La ocupación ilegal de viviendas es un grave problema en muchas partes de España. No solo representa un quebradero de cabeza para los propietarios, sino que también suele generar conflictos para los vecinos. La presencia de okupas ha derivado en episodios violentos, desde amenazas y robos hasta agresiones. En distintos puntos del país se producen diariamente situaciones muy complicadas, lo que ha llevado al Gobierno a activar una nueva reforma legal. Tras varios meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el pasado 3 de abril entró en vigor una modificación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que busca agilizar la respuesta judicial frente a determinadas okupaciones.
¿Qué casos aborda esta nueva ley?
La reforma permite que ciertos tipos de okupación puedan tramitarse mediante juicios rápidos, lo que, en teoría, va a reducir considerablemente los plazos de resolución. Sin embargo, esta medida no se aplica a todos los casos, sino únicamente a los que tienen una clara tipificación penal:
Allanamiento de morada: cuando alguien se instala en la vivienda habitual o en la segunda residencia de otra persona sin consentimiento. Es un delito grave recogido en el artículo 202 del Código Penal, al vulnerar directamente la intimidad del hogar. Esta modalidad entra en el nuevo procedimiento de juicios rápidos.

Usurpación de bienes inmuebles: afecta a propiedades vacías o que no son residencia habitual, como locales, garajes o segundas viviendas. Aunque tiene menor gravedad penal (artículo 245 del Código Penal), también podrá tramitarse bajo el nuevo modelo judicial si no existe ningún título legal que ampare la presencia del okupa.
Inquiokupación: queda fuera de esta nueva normativa. Se trata de inquilinos que accedieron de forma legal a la vivienda mediante contrato de alquiler, pero que luego dejan de pagar y no se marchan. Al no tratarse de una ocupación ilegal en sentido estricto, estos casos deben resolverse por la vía civil y no se benefician de los nuevos juicios rápidos.
¿Será realmente efectiva la reforma?
Las opiniones del sector jurídico están divididas. Algunos abogados consideran que el cambio normativo puede facilitar el desalojo en determinadas situaciones, puesto que ahora se podrá acudir directamente a comisaría o al juzgado de guardia para denunciar y activar el procedimiento, que debería resolverse en cuestión de días. Otros, sin embargo, dudan de su eficacia, pues piensan que reforma no cambia nada. Muchos juzgados aún están celebrando juicios rápidos de hace dos o incluso tres años.
Obstáculos, dudas y problemas
Desde la Plataforma de Afectados por la Okupación comparten esa visión crítica. Aunque reconoce que esta ley da un primer paso, también señala limitaciones importantes. Piensan que “la gran mayoría de casos” tienen que ver con inquiokupaciones, que no están contempladas en la reforma. Además, advierten sobre los desafíos que pueden surgir en su aplicació. Y ponen el ejemplo en la gestión de la ley: “Hace solo unos días el Gobierno intentó retrasar la entrada en vigor. Esto ya indica que la voluntad política y la operatividad judicial pueden no estar alineadas”. Y lanzan una advertencia: “Si no se dotan de medios suficientes, los juzgados no podrán asumir esta carga extra”.
Pese a las dudas, algunos ven en esta nueva ley un primer avance frente a un problema que, hasta ahora, ha generado impotencia en muchos ciudadanos. El fenómeno de la okupación no se va a acabar con esta reforma, pero al menos se empieza a atender la demanda social de poner freno a los casos más graves.