Opinión

Inconsistencias europeas

La ponencia del TC ha avalado la ley de Amnistía y declarado su compatibilidad con la Constitución
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Siempre estamos esperando que Europa, así, en abstracto, nos resuelva las cosas que aquí no hemos podido, sabido o querido resolver. Y achacamos a Europa, así, en abstracto, la responsabilidad de que cuando se pronuncia sobre algo que no nos gusta, o tiene que enmendar lo dicho o no nos interesa continuar en ella.

Es cierto que Europa, si la juzgamos así, en abstracto, es altamente inconsistente. Hay que tener claro a qué y a quién nos referimos cuando señalamos a Europa. Porque por una parte tenemos al Consejo de Europa, con sus propios órganos y, por otra, a la Unión Europea, también con sus propias instituciones y órganos.

Saco a colación este tema porque está en el centro de muchas reacciones que ha habido a las dos sentencias que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido acerca de la compatibilidad del Derecho de la UE con la regulación que la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) realiza sobre la malversación y el terrorismo. Falta resolver otras dos cuestiones prejudiciales, que inciden en otros aspectos de la LOA.

No es cierto que el TJUE avale la LOA en las dos sentencias ya emitidas, como quieren imponer el relato gubernamental y el secesionismo, sino que afirma que la malversación (que no la niega) no afecta a los intereses financieros de la UE y que el terrorismo, para ser amnistiable, tiene que comportar graves violaciones de derechos humanos. Considera, además, que diversas regulaciones de la LOA vulneran la tutela judicial efectiva, pero niega inconsistentemente el carácter sistémico a estas violaciones, ya que una sola violación de un derecho fundamental, como es la tutela judicial efectiva, justificaría declarar la incorrección de la ley que la produce. Y constata que, si no se ha podido probar que la malversación haya incidido en los intereses financieros y presupuestarios de la UE, es precisamente porque los problemas de procedimiento de la LOA lo han dificultado. En cuanto al terrorismo, el TJUE afirma que aunque no está regulado cuándo produce, o no violaciones graves de derechos humanos, los actos que se produjeron en su momento, entran dentro del campo de aplicación de las directivas europeas. En sus fundamentos jurídicos, el TJUE no tuvo en cuenta el preceptivo Informe específico emitido por la Comisión Europea, sino que siguió básicamente lo argumentado por el Abogado General.

GRAFCAT4733. BARCELONA, 16/07/2026.- El secretario general de JxCat, Jordi Turull (i), y el abogado de Carles Puigdemont, Gonzalo Boye (d), durante la comparecencia que han realizado en la sede del partido en Barcelona en la que han reivindicado como suya la "gran victoria" que representa, a su juicio, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la ley de amnistía y ha instado a los tribunales españoles a aplicarla antes de que "se vayan de vacaciones". EFE/Enric Fontcuberta
Turull y Boye
Efe

El TJUE, en estas dos sentencias, concluye atribuyendo la competencia a los jueces españoles, Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, que deberán retomar los pleitos suspendidos a la espera de las sentencias del TJUE, para apreciar qué tipo de malversación se ha producido y definir cuándo los actos terroristas constituyen grave violación de derechos humanos. Tenemos cuerda para rato, puesto que está en juego la definición jurídica de los conceptos de malversación y terrorismo dentro del ámbito de aplicación de la amnistía.

En otro orden de consideraciones, al día siguiente de las sentencias, la Comisión Europea (institución de la UE), ha hecho público su Informe sobre el Estado de Derecho 2026, comprendiendo los capítulos específicos para cada uno de los Estados miembros. En el correspondiente a España no hemos salido precisamente indemnes, pues ha constatado todo aquello que venimos criticando a lo largo del año. El Informe se centra, como siempre, en el año anterior, a 2025 en este caso, por lo que poco dice acerca de lo que en estos días está aconteciendo.

