El Supremo abre dos causas contra ‘Alvise’: por financiación ilegal y por difundir una PCR falsa de Illa

Rechaza abrirle causa por un presunto delito de desórdenes públicos por las protestas de la sede del PSOE en Ferraz

Strasbourg (France), 17/09/2024.- Spanish member of the European Parliament Alvise Perez attends a debate on 'War in the Gaza Strip and the situation in the Middle-East' as part of the plenary session at the European Parliament in Strasbourg, France, 17 September 2024. (Francia, Estrasburgo) EFE/EPA/TERESA SUAREZ

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado abrir dos causas contra el eurodiputado Luis ‘Alvise’ Pérez: una por presunta financiación ilegal y otra por difundir una PCR falsa del ahora presidente de Cataluña, Salvador Illa, si bien el TS tendrá que recabar el permiso de la Eurocámara, a la que pertenece el líder de Se Acabó La Fiesta (SALF), antes de poder dirigir las pesquisas en su contra.

La Sala de lo Penal ha acordado abrir estas diligencias previas al apreciar indicios de presuntos delitos de estafa, apropiación indebida, blanqueo de capitales y falsedad documental.

Cabe recordar que la Fiscalía apoyó la exposición razonada enviada por el juez de la Audiencia Nacional (AN) José Luis Calama en la que interesaba que el TS le investigue por un presunto delito de financiación ilegal y por un delito electoral por los 100.000 euros que habría recibido del empresario Álvaro Romillo, alias ‘Cryptospain’, para su formación política.

En un auto, cuyo ponente es el actual presidente interino de la Sala Segunda, Andrés Martínez Arrieta, se indica que los hechos relatados por Calama “podrían ser subsumidos” en el delito de financiación ilegal de partidos políticos, a lo que añade que “es de aplicación a los hechos el artículo 149 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), “en cuanto refieren una conducta sobre elusión de los deberes de contabilidad y control de ingresos de los partidos políticos”.

Ese artículo de la LOREG establece que “los administradores generales y de las candidaturas de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que falseen las cuentas, reflejando u omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones o gastos o usando de cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables, serán castigados con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses”.

Asimismo, la Sala de lo Penal señala que “indiciariamente podrán ser subsumidos en los delitos de estafa, apropiación indebida, blanqueo de capitales y falsedad documental”.

Para el Supremo, “dichos delitos resultarían responsables tanto ‘Alvise’, ya que “aparece como administrador electoral del partido”, como Romillo, “como donante del partido, con entrega de cantidades superiores a las permitidas y como autor de un delito electoral”.

Asimismo, admite la personación del PSOE como acusación popular, imponiéndole una fianza de 15.000 euros, y designa como magistrado instructor a Julián Sánchez Melgar.

La PCR falsa de Illa

En un segundo auto, el Supremo abre causa a Alvise al apreciar “múltiples” indicios fundados de presuntos delitos de falsedad en documento privado e injurias por la difusión de una PCR falsa de Illa. El tribunal ha decidido que el magistrado Javier Hernández asuma esta investigación.

El asunto llega al alto tribunal después de que en 2021 el Juzgado de Instrucción Número 33 de Barcelona recibiera una querella de la Fiscalía. El pasado septiembre, se envió el caso al TS, toda vez que Alvise goza de la condición de aforado por ser eurodiputado. Por defectos formales, el tribunal reenvió el procedimiento a Barcelona, lo que ralentizó la decisión que finalmente ha trascendido este viernes.

Los hechos se remontan al 11 de febrero de 2021, cuando Alvise publicó un tuit durante la campaña electoral a las elecciones catalanas y en el marco de un debate electoral televisado entre los candidatos, entre los que se encontraba Illa.

Alvise publicó en su cuenta un texto que decía “Hola Salvador Illa. Entre la LOPD o demostrar que un ministro y candidato autonómico de mi país miente… la segunda”. El mensaje iba acompañado de la fotografía de un documento que simulaba un informe clínico fechado unos días antes, en el que se hacía constar el resultado “positivo” de una PCR a nombre de Illa.

La Fiscalía defiende que dicho documento es totalmente falso y que lo habría confeccionado Alvise con ánimo de perjudicar a Illa y al PSC. Y pese a que señala que aún hay “diligencias pendientes de comprobación”, considera que aunque “se trata de un retuit sin relación con el autor del original” seguiría siendo posible investigarle cuando menos por un delito de utilización de un documento falso e injurias.

Sin “elementos suficientes” para una tercera causa

El Supremo, por su parte, ha rechazado abrir causa contra Alvise por un presunto delito de desórdenes públicos en el marco de las protestas contra la amnistía que se produjeron a finales de 2023 en las inmediaciones de la sede central del PSOE, ubicada en la calle Ferraz de Madrid.

El TS recuerda que la competencia para abrir causas contra “personas aforadas por razón de los cargos que desempeñan no deja de estar sustentada en normas de carácter excepcional”, razón por la cual exige “no solo que se individualice la conducta concreta que respecto a ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, sino también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación”.

Sin embargo, en este caso la exposición razonada que le envió el Juzgado de Instrucción Número 13 de Madrid “se limita a señalar que “existen indicios de culpabilidad que han provocado la admisión de la presente denuncia por entender que la persona identificada pudiera ser autora del hecho delictivo de desórdenes públicos’ sin una mínima descripción fáctica de los hechos que se atribuyen al aforado, ni de los indicios”.

El Supremo afea al instructor madrileño que, aunque aporta “distintas descargas de contenidos del canal de Telegram” de ‘Alvise’, no hace una “concreta valoración” de las mismas, “sin siquiera especificar que la actuación que se reputa como aparentemente delictiva, que no acota temporalmente, se hubiera desarrollado por este medio, ni, en su caso, cual o cuales mensajes serían indiciariamente relevantes”.

Explica, además, que la Fiscalía tampoco “suple tal déficit a los efectos de poder considerar su informe como denuncia eficaz” porque, si bien su escrito apoyando la exposición razonada es “algo más explícito”, no precisa qué comunicaciones considera relevantes”.

Así, concluye que “de la exposición razonada no resultan elementos necesarios y suficientes para determinar la instrucción de una causa penal” por las protestas en Ferraz y rechaza abrir causa contra ‘Alvise’ por esto.

Casos pendientes

Este no es el único asunto contra ‘Alvise’ que ha llegado hasta el Supremo. La titular del Juzgado de Instrucción Número 18 de Sevilla ha librado testimonio a la Fiscalía del Supremo para que se haga cargo igualmente de la causa contra ‘Alvise’ por la difusión de contenidos que podrían constituir delito de amenazas contra la juez.

Además, un juzgado de Castilla y León ha enviado al Supremo una denuncia del diputado socialista Javier Alfonso Cendón contra ‘Alvise’ por un presunto delito de calumnias por vincularle con la trama del ‘caso Tito Berni’ en su canal de Telegram.

Al Supremo llegó también una querella de Vox contra ‘Alvise’ por sugerir que su líder, Santiago Abascal, pudo recibir dinero de la empresa de criptomonedas dirigida por Romillo. Sin embargo, la Sala de lo Penal la archivó al considerar que no hubo delito en esas declaraciones porque expresan sospechas, no imputaciones.

Por otro lado, la Audiencia de Sevilla investiga una denuncia de la Fiscalía por una publicación de ‘Alvise’ en su canal de Telegram donde aparece una fotografía de la hija del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, obtenida de su perfil privado de Instagram, por posible revelación de secretos o vulneración de la intimidad.