Opinión

La anexión encubierta de Cisjordania o el arte de enterrar un Estado sin declararlo

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El pasado domingo, el gobierno israelí dio un controvertido paso al informar –con notable crudeza y un manifiesto desprecio por el Derecho Internacional– de la adopción de una serie de medidas mediante las cuales se abría el proceso correspondiente para registrar una parte sustancial de Cisjordania como “propiedad del Estado”. A raíz de este comunicado, todas las miradas se han dirigido hacia Israel, puesto que todo parece indicar que la estrategia en cuestión conducirá a una anexión de facto de este estrecho enclave, delimitado al este por el río Jordán y el mar Muerto y al oeste por la Línea Verde acordada tras el fin de la guerra árabe-israelí de 1948.

El anuncio –transmitido por los ministros de Justicia, Finanzas y Defensa– consiste, básicamente, en “liberar” el Área C para permitir su adquisición por ciudadanos israelíes. Para comprender adecuadamente el alcance de esta decisión, es preciso retrotraerse a los años noventa. En particular, debe traerse a colación la Conferencia de Paz de Madrid de 1991, cuyo principal cometido fue reducir las hostilidades existentes en Oriente Medio. Este encuentro, auspiciado por Estados Unidos y la entonces Unión Soviética, tuvo lugar en un contexto muy singular en la medida en que estuvo marcado por la reconfiguración del orden mundial tras el fin de la Guerra Fría.

La cita en Madrid contribuyó a propiciar los Acuerdos de Oslo I entre Israel y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) en 1993. Negociados en la capital noruega y firmados finalmente en Washington, fijaron un plazo de cinco años para articular un acuerdo que pusiera fin de forma definitiva al conflicto palestino–israelí. Mientras tanto, se acordó –entre otras cuestiones– que Israel continuaría siendo el máximo responsable de las fronteras internacionales; además, se haría cargo de la seguridad de los israelíes en la Franja de Gaza y Cisjordania. Asimismo, se determinó que las zonas ocupadas serían transferidas a la Autoridad Nacional Palestina (ANP) –constituida formalmente en 1994 como, supuestamente, una entidad de carácter transitorio– que, a su vez, asumiría funciones de alcance limitado en ambos enclaves. Relevantes cuestiones como el estatus de Jerusalén, los asentamientos israelíes y la situación de los refugiados palestinos quedaron fuera de las negociaciones.

En la práctica, estos acuerdos significaron el reconocimiento por parte de la OLP del derecho a Israel a existir sin que ello se tradujera en avance alguno con respecto a la creación de un Estado palestino. Israel tampoco materializó la retirada efectiva de la Franja de Gaza ni de Cisjordania. Así pues, el principio quid pro quo –que debe regir la lógica de todo acuerdo basado en concesiones recíprocas– quedó profundamente desequilibrado en detrimento de la parte palestina. De hecho, poco tiempo después, los Acuerdos de Oslo comenzaron a vislumbrarse como lo que realmente fueron: un estrepitoso fracaso que, no obstante, reportó hasta tres premios Nobel de la Paz para quienes intervinieron en las negociaciones.

En aquel momento, el descontento y la desconfianza de las facciones más radicales de ambas partes se hicieron cada vez más patentes. Hamás, por ejemplo, los rechazó e inició una ola de ataques contra Israel, mientras que en el seno de este último surgieron también duras críticas que culminaron, en 1995, con el asesinato de Isaac Rabin por un compatriota ultranacionalista. En las elecciones celebradas un año después, Benjamin Netanyahu resultó vencedor, manifestando casi de inmediato su oposición a los acuerdos de paz previamente suscritos. Sin duda, se trató de un recorrido breve para unos acuerdos calificados de históricos, pero con un contenido que fue rápidamente olvidado.

En 1995, los Acuerdos de Oslo II –firmados en la ciudad egipcia de Taba y, posteriormente, ratificados en Washington– se erigieron como la base de un futuro acuerdo de paz que debía ser apuntalado por medio –entre otros– de la resolución 242 del Consejo de Seguridad, la cual proclama “la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por medio de la guerra”. Más allá de sus ambiciosas –y finalmente fallidas– pretensiones que incluían el establecimiento de un autogobierno interino para los palestinos, se proclamó la división de Cisjordania en las Áreas A, B y C. En la primera, la más reducida pero también la más densamente poblada, la ANP ejercería funciones administrativas y de control; en la segunda, la seguridad sería una facultad compartida con Israel; y, en la tercera, que abarca alrededor de un 60% del territorio, el control recaería en exclusiva sobre Israel.