Por lo que se concluye en el Informe, España no ha adaptado su legislación sobre el Fiscal General del Estado o sobre el Consejo General del Poder Judicial a los estándares europeos, están pendientes reformas como la de la acción popular o la ley de seguridad ciudadana, quedan pendientes de ejecución 18 sentencias principales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y alerta sobre las injerencias políticas en los medios de comunicación públicos. Respecto de la LOA sólo da noticia de la emisión de las dos sentencias a que antes me he referido y que faltan otros dos. El grueso del Informe detalla algunos avances parciales y, sobre todo, que las reformas pendientes no culminan en casi ningún caso: transparencia y facultades de los lobbies, financiación de los partidos políticos, el plan de lucha contra la corrupción, interoperabilidad entre los sistemas autonómicos y central en materia de digitalización de la administración de justicia, excesiva duración de los procesos judiciales…. están pendientes de ser abordados en forma eficaz porque prácticamente todo está “a medias”.

En lo relativo al Consejo de Europa, la otra organización europea, de cooperación política, de la que España forma parte, hay que destacar que la Comisión de Venecia emitió en su día un Dictamen sobre la LOA que no ha sido tenido en cuenta por el TJUE en sus dos sentencias ya emitidas. Sorprende porque en otros casos afectando a Polonia, Hungría o Rumanía sí se tuvieron en cuenta, al menos parcialmente, los dictámenes de este órgano europeo. Precisamente la Comisión de Venecia consideró que la “justificación” del preámbulo de la LOA, afirmando que era una ley que promovía la reconciliación institucional y social, contenía en realidad una afirmación no constatada, no correcta, porque se hubiera tenido que confirmar empíricamente.

Carles Puigdemont durante una comparecencia ante los medios.
Carles Puigdemont durante una comparecencia ante los medios.
EFE/David Borrat

También en el ámbito del Consejo de Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido sendas sentencias instadas por los líderes secesionistas en su mayor parte, que o bien no han sido admitidas a trámite o han terminado con sentencia favorable a España, no a sus pretensiones. El TJUE, que en otras ocasiones acude, en vía interpretativa, a esta otra jurisprudencia europea para fundamentar sus argumentos. En una de ellas, el TEDH rechaza la pretensión de Oriol Junqueras, Jordi Turull y Jordi Sánchez considerando que suspender temporalmente de sus cargos a personas procesadas por delitos graves (como rebelión o sedición en aquel momento) persigue el fin legítimo de garantizar el orden constitucional y democrático. En la otra emitida también durante el pasado año, instada por la Mesa del Parlament de Cataluña, el TEDH considera que la Constitución Española “no podía modificarse por medios distintos a los previstos por la ley”, cerrando la puerta a la defensa de vías unilaterales o fuera del marco institucional para la secesión. Ni la una ni la otra, han sido tomadas en consideración por el TJUE para argumentar la corrección, o no, de amnistiar a los perpetradores de los hechos delictivos.

El TEDH rechaza todo acto dirigido a contribuir a la secesión de una parte del territorio de un Estado si se realiza contra la ley y el TJUE no considera de relevancia europea que los actos ilegales se realicen con malversación si ésta no afecta al presupuesto de la UE y prácticamente justifica como no amparables por la normativa europea lo que se denomina “terrorismo de baja intensidad”, exigiendo que se pruebe la existencia de algo no regulado legalmente como son las graves violaciones de derechos humanos mediante actuaciones terroristas.

Europa, la del Consejo de Europa y, especialmente, la de la Unión Europea, han de mejorar la consistencia de sus conexiones jurídicas, pues tienen repercusión política y social. No se entienden estas inconsistencias en temas clave como son todos los relativos al Estado de Derecho, que ambas organizaciones tienen el deber de proteger frente a todo tipo de violaciones. Si no se cambia el “chip” al respecto, aumentará la desafección de la ciudadanía hacia uno de los mejores proyectos políticos que han existido en suelo europeo. Y ello deslegitimará al mismo tiempo las políticas internas de desarrollo de las políticas europeas.

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