El Gobierno trata de blindar su regularización asumiendo las siete objeciones del Consejo de Estado

No está obligado a incorporar las advertencias del Consejo de Estado, pero el temor a que el Supremo tumbe un Decreto sin rango de ley le ha llevado a extremar el celo

A la izquierda, elementos del borrador que ha cuestionado el Consejo de Estado, y a la derecha, los cambios en el Decreto.
Kiloycuarto

El Gobierno ha incorporado las siete “observaciones de carácter esencial” que ha hecho el Consejo de Estado al Real Decreto que desarrolla la Regularización, en un intento de blindar una norma jurídicamente muy débil por no tener rango de ley ni haberse consultado al Parlamento, y contra la que ya se está presentado una batería de recursos ante el Tribunal Supremo (TS). Así lo muestra la propia Exposición de Motivos del Decreto que ha publicado el BOE este miércoles y ha entrado en vigor esta madrugada, que advierte de que se ha aprobado “de acuerdo con el Consejo de Estado”, la fórmula para indicar que se han tenido en cuenta las objeciones del máximo órgano consultivo, y así se constata comparando los borradores y el texto final.

El Ejecutivo no está obligado a incorporar las advertencias del Dictamen del Consejo de Estado, pero el temor a que el Supremo tumbe la norma le ha llevado a extremar el celo, según trasladan fuentes jurídicas consultadas. De no haberlo hecho, la vulnerabilidad del Decreto de cara a los recursos ya sería extrema.

Sólo otra regularización, la de José Luis Rodríguez Zapatero en 2005, se hizo mediante un Real Decreto, pero en aquella ocasión sí que tuvo sustento en una ley, ya que se introdujo una disposición final en La Ley Orgánica 14/2003, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con el mandato de que aprobara un Real Decreto de regularización.

Esta falta de apoyo en una ley es particularmente llamativa en una norma de esta trascendencia, que pretende hacer legal la situación ilegal de al menos 500.000 personas o incluso más de un millón, según las fuentes jurídicas citadas. Atentaría contra el principio de legalidad, señala José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional en la URJC.

Los cambios

De esta forma, el Real Decreto en el BOE ha eliminado la declaración responsable de antecedentes penales que recogían los borradores. Exige un certificado de antecedentes penales y ha suprimido las dos excepciones que preveía el Gobierno. Si no se presenta, además, el proceso queda en suspenso hasta su aportación.

Asimismo, ha pasado a detallar en qué consiste la vulnerabilidad, que deberá además acreditarse conforme a modelo específico, y se ha eliminado la presunción de que se encuentran en dicha situación las personas extranjeras que se encuentren en situación administrativa de irregularidad en territorio español.

El Gobierno también ha seguido la objeción del Consejo de Estado sobre que no debía incluirse a los solicitantes de apatridia.

Otra de las advertencias del Dictamen es que se elimine la previsión de que la presentación de una solicitud de autorización suponía la paralización del procedimiento de protección internacional que se hubiera iniciado con anterioridad, con la suspensión de sus plazos.

Por último, el Decreto también ha acotado materialmente los encargos que pueden hacerse a Tragsa y, en su caso, a su filial Tragsatec, como reclamaba el máximo órgano consultivo.

Los recursos

Este miércoles Hazte Oír y la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica (ARVH) han interpuesto sendos recursos contencioso-administrativo ante el TS solicitando su suspensión cautelar y cautelarísima, respectivamente. Esta última alega defectos esenciales en la elaboración de la norma ya que sostiene que el expediente llegó al Consejo de Estado incompleto.

Hazte Oír ha solicitado al Supremo que suspenda cautelarmente el Real Decreto porque considera que excede los límites legales y “altera de forma estructural la política migratoria del Estado, con efectos directos y duraderos”.

El recurso pone de manifiesto que el Decreto “producirá efectos directos sobre ámbitos materiales de la vida pública”, y el impacto jurídico será “inmediato”, por “la concesión de autorizaciones de residencia y trabajo; el alta en la Seguridad Social; el acceso a prestaciones; y la suspensión de órdenes de expulsión firmes”.

“La aplicación de la norma crearía derechos consolidados o de muy difícil reversión, incluso en el supuesto de que la sentencia estimatoria se dicte en el futuro”, expone la asociación.

Por ello, considera que si el Alto Tribunal anula el Decreto “dentro de dos años, la Administración se enfrentará a la imposibilidad de revocar miles de tarjetas de residencia, o a indemnizaciones patrimoniales masivas”. “La suspensión es la única vía para evitar un perjuicio irreparable al erario público y a la seguridad jurídica”, añade.

En un comunicado, la asociación aduce que “no se trata de una cuestión técnica” y que “se está evitando deliberadamente el debate parlamentario que exige una reforma de este calado […] un cambio de las reglas del juego por la puerta de atrás”.

Madrid, Baleares, Aragón, Murcia, Valencia y Vox

La Comunidad de Madrid ya está trabajando en la presentación de un recurso contencioso administrativo ante el Supremo, según ha trasladado este miércoles el consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín, durante la rueda de prensa posterior a la reunión de Consejo de Gobierno.

Los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid están elaborando el recurso “por afectar gravemente a la prestación de los servicios públicos madrileños sin articular mecanismos financiación y de provisión de medios. También, por contravenir la normativa de la Unión Europea y por afectar a la Seguridad Nacional”.

“El caos en la política migratoria del Gobierno de Pedro Sánchez se agudiza con una regularización que se traducirá en la quiebra de la convivencia, la saturación y desguace de los servicios públicos. Un efecto llamada y más negocio para las mafias”, ha asegurado el consejero.

Baleares también tiene previsto presentarlo y pedir su suspensión cautelar. En el mismo sentido se ha pronunciado Vox y se plantean Aragón, Murcia y Comunidad Valenciana.

Cautelares y cautelarísimas

La petición al Supremo de que suspenda la aplicación de la norma implica que está no entraría en vigor hasta que el Alto Tribunal se pronuncie sobre el recurso. Como señalaba Hazte Oír, si no se hace así, el TS puede acabar tumbando el Decreto cuando ya se ha producido la regularización, para la que cabe acogerse hasta el 30 de junio.

De hecho, el mismo plazo para recurrir el Decreto es de dos meses, casi lo que puede durar el proceso. Mercedes Fuertes, catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de León, explica que las cautelares prevén un trámite de audiencia al Gobierno, y las cautelarísimas son todavía más expeditivas y no lo hacen. Fuertes recuerda que en la pandemia algunos Tribunales Superiores de Justicia suspendieron cautelarmente Decretos con medidas que restringían la movilidad.

Con todo, José Manuel Sala Arquer, catedrático de Derecho Administrativo, advierte de que el TS es reacio en ocasiones a estimar la suspensión cautelar para una norma de alcance general.