Ábalos alega “síndrome depresivo ansioso”, diabetes y lumbalgias para no ir a la vista del Supremo

El exministro presenta un parte médico en el que también incluye achaques por fumar dos cajetillas de tabaco diarias desde 1970

El exministro de Transportes José Luis Ábalos ha pedido no acudir presencialmente al Tribunal Supremo a la vista preliminar del juicio por las presuntas irregularidades en la compra de mascarillas y, al igual que lo solicitó su exasesor Koldo García, seguirla por videoconferencia desde prisión, alegando problemas de salud.

Así consta en un escrito en el que el abogado de Ábalos adjunta una serie de informes médicos en los que se recoge que el exministro padece estenosis tipo IV, diabetes, dislipemia, hipertensión arterial y escoliosis, que le producen “lumbalgias hasta el punto de impedirle la movilidad”.

40 cigarrillos al día desde 1970

De sus exámenes médicos se desprende que Ábalos consume 40 cigarrillos al día desde 1970 y que fuma desde que tiene 11 años. En los informes, realizados cuando todavía era diputado, se describe al que fuera ministro como una persona sedentaria y con hábitos “no saludables”, destacando la ingesta de alimentos procesados y una rutina consistente en comer “habitualmente fuera” de casa.

Ábalos, según esa documentación, sufre dolor lumbar irradiado a ambos muslos, lo que le provoca pérdida de fuerza. Además, se queja de cansancio “al subir escaleras” que “cede tras descanso”.

En otro escrito remitido al Tribunal Supremo, recogido por esta agencia de noticias, su abogado señala que los traslados desde prisión, donde se encuentra el exministro desde noviembre, “suponen un deterioro anímico y físico” para el reo.

“Entendemos que el sufrimiento que supone no puede sino justificarse con la necesidad imperiosa de dicho traslado a sede judicial, que entendemos (respetuosamente) no se da en el caso que nos ocupa”, añade el letrado Marino Turiel.

“Son trasladados en furgones blindados”

En este sentido, Turiel indica que los presos “son trasladados en furgones blindados diseñados para la seguridad, no para la comodidad”, y, “a menudo”, compartiendo espacios “reducidos y en condiciones de higiene más que mejorables”. Y recuerda que el Defensor del Pueblo “ha recomendado en ocasiones la revisión de los protocolos para evitar desplazamientos innecesarios y mejorar las condiciones”.

Por su parte, la abogada de Koldo presentó un escrito, al que ha accedido esta agencia de noticias, en el que remarca que su traslado a la Audiencia Nacional el pasado 21 de enero desde la cárcel de Soto del Real (Madrid) –para recibir un disco duro con la información de varios de los dispositivos decomisados por la Guardia Civil– se hizo “sin proporcionarle un sistema de retención compatible” con su morfología.

Esto, según la letrada Leticia de la Hoz, le causó “erosiones en ambas muñecas y traumatismos dorsales”. Unos daños que “resultan a todas luces gratuitos y desproporcionados, por cuanto no existe riesgo de fuga ni antecedentes de resistencia”, añade.

Tras esa petición de Koldo, el Supremo pidió a los servicios médicos del centro penitenciario un informe sobre su estado de salud antes de decidir si permite al exasesor asistir por videoconferencia a la audiencia preliminar.

La vista “requiere la asistencia del acusado”

Dicha vista se enmarca dentro de la Ley de Eficiencia de Poder Judicial. El artículo 785 reza que la celebración de la audiencia preliminar “requiere la asistencia del acusado y del abogado defensor”, por lo que Ábalos, Koldo y Aldama tendrían que asistir a la vista.

Y añade que las partes “podrán exponer lo que estimen oportuno” antes de la celebración del juicio. Concretamente, señala aspectos relacionados con “la posibilidad de conformidad del acusado o acusados, la competencia del órgano judicial, la vulneración de algún derecho fundamental, la existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas”.

“Podrán igualmente proponer la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos. También podrán proponer la práctica de pruebas de las que las partes no hubieran tenido conocimiento en el momento de formular sus escritos de acusación o defensa”, indica ese artículo.

Una vez celebrada la vista, el juez o tribunal “examinará las pruebas propuestas y resolverá admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás”, precisa. Lo hará, según el mismo artículo, “de forma oral”, salvo que, “por la complejidad de las cuestiones planteadas”, hubiera de hacerlo por escrito.

La Fiscalía pide 24 años de prisión para Ábalos, 19 años y medio para Koldo y siete años para Aldama. Por su parte, las acusaciones populares, lideradas por el PP, reclaman 30 años de cárcel para el exministro y su exasesor, mientras que para el empresario solicitan la misma pena que el Ministerio Público.

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