La campaña de la Renta 2024 ha finalizado recientemente, y muchos contribuyentes que presentaron su declaración en abril —incluso en los primeros días de la campaña— siguen sin recibir la devolución por parte de Hacienda. A día de hoy, 4 de julio de 2025, esta espera ha generado incertidumbre entre quienes esperaban ya tener el ingreso en su cuenta. Sin embargo, en la mayoría de los casos no hay motivo para alarmarse: el retraso puede estar dentro de los plazos normales o deberse a causas comunes que explicamos a continuación.
Fin de campaña, pero no del proceso de devolución
El plazo oficial para presentar la declaración finalizó el pasado 30 de junio de 2025, según el calendario de la Agencia Tributaria. Desde ese momento comienza a contar el plazo legal de seis meses del que dispone Hacienda para realizar las devoluciones. Por tanto, la fecha límite para ingresar el dinero a los contribuyentes con resultado negativo (a devolver) es el 30 de diciembre de 2025.
Esto quiere decir que aunque muchas devoluciones se realizan en pocas semanas —algunas incluso en los primeros días tras presentar la declaración— no es extraño que otras se retrasen más allá del verano, especialmente si requieren revisión adicional.
¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero normalmente?
Cuando la declaración se presenta correctamente, sin errores ni incidencias, y a través de internet, la devolución suele hacerse efectiva en un plazo de entre 15 y 30 días. Este es el escenario más habitual para quienes enviaron su declaración en abril con toda la documentación en regla.
Ahora bien, ese plazo estimado no es una garantía. A veces, incluso presentaciones realizadas en los primeros días de campaña pueden retrasarse por factores administrativos, técnicos o de control fiscal.

Motivos frecuentes del retraso en la devolución
Estos son algunos de los factores más comunes que pueden estar detrás de una devolución pendiente:
1. Comprobaciones y revisiones fiscales
Cuando Hacienda detecta posibles discrepancias entre los datos aportados por el contribuyente y los que figuran en sus bases de datos (bancos, empresas, autonomías, etc.), puede iniciar una revisión más detallada. Esta comprobación no implica necesariamente una sanción o corrección, pero sí ralentiza el proceso.
También se examinan con más detenimiento las declaraciones que incluyen grandes devoluciones, deducciones complejas (por ejemplo, por inversión en vivienda habitual, criptomonedas o planes de pensiones) o situaciones particulares como mutualistas, donaciones, rentas obtenidas en el extranjero, etc.
2. Declaraciones con errores o documentación incompleta
Un fallo en los datos personales, una cuenta bancaria mal indicada, o una omisión de ingresos también puede obligar a Hacienda a detener el proceso para pedir aclaraciones. En estos casos, el contribuyente puede recibir un requerimiento.
3. Incidencias técnicas o administrativas
En ocasiones, el retraso puede deberse simplemente a la carga de trabajo en la Agencia Tributaria, a errores informáticos o a situaciones no atribuibles al ciudadano. Con millones de declaraciones a gestionar, Hacienda prioriza las más simples y deja las más complejas para una revisión posterior.
¿Cómo consultar el estado de mi devolución?
Puedes consultar en qué estado se encuentra tu devolución a través de la web de la Agencia Tributaria o su app oficial, accediendo con certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia. Los mensajes más frecuentes que pueden aparecer son:
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“Su declaración se está tramitando”: Hacienda ha recibido la declaración, pero aún no ha comenzado la revisión.
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“Su declaración está siendo comprobada”: Se están verificando los datos para comprobar que todo es correcto.
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“Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria”: La revisión ha concluido y el ingreso está pendiente de autorización.
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“Su devolución ha sido emitida”: El pago ya ha sido ordenado.
¿Qué hacer si no me devuelven el dinero antes del 31 de diciembre?
Si transcurren los seis meses desde el final del plazo de presentación (es decir, si no has recibido el ingreso antes del 30 de diciembre de 2025), Hacienda debe abonar intereses de demora a favor del contribuyente, sin que este tenga que solicitarlos expresamente.