especialmente importante para determinar si la acción podría tener consecuencias penales.
¿Puede Owono enfrentarse a un delito de homicidio imprudente?
🔵⚪️ | Golpe fortísimo de Owono sobre Jesús de Miguel que hace que salten todas las alarmas. 🇪🇸👀
🙏🏼 Pronta recuperación a Jesús y que todo quede en un susto
🏟️ Tenerife – Andorra pic.twitter.com/NXopIJ7p9H
— Laliga News (@laligaa_neews) November 2, 2026
El fallecimiento de Jesús de Miguel modifica sustancialmente el análisis jurídico. Mientras que inicialmente podían examinarse los posibles delitos de lesiones, ahora también resulta necesario considerar el homicidio por imprudencia, regulado en el artículo 142 del Código Penal.
La legislación española no excluye automáticamente la responsabilidad penal por las acciones cometidas durante una competición deportiva. Sin embargo, los tribunales deben distinguir entre los riesgos inherentes al fútbol y aquellas conductas que superan los límites jurídicamente aceptables.
Una entrada peligrosa, incluso cuando merece una expulsión, no constituye necesariamente un delito. La responsabilidad disciplinaria y la penal son independientes. Para que existiera responsabilidad por homicidio imprudente habría que acreditar una infracción penalmente relevante del deber de cuidado y una relación causal jurídicamente atribuible entre la conducta y el fallecimiento.
La muerte de Jesús de Miguel no demuestra por sí sola que Owono cometiera una imprudencia delictiva. Tampoco puede deducirse una intención de causar daño únicamente de la violencia del impacto.
¿Qué penas establece el Código Penal por homicidio imprudente?
El artículo 142 del Código Penal distingue dos modalidades de homicidio imprudente, con consecuencias diferentes en función de la gravedad de la conducta.
La primera es la imprudencia grave, castigada con penas de prisión de uno a cuatro años. Para aplicar esta modalidad, un tribunal tendría que apreciar una vulneración especialmente importante del deber objetivo de cuidado y establecer que el resultado mortal resulta jurídicamente imputable a esa actuación.
La segunda es la imprudencia menos grave, para la que la legislación establece multas de tres a dieciocho meses. Estas multas se calculan mediante un sistema de cuotas cuya cuantía depende, entre otros factores, de la situación económica de la persona condenada.
Ambas posibilidades son supuestos generales previstos por la ley y no implican que Owono haya cometido alguno de estos delitos. Determinar si existió una imprudencia penalmente relevante exigiría analizar las imágenes, las circunstancias del choque, los informes médicos y las demás pruebas disponibles.
También podría examinarse una eventual responsabilidad civil y la correspondiente indemnización a los perjudicados, siempre que se acreditaran los requisitos legales para exigirla.
El precedente del Supremo: seis años de prisión por una agresión durante un partido
Existe una sentencia que ayuda a comprender dónde sitúa la Justicia los límites de la responsabilidad penal en el deporte. En abril de 2025, el Tribunal Supremo confirmó una condena de seis años de prisión contra un futbolista que agredió intencionadamente a un adversario durante un encuentro de veteranos.
En aquel caso, el condenado había sido expulsado y regresó al terreno de juego para propinar una violenta patada por la espalda a otro jugador. La agresión provocó lesiones permanentes que dejaron a la víctima en silla de ruedas.
La sentencia 379/2025 consideró determinante que aquella conducta no constituyera un lance deportivo, sino una agresión deliberada ajena al desarrollo del partido.
La diferencia con el incidente de Owono y Jesús de Miguel es fundamental. El precedente del Supremo se refiere a una agresión intencionada, mientras que el choque del Tenerife-Andorra ocurrió durante una disputa por el balón. Por tanto, aquella resolución no permite anticipar una condena contra el guardameta ni equiparar ambas situaciones.
¿Podría Owono acabar en prisión tras la muerte de Jesús de Miguel?
Rotos de dolor, con un nudo en la garganta y sin poder creer que esto sea verdad, desde el CD Tenerife comunicamos el trágico fallecimiento, este martes, día 3 de noviembre de 2026, a las 8:00 horas, de Jesús de Miguel Alameda.
No hay palabras de consuelo; no hay absolutamente… pic.twitter.com/IbS1dTYP1b
— CD Tenerife 🏴 (@CDTOficial) November 3, 2026
La posibilidad existe en términos generales si llegara a acreditarse un delito castigado con prisión. Sin embargo, no consta públicamente que se haya abierto una investigación penal contra Owono, y tampoco existe una resolución judicial que establezca su responsabilidad por el fallecimiento.
Incluso ante una hipotética condena a una pena no superior a dos años, el artículo 80 del Código Penal permite suspender su ejecución cuando concurren determinadas condiciones. No se trata de una medida automática, sino de una decisión judicial.
Por ahora, los hechos confirmados son el fallecimiento de Jesús de Miguel, la expulsión de Owono y la suspensión del encuentro. Cualquier conclusión penal exigiría una investigación independiente que permitiera esclarecer las circunstancias y las responsabilidades, si las hubiera.
La tragedia de Jesús de Miguel obliga a diferenciar entre una acción deportiva antirreglamentaria, una imprudencia constitutiva de delito y una agresión intencionada. Son realidades jurídicamente distintas que no pueden confundirse por la gravedad de sus consecuencias.

