El cuidado y la atención a los mayores son una prioridad social en nuestro país. En buena parte, debido a las complicaciones en los precios de los alquileres y de las viviendas. Debido a diversos motivos, muchas familias españolas optan por convivir con personas mayores de 65 años. Así, les brindan apoyo y asistencia en su día a día.
Lo que quizás muchos desconocen es que esta convivencia puede tener un reconocimiento fiscal significativo. La Agencia Tributaria, a través de ciertas deducciones autonómicas, contempla la posibilidad de que los contribuyentes que habitan con sus mayores puedan beneficiarse de un ahorro considerable en su Declaración de la Renta. En algunos casos, se puede reclamar una devolución de hasta 1.150 euros.
La deducción económica por convivir con personas mayores de 65 años

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) contempla diversas deducciones aplicables a la base imponible o a la cuota íntegra. Una de las más notables es la relacionadas con los mayores de 65 años y/o con discapacidad.
Si bien existe una deducción estatal genérica por cargo de ascendientes familiares, las Comunidades Autónomas, dentro de sus competencias normativas, han desarrollado deducciones específicas que pueden complementar o incluso superarlo. El máximo se da en la cifra de 1.150 euros, en la Comunidad de Madrid.
Es importante tener presente que estas deducciones varían significativamente entre comunidades autónomas, tanto en su importe como en los requisitos exigidos. Por ello, el primer paso fundamental para el contribuyente interesado es verificar la normativa específica de su Comunidad de residencia fiscal.
Requisitos y recomendaciones de la deducción
Existen una serie de requisitos comunes, los cuales suelen aplicarse para poder optar a esta deducción por convivencia con personas mayores de 65 años.
El requisito fundamental es que el familiar (padre, madre, abuelo/a, etc.) conviva de forma efectiva y continuada con el contribuyente en el mismo domicilio. Al menos, durante la mitad del periodo impositivo (generalmente, la mitad del año natural). Esta persona, además, debe tener un vínculo familiar directo o colateral, hasta cierto grado.
Asimismo, este debe tener una edad igual o superior a los 65 años a fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre del ejercicio fiscal). En algunos casos, la deducción también puede aplicarse si tiene una discapacidad, independientemente de la edad.
Las rentas anuales del ascendiente no deben superar un determinado umbral, que suele establecerse en torno a los 8.000 euros anuales, excluyendo las rentas exentas. Este límite busca asegurar que la ayuda se destine a aquellos casos donde el mayor no cuente con ingresos que le permitan tener autonomía económica.
En ese orden, en la mayoría de los casos, el anciano no debe haber presentado declaración del IRPF con rentas superiores a unos 1.800 euros. Por supuesto, otros contribuyentes no pueden obtener deducciones del mayor en el mismo periodo impositivo.
La aplicación de esta deducción se realiza al rellenar la Declaración de la Renta. Es fundamental completar correctamente los apartados correspondientes a los datos personales y familiares, prestando especial atención a la sección de “Ascendientes” y a las deducciones autonómicas.
En el programa PADRE o Renta Web, existen casillas específicas donde se debe indicar la convivencia y la edad del mayor conviviente. Ante cualquier duda, es recomendable consultar con un asesor fiscal o con la propia Agencia Tributaria, ya que un error en la cumplimentación puede suponer la pérdida del beneficio.