La partición del referido enclave resulta particularmente significativa si se tiene en cuenta que Cisjordania fue ocupada militarmente por Israel en 1967 en el contexto de la guerra de los Seis días, comenzada tras un ataque coordinado por una coalición de Estados árabes. Desde entonces, el territorio conquistado ha permanecido bajo control del Estado israelí que ha pasado a ser una potencia ocupante. Vemos, pues, que las negociaciones de 1995 se focalizaron sobre un territorio respecto del cual el Derecho Internacional impide a la potencia ocupante proceder a su anexión total o parcial. Así lo consagra el artículo 47 del Convenio de Ginebra de 1949. Ello evidencia el carácter problemático y jurídicamente cuestionable de unos acuerdos proyectados bajo las sombras que emergen de todo territorio ocupado.

Sea como fuere, las líneas rojas de la normativa internacional son claras: la ocupación per se impide cambiar el estatus jurídico de la zona geográfica afectada. En definitiva, la ocupación, no confiere título alguno de soberanía. Tras arribar a esta importante conclusión, resulta inevitable contemplar con estupor e incredulidad la reciente medida adoptada por el gobierno israelí en virtud de la cual se permitirá la adquisición de tierras en el Área C de la –no lo olvidemos– Cisjordania ocupada cuando los palestinos no puedan demostrar su titularidad. En la práctica, ello implica que, si dicha prueba no se aporta –una carga probatoria difícil de satisfacer–, las tierras comprendidas en esa zona pasarán a integrarse en el Estado israelí. Una maniobra torticera conforme a la cual se consolida una apropiación indirecta de un territorio ocupado bajo la apariencia de legalidad administrativa. Sin duda, se trata de todo un despropósito.

Los ministros israelíes que han impulsado esta iniciativa la consideran “la revolución de los asentamientos destinada a consolidar el control sobre todos nuestros territorios”. Es evidente el enorme impacto que tendrá esta estrategia para la población palestina que se encuentra cada vez más acorralada por medidas sistemáticamente dirigidas a reducir su espacio geográfico y debilitar –en última instancia– sus reivindicaciones territoriales. En este sentido, cabe mencionar el proyecto E-1 del pasado agosto conforme al cual se acordó dividir Cisjordania en dos partes: por un lado, Ramala y, por otro, Belén. Una maniobra que, según el ministro de Finanzas Bezalel Smotrich, marcaría el punto de no retorno para la viabilidad de un Estado palestino.

Previamente, en julio del 2025, se aprobó una resolución en la que se instaba a extender la autoridad del Estado israelí sobre Cisjordania –a la que muchos dirigentes políticos israelíes denominan Judea y Samaria, invocando su connotación religiosa– así como sobre el valle del Jordán. Vemos, pues, que el mantra del gobierno israelí es claro: “enterrar la idea de un Estado palestino”. Este es, por cierto, el título del comunicado que dio el pistoletazo de salida al proyecto E-1. Es evidente que los planes y proyectos se van sucediendo y todos ellos tienen un claro objetivo: consolidar sobre el terreno una realidad irreversible que haga inviable cualquier solución basada en dos Estados.

Ante este escenario cada vez más sombrío, parece algo puramente anecdótico traer a colación lo que estipuló la Corte Internacional de Justicia en el año 2024 al analizar las consecuencias derivadas de las políticas y prácticas implementadas por Israel en territorio ocupado: “la expropiación de tierras y propiedades, el traslado de poblaciones y la legislación destinada a la incorporación de la parte ocupada son totalmente inválidos y no pueden modificar ese estatus”. Da la sensación de que Israel está por encima del orden jurídico internacional, pero la impunidad no puede traducirse en legitimidad; ningún poder, por prolongado que sea, puede borrar indefinidamente la ilegalidad ni silenciar para siempre el derecho de un pueblo a existir. Cuesta cada vez más pensar en el Derecho Internacional como un verdadero muro de contención frente a los Estados poderosos cuando sus normas parecen vulnerarse sin mayores consecuencias. No obstante, precisamente por ello, su vigencia es más imprescindible que nunca. Sin este dique de contención no quedaría sino la imposición de la fuerza como regla del orden mundial. Esperemos que no caiga en mera retórica y logre imponerse como un límite.

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